Estoy persuadido de esta realidad.
Me queda el cabo suelto de "aparcamiento convencional" de más de quinientos metros.
De las nuevas normativas con alusiones contínuas a las normas UNE y poco detalle en la norma de las mismas, creo que sólo queda pedir reiteradamente a nuestros Colegios que dispongan de todas ellas para consulta.
En cuanto a aparcamiento convencional entiendo que puede ser un aparcamiento abierto, y que incluso en esa posibilidad, cuando supere los 500 m2 llevará detección de incendio.
Me ha llamado la atención de que ningún compañero me haya respondido a la UNE 23301 y que tampoco me hayan señalado documentación científica en torno a la altura idónea de colocación de los detectores de CO. No es fácil acceder a la información por lo que observamos.
Todavía me queda mucho empollar el CTE y de un cursillo que hice de garajes entresaco que en garajes con ventilación mecánica existe obligación de detección de CO para aparcamientos de más de cinco plazas.
Con todo lo anterior está claro que pueden haber aparcamientos sin detección de CO y sin ventilación mecánica que lleven detección de incendio. Son , en general, los que tienen más de quinientos metros cuadrados.
Los detectores de incendio activarán la alarma, y como bien señala Sir Maky podrán activar varias cosas : extracción mecánica si es obligada... exutorios si se han dispuesto.... comunicación con los bomberos... etc.
En desconocimiento en profundidad de la normativa me imagino que los aparcamientos al cielo raso requerirán menos medidas de seguridad. Entiendo que la palabra convencional que cita el CTE está encuadrada en aparcamientos en Edificios.
Me queda el cabo suelto de "aparcamiento convencional" de más de quinientos metros.
De las nuevas normativas con alusiones contínuas a las normas UNE y poco detalle en la norma de las mismas, creo que sólo queda pedir reiteradamente a nuestros Colegios que dispongan de todas ellas para consulta.
En cuanto a aparcamiento convencional entiendo que puede ser un aparcamiento abierto, y que incluso en esa posibilidad, cuando supere los 500 m2 llevará detección de incendio.
Me ha llamado la atención de que ningún compañero me haya respondido a la UNE 23301 y que tampoco me hayan señalado documentación científica en torno a la altura idónea de colocación de los detectores de CO. No es fácil acceder a la información por lo que observamos.
Todavía me queda mucho empollar el CTE y de un cursillo que hice de garajes entresaco que en garajes con ventilación mecánica existe obligación de detección de CO para aparcamientos de más de cinco plazas.
Con todo lo anterior está claro que pueden haber aparcamientos sin detección de CO y sin ventilación mecánica que lleven detección de incendio. Son , en general, los que tienen más de quinientos metros cuadrados.
Los detectores de incendio activarán la alarma, y como bien señala Sir Maky podrán activar varias cosas : extracción mecánica si es obligada... exutorios si se han dispuesto.... comunicación con los bomberos... etc.
En desconocimiento en profundidad de la normativa me imagino que los aparcamientos al cielo raso requerirán menos medidas de seguridad. Entiendo que la palabra convencional que cita el CTE está encuadrada en aparcamientos en Edificios.

Comoooooo les echaba de menos.