por Agui25
- 05 Oct 2009, 15:41

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- 05 Oct 2009, 15:41
#187465
Buenas.
Soy bastante nuevo en el foro y aunque he usado el buscador para leer y encontrar un tema similar al que me atañe no se si será este el más adecuado. Perdón por adelantado. Acepto sugerencias al respecto.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo que realizar el proyecto para un I.E.S. en Extremadura. La ocupación es superior a 300 personas (es LPC y necesita suministro de socorro). El caso es que este Instituto dispone del típico polideportivo con dos accesos, uno cubierto a través de los pasillos del centro y otro al patio exterior del colegio (tendrá dos por el tema de las distancias máximas a las salidas de evacuación que menciona el CTE) y se podrá usar tanto para docencia en horario escolar como para actividades extraescolares (municipales) en otros horarios (aunque sea esporádicamente).
La ITC-28 dice que para estadios y pabellones deportivos el suministro deberá ser de reserva (no de socorro). Además, como indica que cuando pueda considerarse en los dos grupos se instalará el de reserva, me entra la duda: ¿creéis acertado considerar suministro de socorro para el conjunto del Instituto (de su potencia) y suministro de reserva para el del polideportivo (para la potencia de su cuadro)? Es decir, si el instituto en total demanda 100 kW (incluido polideportivo) y el polideportivo demanda 20 kW sería: (100-20) x 15% + 20 x 25% = 17 kW. ¿o quizá no debería interpretar el polideportivo como "estadio o pabellón deportivo"?
Si no recuerdo mal, lo que planteo es algo parecido a lo de que dentro de un LPC pueden existir dependencias que no sean de pública concurrencia (almacenes para uso de personal o similar), es decir, que no todo sea considerado pabellón a efectos del suministro alternativo, ya que precisamente en su conjunto se trata de un instituto, no de un pabellón.
Aunque ahora, releyendo la guía técnica de la ITC-28 me lio más: "La calificación de LPC se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia".
¿Que opináis al respecto?
Gracias.
Soy bastante nuevo en el foro y aunque he usado el buscador para leer y encontrar un tema similar al que me atañe no se si será este el más adecuado. Perdón por adelantado. Acepto sugerencias al respecto.
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo que realizar el proyecto para un I.E.S. en Extremadura. La ocupación es superior a 300 personas (es LPC y necesita suministro de socorro). El caso es que este Instituto dispone del típico polideportivo con dos accesos, uno cubierto a través de los pasillos del centro y otro al patio exterior del colegio (tendrá dos por el tema de las distancias máximas a las salidas de evacuación que menciona el CTE) y se podrá usar tanto para docencia en horario escolar como para actividades extraescolares (municipales) en otros horarios (aunque sea esporádicamente).
La ITC-28 dice que para estadios y pabellones deportivos el suministro deberá ser de reserva (no de socorro). Además, como indica que cuando pueda considerarse en los dos grupos se instalará el de reserva, me entra la duda: ¿creéis acertado considerar suministro de socorro para el conjunto del Instituto (de su potencia) y suministro de reserva para el del polideportivo (para la potencia de su cuadro)? Es decir, si el instituto en total demanda 100 kW (incluido polideportivo) y el polideportivo demanda 20 kW sería: (100-20) x 15% + 20 x 25% = 17 kW. ¿o quizá no debería interpretar el polideportivo como "estadio o pabellón deportivo"?
Si no recuerdo mal, lo que planteo es algo parecido a lo de que dentro de un LPC pueden existir dependencias que no sean de pública concurrencia (almacenes para uso de personal o similar), es decir, que no todo sea considerado pabellón a efectos del suministro alternativo, ya que precisamente en su conjunto se trata de un instituto, no de un pabellón.
Aunque ahora, releyendo la guía técnica de la ITC-28 me lio más: "La calificación de LPC se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio. Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia".
¿Que opináis al respecto?
Gracias.