actuación como perito (informe pericial) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#188050
Buenos días a todos.
Un amigo mío tuvo en su día un accidente de tráfico y me comentó que si nosotros como "técnicos" (soy Ingeniero Industrial), podríamos hacer algun tipo de informe pericial acerca de accidentes de tráfico.
Os lo consulto porque siempre me surgió la duda de cuáles son nuestras competencias a la hora de realizar informes periciales en diversos ámbitos. No se si necesitariamos algun tipo de acreditación, formación complementaria, etc. En caso de poder realizar este tipo de informes que procedimientos hay que realizar. Existe alguna normativa al respecto?.
Un saludo
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#188065
Hola amigo, al respecto de tu pregunta, según, porque para un informe judicial tenemos la plena competencia, pero de cara a Cías. Aseguradoras tienes que estar inscrito en el registro de peritos tasadores de seguros.

No obstante, si te interesa el tema, te puedo aconsejar el libro de reconstrucción de accidentes de la Guardia Civil. Yo lo utilicé alla por el año 1996 (madre mía cuánto tiempo :o ) y era impresionante y no sé si habrá actualizaciones que supongo que sí.

Ahora bien, te digo que es un mundo aparte, además de tener cierta complicación. Saludos.
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#188074
Hola Becerro
Ya de paso y viendo que te gusta el tema (se que es complicado si :P ), que libro dices de la GC que me recomiendas?. Dices que judicialmente tiene validez nuestros informes, pero es necesario estar colegiado y que estos esten visados?. El tema me gusta bastante, cuenta algo más por favor :amo .
Un saludo
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#188078
Hola amigo Gunin, pues el libro que utilicé se llama tal y como "Reconstrucción de accidentes de tráfico" y lo editaba la Guardia Civil.

El contenido era impresionante tanto a nivel descriptivo como técnico, mucha física y tropecientos factores y circunstancias que hay que tener en consideración a la hora de determinar las causas de un siniestro.

Por otro lado, es preferible estar colegiado por si acaso a la hora de emitir un informe para el juzgado, pero en absoluto imprescindible. Creo recordar que sólo un informe lo visé por el colegio porque adiviné la estrategia del abogado contrario por circunstancias que no vienen al caso (excusa para tirarme por tierra el informe).

En conclusión, como técnico tienes toda la competencia al respecto sin singún tipo de problema.
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#188167
Yo hice el año pasado una optativa donde nos "enseñaban" a realizar peritajes de accidentes de trafico, impartida por dos ingenierios del centro zaragoza de investigacion de accidentes (vamos que sabian del tema) y me parece que la normatica dice que no puedes realizar un peritaje si alguno de los implicados es familiar tuyo (no se si hasta tercer o cuarto grado, y no se como afecta a los amigos). Tambien sé que el informe ha de practicarlo un "técnico competente" y como no esta regulado, puede hacerlo todo aquel que se sienta capacitado.

También pueden, ademas de por supuesto llamarte a declarar, somerterte a un careo con el perito contratado por la parte contrario (si lo hubiere).

Saludos! :brindis
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#188188
la L.E.C. (ley de enjuiciamiento civil) dice claramente las causas por las que un perito judicial puede ser recusado (parentesco hasta segundo grado...etc...etc...) pero no hay ningun motivo de recusacion si actuas como perito de parte, al igual que a un reo puede defenderle como abogado su hermano, cuñado, esposo...etc..., diferenciar entre perito de parte y perito judicial (insaculado por sorteo en el juzgado de entre los considerados como peritos judiciales (turno de oficio)).

Por otro lado la LEC tambien dice claramente que el perito judicial sera tecnico competente o en caso de no existir ciencia en la materia será una persona experta en el conocimiento de la materia y de reconocida experiencia, vamos que si lo que hay que peritar es algo subrealista entonces no tiene por que ser un licenciado ni ingeniero ni nada de nada, simplemente un experto, por ejemplo si hay que tasar un diamante logicamente lo tasará un joyero de reconocida experiencia que el juzgado considere apto, no tiene porque ser un licenciado en geologia ni nada de eso.

Hace tiempo hice el curso de peritos judiciales y todo esto se estudiaba a fondo, que por cierto...menudo coñazo la ley de enjuiciamiento civil de los coj....
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#188190
por cierto si alguno ha peritado para juzgados vereis que la mayoria de los juicios en los que interviene el perito, este suele decantar la balanza del veredicto muy mucho, mientras que el juez hace poco caso al perito de parte.

Por cierto, fui muy tajante cuando dije que el perito de parte no tiene motivos para ser recusado, si puede ser recusado, si la parte contraria demuestra que puede haber condicionantes, ejemplo, A denuncia a B, y B presenta un dictamen contra A redactado por la exmujer de A cuyo divorcio fue escabroso...en ese caso A puede recusar al perito de B siempre y cuando demuestre que puede haber mala fe por parte de la perito de B debido a rencores..., ya se que no es buen ejemplo pero da una idea de como funciona el tema, aunque suele ser dificil recusar a menos que sea evidente, ya que en los juicios lo dificil es demostrar, y como dice el codigo penal, la carga de la prueba recae en la acusacion, mientras que el acusado siempre tiene presuncion de inocencia sin tener que demostrar nada (a menos que haya pruebas contundentes aceptadas por el juez...que esa es otra...porque el juez puede decidir no aceptar una pericial de parte en un juicio...).

Lo tienen bien montado los abogados...siempre sacan tajada
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#188268
Yo he acudido a varios juicios, afortunadamente en representación de mi empresa, no en nombre propio. Efectivamente los peritos de parte no suelen ser excesivamente tenidos en cuenta, y en ocasiones he escuchado argumentos técnicos de los mismos que eran para partirse de risa (me tuve que aguantar porque si me río delante del juez igual me condenan a algo).

Sólo una vez he visto recursar a un perito por no acreditar suficiente conocimiento en el tema que peritaba, y sin embargo he visto muchos peritos con argumentos técnicos muy flojos que se llevaban el gato al agua.

Como anécdota recuerdo un caso en el que había tres peritos: El de la acusación, el de la defensa, y el que nombró el juzgado. El del juzgado y el de la defensa argumentaron lo mismo, pero el de la acusación puso una fórmula matemática en su argumentación (errónea, por cierto). El juez le dio la razón a la acusación por haber basado su razonamiento en un cálculo matemático. Por cierto, la fórmula era Potencia= Par * Velocidad angular.

Por cierto, si alguno lo está pensando, sobre todo en el caso de peritos nombrados por el juzgado en lugar de por una de las partes, os recomiendo que cobréis por anticipado. Si no os han pagado el informe, decís que no vais a la ratificación. Cobrar de la liquidación de costas de un proceso judicial puede llevar muchos años. Posiblemente algún compañero que haya realizado esta actividad nos puede dar más detalles.
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#188275
Robocop escribió:Yo he acudido a varios juicios, afortunadamente en representación de mi empresa, no en nombre propio. Efectivamente los peritos de parte no suelen ser excesivamente tenidos en cuenta, y en ocasiones he escuchado argumentos técnicos de los mismos que eran para partirse de risa (me tuve que aguantar porque si me río delante del juez igual me condenan a algo).

Sólo una vez he visto recursar a un perito por no acreditar suficiente conocimiento en el tema que peritaba, y sin embargo he visto muchos peritos con argumentos técnicos muy flojos que se llevaban el gato al agua.

Como anécdota recuerdo un caso en el que había tres peritos: El de la acusación, el de la defensa, y el que nombró el juzgado. El del juzgado y el de la defensa argumentaron lo mismo, pero el de la acusación puso una fórmula matemática en su argumentación (errónea, por cierto). El juez le dio la razón a la acusación por haber basado su razonamiento en un cálculo matemático. Por cierto, la fórmula era Potencia= Par * Velocidad angular.

Por cierto, si alguno lo está pensando, sobre todo en el caso de peritos nombrados por el juzgado en lugar de por una de las partes, os recomiendo que cobréis por anticipado. Si no os han pagado el informe, decís que no vais a la ratificación. Cobrar de la liquidación de costas de un proceso judicial puede llevar muchos años. Posiblemente algún compañero que haya realizado esta actividad nos puede dar más detalles.

Total, porque decían que la reparación estaba mal hecha.

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#188284
Lo que comenta el amigo Robocob es cierto, antes de realizar una pericial para el juzgado, pedid previsión de fondos y os aconsejo el total de vuestros honorarios, porque aparte de tardar en cobrar, podéis encontraros que no os pagan como me pasó a mí en mis principios.

Tambien os comento que si os metéis en un tema pericial, no lo toméis a la ligera, intentad tener una base sólida y por supuesto, bueno esto es cuestión personal, si es inviable por fundamento NO os metáis, proque alguna vez que otra he sentido vergüenza ajena por el perito contrario (compañero y medio amigote) y es muy desagradable.

Por último, aunque parezca incongruente, no somos mercenarios, por lo que decid siempre la verdad ya sea por circunstancias o bien por fundamento técnico y no lo que quiera que digas el abogado de tu parte.

Estas últimas cuestiones son opiniones personales, cada uno tendrá su baremo ético, moral y profesional, pero he considerado oportuno exponer esta vertiente de actuación. Saludos compañeros.
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#188305
Buenas a todos otra vez
Veo que el hilo que plantee tuvo aceptación y que comentasteis bastante acerca de ello. A mí personalmente el tema de informes periciales y eso me gusta bastante y ya que conoceis el tema, como se puede uno iniciar en el tema?, que formación hay que recibir?, etc.
Un saludo a todos
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