Atribuciones de los ingenieros técnicos industriales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#188995
Pues yo, (que soy Eléctrico), reconozco que hube de aprender de memoria todo lo que dimos de Electrónica en los dos últimos años de Especialidad. Por ello, reconozco que no tengo ni idea de Electrónica. Lo justo, justito para encargar los diseños de gestión de algunas de las Instalaciones que precisan Gestion Centralizada.
(Y no lo hago yo; lo encargo a un electrónico que sí que sabe).

Y ese mismo compañero, electrónico, reconoce no tener ni idea de todo lo que yo hago, ni en C. de Trafos, ni en motores, ni el redes de distribución.

U séase, que creo que no es lo mismo.

O no debe serlo, vamos.
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#189014
Estimado Javillose,

JAVILLOSE escribió:Me has hecho releer dos veces lo que yo he escrito, y creo que no he dicho eso ni jamás se me ocurriría hacer tal afirmación.

me he releído cuatro veces mi respuesta y sigo sin encontrar donde dije yo que tú lo habías escrito :shock:

JAVILLOSE escribió:Entiendo que proyectar sobre algo que se desconoce, es una práctica que atenta contra nuestra propia ética y comportamiento profesional.

Totalmente de acuerdo. :brindis

JORDIM escribió:
JAVILLOSE escribió: Es ley de vida: los ITIs proyectan, y los IS firman. Asi se ha hecho y se sigue haciendo en todos los Consultings del país.


Pues no, amigo mio. :nono2 :nono2

Gracias Jordim, es un respiro saber que las cosas no están tan negras :plas .

saludos :brindis :brindis :brindis
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#189023
Tuturú, turú... :fumeta :gato
Por allí resopla.
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#189086
JAVILLOSE escribió:Pues yo, (que soy Eléctrico), reconozco que hube de aprender de memoria todo lo que dimos de Electrónica en los dos últimos años de Especialidad. Por ello, reconozco que no tengo ni idea de Electrónica. Lo justo, justito para encargar los diseños de gestión de algunas de las Instalaciones que precisan Gestion Centralizada.
(Y no lo hago yo; lo encargo a un electrónico que sí que sabe).

Y ese mismo compañero, electrónico, reconoce no tener ni idea de todo lo que yo hago, ni en C. de Trafos, ni en motores, ni el redes de distribución.

U séase, que creo que no es lo mismo.

O no debe serlo, vamos.


Yo no digo lo contrario. El caso es que como en el tema de las atribuciones hay tantas lagunas, y la especialidad en eléctronica aún no existía cuando se establecieron, se les considera como una especialidad dentro de la eléctrica a la hora de establecer sus atribuciones.
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#189103
Simplemente no voy a opinar, porque todos intentamos proyectar y diseñar lo que podemos, depende de que el colegio nos lo quiera visar. :espabilao :espabilao

Instalaciones eléctricas, climatización, ventilación, naves industriales, granjas de pollos, fábricas de prefabricados, plantas fotovoltaicas, centros de transformación,...mi amigo es IT Agrónomo y ha hecho proyectos de todo eso y mas.

Yo soy iti electrico y también los he hecho. El tema es lo de siempre el título del trabajo y que lo visen en el Colegio.

Aqui solo tenemos problemas con las competencias con la Arquitecta Municipal que el único competente para firmar proyectos es su marido, :mira :mira y ya me rallao bastante en otros post hablando de ella.

Saludos a todos que llevaba muuuuuuuuucho tiempo sin sentarme tranquilamente en la oficina.
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#189477
Lo importante es saber lo que se hace. Yo estudie Electrónica y con 2 años de experiencia tenía que firmar proyectos de torres de estructura metálica para aguantar puentes de obra civil de 200 toneladas. Firmaba porque sabía y punto, al igual que otros compañeros. Esos cuentos de algunos catedráticos de Universidad que dicen que a un electrónico núnca le deberían dejar firmar estructuras son cuentos. Puedes ser cadedrático en Estructuras metálicas y no tener ni puñetera idea en una empresa. El supremo hace unos años cambio su línea jurisprudencial y por ejemplo a un ITI Eléctrico se le permite proyectar naves industriales. Y es lógico; que existen Ingenieros en Electrónica que no tengan ni idea, pués si. Pero tampoco vamos a joder al que sabe, o se lo curro aprendiendo.
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#189480
kensoi escribió:El supremo hace unos años cambio su línea jurisprudencial y por ejemplo a un ITI Eléctrico se le permite proyectar naves industriales.


¿Me podrías linkar esa sentencia por favor? :roll:
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#189501
JAVILLOSE escribió:Cierto. Y me sigue pareciendo una barbaridad.
Entiendo que proyectar sobre algo que se desconoce, es una práctica que atenta contra nuestra propia ética y comportamiento profesional.
:brindis


Y que hacen los arquitectos?????? te crees que saben diseñar estructuras?????....

Yo soy electrico de plan antiguo (antes de este) y he firmado naves (que he mandado a los mismos calculistas que le calculan a los arquitectos), electricidad a troche y moche, climatización, frio industrial y lo que se me ponga por delante....

Respecto al revisado y la colegiación en otros colegios, yo estoy colegiado en 3 colegios, y visaba segun me convenia, me mandaron una cartita informandome que el consejo superior de colegios de ITI habia sacado una directiva (o lo que sea que aqui hay mucho jurista) en la que indicaba que solo se podia visar en el colegio de la provincia en la que tuvieras el domicilio social.

El tema del revisado, si bien es cierto el tema de la ley del visado unico yo siempre reviso así me evito problemas y como al final solo me cuestan los 30 euros de la agencia de transportes pues mejor.... Aqui en Murcia, presenta en industrias sin revisar y aduce a la ley del visado unico veras lo que te dicen los funcionarios..... Uno con un tema similar ya me indico amablemente donde podia ponerle un contencioso y me apunto los plazos de resolución de los contenciosos y el tiempo que mi cliente iba a estar sin corriente.....

Tengo un proveedor que le hace los proyectos un ICAI porque como solo hay colegio en madrid no tiene que revisar en ningun sitio....

Ahora veremos en Enero que pasa....
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#189506
d0rad0 escribió:Y que hacen los arquitectos?????? te crees que saben diseñar estructuras?????...


Pues claro que saben, dan tres años de estructuras en la carrera y tu de estructuras solo diste un trimestre en segundo. Que quieran o no quieran calcularlas es otro tema. El que tengas un buen proveedor para el cálculo de estructuras no significa que tengas competencia, y lo que es mas importante, conocimientos para ello.

d0rad0 escribió:si bien es cierto el tema de la ley del visado unico ....


¿Me puedes decir que ley es esa, por favor?

d0rad0 escribió:Ahora veremos en Enero que pasa....


¿Aparte de que la noche del 5 al 6 vienen los reyes, que pasará en Enero? ¿Te refieres a los RD pendientes de la ley omnibus?
por
#189509
Las competencias las tengo pues, las he visado, las he presentado en ayuntamientos, me han dado las licencias de obras, he dirigido las obras, las he certificado y ahi estan construidas y con actividades dentro.... (por cierto en el estudio somos 2 ITI, 1 ITOP, y 2 aparejadores que estos si saben de estructuras y son los que colaboraron conmigo para dirigir la obra, aunque no tienen compentencias para firmarlas).

Con lo de los visados bueno haced lo que querais.. no se cual es exactamente la ley, me hablaron de ella en algun colegio, pero al final lo hago como comento y no he tenido problemas hasta ahora...

Sí me refiero a la ley Omnibus, que hace desaparecer la figura del colegio como visador de proyectos a menos que se legisle con algun RD.

Dime si es cierto que los arquitectos tienen competencias para diseñar instalaciones electricas, tanto de baja como de alta tensión, o climatización o cualquier instalación que este dentro del proyecto general de edificación... y porsupuesto si tienen compentencias para autorizarlas en la DGI, y dime lo que han estudiado de esas instalaciones....

Los colegios deben estar para defender nuestros intereses ya que somos nosotros los que los pagamos. Y yo alguna consulta que he hecho a mi colegio sobre compentencias (por ejemplo en teleco) me dijeron tu visa y presenta que aqui estamos para poner contenciosos...
por
#189615
JORDIM escribió:
kensoi escribió:El supremo hace unos años cambio su línea jurisprudencial y por ejemplo a un ITI Eléctrico se le permite proyectar naves industriales.


¿Me podrías linkar esa sentencia por favor?


Un ITI Eléctrico, si puede proyectar naves industriales. La sentencia (año 2006):

http://www.coitic.org/uploads/SENTENCIA ... TENCIA.pdf

Esta sentencia se apoya en esta del Supremo del 2002, es decir, eso va a misa:

http://www.coetilugo.org/sentencias/STS9JUL02.pdf

Además en la sentencia esa del 2006 se dice que la capacidad de firma de un proyecto se determina por las leyes, no por las apreciaciones y el cachondeo que se traen algunos caciques y vagos de ayuntamientos, administraciones, etc.
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#189640
Hola a todos,
kensoi escribió:Un ITI Eléctrico, si puede proyectar naves industriales. La sentencia (año 2006):

http://www.coitic.org/uploads/SENTENCIA ... TENCIA.pdf

Esta sentencia se apoya en esta del Supremo del 2002, es decir, eso va a misa:

http://www.coetilugo.org/sentencias/STS9JUL02.pdf



Respecto a la sentencia del 2006 que nos señala kensoi, decir que al ser de un tribunal de Santander no afecta más allá de Santander.

Es la sentencia del 2002 la importante. Yo la desconocía, pues como dije en mensajes anteriores mi interpretación era que la especialidad a la que hace referencia la ley de atribuciones del 86 era la de industrial y no las de mecánica, electricidad etc.
La sentencia del 2002 por ser del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y, por lo tanto, es como si fuera ley. En sus fundamentos de derecho señala:
2002 escribió:...
3.-La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos:
Su art. 1 reconoce a los Ingenieros Técnicos laplenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica; y en cuanto a las especialidades remite a las que se enumeran en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (RCL 1969\ 296; NDL 11591).
El art. 2.1 a) les permite la redacción y firma de proyectos «siempre que queden comprendidos (...) en la técnica propia de cada titulación».
...

luegos deja bien claro que la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la de industrial, pues es la que aparece en el Decreto 148/1869. Es decir, todos los ITI,s (y los Peritos Industriales) tenemos absolutamente las mismas competencias (ilimitadas en el ámbito industrial).

Saludos :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis
por
#189670
LuisL escribió:luegos deja bien claro que la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la de industrial, pues es la que aparece en el Decreto 148/1869. Es decir, todos los ITI,s (y los Peritos Industriales) tenemos absolutamente las mismas competencias (ilimitadas en el ámbito industrial).



¿como que ilimitadas en el ámbito industrial? Un ITI mecánico no puede firmar nada que pase de 66kV.
Un ITI tiene atribuciones ilimitadas en su especialidad (mecánica, eléctrica, etc.) y limitadas en el resto de especialidades.

Antes de la sentencia del 2002 entendía que los ITI tenían atribuciones ilimitadas en su especialidad (mecánica, electrica, etc.), pero no podían firmar nada fuera de su especialidad, es decir, consideraba a los ITI como especialistas y punto.

En la sentencia del 2002 el Supremo cambia su interpretación reconociendo que además de atribuciones ilimitadas en la especialidad de los ITI (Eléctrica, Mecánica, etc.) también tienen las atribuciones de los Peritos Industriales que en su época eran generalistas, pero limitadas cuantitativamente. De esta forma un ITI Mecánico puede firmar lo que le de la gana en su especialidad Mecánica, pero esta limitado por ejemplo en electricidad a 66kV.

Este nuevo panorama que ampara el Supremo transforma el ITI Especialista en ITI Especialista Ilimitado + Generalista limitado cuantitativamente. Y ahora la incertidumbre está en esos limites cuantitativos que establece una Ley 37 de 1977 obsoleta y antigüa pensada en la época de los peritos. Esos límites cuantitativos son 66KV de tensión y 250 CV de potencia. ¿A quién perjudica más esa obsoleta Ley por la que se deben regir los ITI a nivel generalista? Pués evidentemente a los mecánicos. Un ITI Mecánico no puede proyectar más allá de 66KV, pués lo limita expresamente la Ley 33/1977. Ahora bien, un ITI Eléctrico que se ponga a firmar por ejemplo un estructura metálica, una nave industrial, etc. En esa Ley no existe nada que diga que un Eléctrico no puede poner chapa de más de 100 o 2000 toneladas, o que no pueda soldar una torre auxiliar de 200 metros de alto. Convertir 250 CV a toneladas de chapa, o a soldadura o a perfiles laminados, etc. a ver quien es el listo que lo hace. Y en naves industriales, bueno, se puede pensar de forma bastante lógica que un ITI Eléctrico no puede hacer naves de más de 184KWatios (250HP), que por otra parte una nave de 184KW ya es un pedazo de nave. Pero fijémonos que al ITI Eléctrico puede argumentar para visar un proyecto de una nave de 100.000 KWatios que es potencia en referencia a sus competencias en instalaciones eléctricas que son ilimitadas saltandose esa restricción de 250HP.
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#189681
Hola kensoi
kensoi escribió:Un ITI tiene atribuciones ilimitadas en su especialidad (mecánica, eléctrica, etc.) y limitadas en el resto de especialidades.

Antes de la sentencia del 2002 entendía que los ITI tenían atribuciones ilimitadas en su especialidad (mecánica, electrica, etc.), pero no podían firmar nada fuera de su especialidad, es decir, consideraba a los ITI como especialistas y punto.

A ver, si lees literalmente el extracto sobre los fundamentos de derecho de la sentencia del 2002 del supremo que puse en mi mensaje :mira , verás que las especialidades son las señaladas en el decreto del 148/1969 y sólo necesitas leer literalmente este decreto (puedes buscarlo en el BOE si no te vale lo que te digo) para ver que la especialidad a la que hace mención es la industrial, luego las atribuciones ilimitadas es para la especialidad industrial.
Los límites que comentas son del decreto-ley del 79 y referidos a los peritos industriales no a los ITI,s. En ese mismo decreto-ley dice que no puedes proyectar ninguna nave que vaya a tener una potencia instalada superior a 250 HP o con más de 100 trabajadores (y demás) no sé donde ves aquí una referencia específica a la especialidad de electricidad :ein . Tampoco encontrarás ninguna referencia explícita de recorte de atribuciones a la especialidad de mecánica :nono(u otra).
No alacanzo a entender el motivo por el que te empeñas en poner límite a las especialidades distintas a la tuya :ein cuando en ningún sitio verás que hay mención alguna a una especialidad en concreto.
Saludos :brindis :brindis :brindis :brindis
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#189770
Te vuelvo a repetir, que te estas equivocando y además estas creando confusión. Un Ingeniero Técnico Industrial no tiene atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial El que te tienes que leer y entender las sentencias eres tu. Un Ingeniero Técnico Industrial puede firmar lo que sea en su especialidad, es decir, Eléctrica, Mecánica, etc. y fuera de esta especialidad actualmente un ITI puede firmar con los límites cuantitativos que tenían los antiguos peritos. Esto es así y es muy fácil de entender. Un Ingeniero Industrial es el que tiene atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial.
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