Atribuciones de los ingenieros técnicos industriales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#189776
kensoi escribió:Te vuelvo a repetir, que te estas equivocando y además estas creando confusión. Un Ingeniero Técnico Industrial no tiene atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial El que te tienes que leer y entender las sentencias eres tu. Un Ingeniero Técnico Industrial puede firmar lo que sea en su especialidad, es decir, Eléctrica, Mecánica, etc. y fuera de esta especialidad actualmente un ITI puede firmar con los límites cuantitativos que tenían los antiguos peritos. Esto es así y es muy fácil de entender. Un Ingeniero Industrial es el que tiene atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial.

El caso es que tal y como está planteado SÍ existe esa posible interpretación del texto legal. De todos modos, esto ya se ha debatido varias veces en estos foros (por ejemplo, viewtopic.php?f=6&t=47) sin ninguna conclusión clara, rotunda y definitiva desde un punto de vista teórico-legal (cuestión distinta es la praxis del día a día, que suele tomar partido más bien por una de las dos posibles interpretaciones).
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#189802
Hola a todos (de nuevo),

Cuando el tribunal supremo interpreta lo de la especialidad, poco nos queda por interpretar a nosotros. Según el TS la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la marcada en el decreto de 1969 y ahí sólo está la industrial :mira , cualquier otra cosa ni aparece en la ley ni en la sentencia del supremo :nono .
Te recuerdo kensoi que la ley es para los arquitectos e ingenieros técnicos en general y es lógico que al referirse a especialidad se refiera a la fundamental, pero no lo "elucubro" yo, es el supremo (y donde manda patrón :ein ). Tú mismo nos has mandado la sentencia :yep. Como ya sabes, son las leyes nuevas las que derrogan (en lo que las contradigan) a las leyes antiguas y no al revés. Y no sé de donde sacas (a parte de tu interpretación personal) que la especialidad de la ley del 86 es la mecánica, eléctrica, etc. pues no aparece nada por el estilo en ninguna de las normativas citadas, pero me gustará leer tu referencia legal a la misma :cabezazo .
Los II además de atribuciones atribuciones ilimitadas en la especialidad industrial, tiene atribuciones en otras materias cosa que nosotros no tenemos. Además kensoi, tal y como tú lo planteas, resulta que un ITI eléctrico sería como un II, pues como no tiene límite de potencia ..., y éso sí que no tendría sentido pues los planes de estudio de ITI están muy controlado por el ministerio de forma que tenemos que estudiar en todos lados casi las mismas asignaturas, cosa que no sucede en las ingenierías que no son del decreto de 1969.
Gracias Antonio por el enlace :amo , la verdad que no lo había visto, pero es que con la sentencia que ha proporcionado kensoi del 2002 ya no hay nada que interpretar pues deja bien claro en los fundamentos de derecho a qué especialidad se refiere la ley.
Saludos :brindis :brindis :brindis :brindis
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#189918
Mira compañero LuisL, si tu quieres coger 10 Leyes, 20 Decretos y 40 Sentencias y meterlas en tu mundo de gominolas, hacer un batido y darnos tu receta maravillosa sobre ese tu fantástico mundo jurídico, me parece maravilloso. Pero intenta ajustarte un poco a la realidad, que es la realidad que afecta a muchos otros compañeros.

Fíjate, página 2 de la sentencia del Supremo del 2002. En la parte superior la parte recurrente (Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales) solicita al Supremo lo siguiente (transcripción literal):

…que se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, case y revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, revoque los actos recurridos y declare el derecho de los Ingenieros Técnicos Industriales a formular proyectos en cualquier ámbito industrial, dentro de los límites de las facultades de los peritos Industriales RD 37/1977.

Al Ingeniero Técnico Industrial Mecánico el Supremo le había denegado antes del 2002 la competencia para suscribir proyecto de iluminación, por no tener competencias fuera de su especialidad. Por lo tanto el principio de la especialidad está muy claro que para el Supremo es Mecánica, Electricidad, etc. Las argumentaciones del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales a la suplica al Supremo que he transcrito literalmente se basaron en que la nueva Ley de 1986 regula las nuevas competencias del Técnico de Grado Medio pero no deroga las antiguas atribuciones de los peritos industriales que eran generalistas en el ámbito industrial con límites cuantitativos. El Supremo acepto este razonamiento y las atribuciones que tiene a día de hoy los ITI fuera de su especialidad Mecánica, Eléctrica, etc. vienen dadas por esa Ley RD 37/1977, que eso si, es muy ambigüa (250HP, 66KV, 100 personas).
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#189927
LuisL escribió:Hola a todos,
kensoi escribió:Un ITI Eléctrico, si puede proyectar naves industriales. La sentencia (año 2006):

http://www.coitic.org/uploads/SENTENCIA ... TENCIA.pdf

Esta sentencia se apoya en esta del Supremo del 2002, es decir, eso va a misa:

http://www.coetilugo.org/sentencias/STS9JUL02.pdf



Respecto a la sentencia del 2006 que nos señala kensoi, decir que al ser de un tribunal de Santander no afecta más allá de Santander.

Es la sentencia del 2002 la importante. Yo la desconocía, pues como dije en mensajes anteriores mi interpretación era que la especialidad a la que hace referencia la ley de atribuciones del 86 era la de industrial y no las de mecánica, electricidad etc.
La sentencia del 2002 por ser del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y, por lo tanto, es como si fuera ley. En sus fundamentos de derecho señala:
2002 escribió:...
3.-La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos:
Su art. 1 reconoce a los Ingenieros Técnicos laplenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica; y en cuanto a las especialidades remite a las que se enumeran en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (RCL 1969\ 296; NDL 11591).
El art. 2.1 a) les permite la redacción y firma de proyectos «siempre que queden comprendidos (...) en la técnica propia de cada titulación».
...

luegos deja bien claro que la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la de industrial, pues es la que aparece en el Decreto 148/1869. Es decir, todos los ITI,s (y los Peritos Industriales) tenemos absolutamente las mismas competencias (ilimitadas en el ámbito industrial).

Saludos :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis


Pues será que no sé leer, porque ahora mismo estoy leyendo ese decreto y deja bien claro que las especialidades son eléctrica, mecánica, química, textil, etc.
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#189993
Voy ha hacer la pregunta tonta: Si los iti tienen competencia ilimitada en el ambito industrial(que creo, por lo que he leido, que no es asi, sino que es en su especialidad, mecanica electri, etc)) en que se diferenciarian de los II? Y aqui esta el meollo de la cuestion, porque el derecho suele ser mas logico de lo que puede parecer....al contestar la primera pregunta contestais la segunda. Saludos
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#190008
QUE SORPRESA... entonces por lo que parece la especialidad es la industrial, los itis con competencias ilimitadas en asuntos industriales, y la diferencia con los II seria que estos puede hacer un centro comercial p.ej que no es industrial, o un casino.

Que alguien me conteste si o no.... es asi, mas o menos ? nGracias por anticipado me interesa mucho este asunto.
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#190010
Léanse con atención no sólo el post citado, sino, también, los documentos que se enlazan en el mismo.
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#190025
Administrador. Me parece estupendo que recomiendes leer esos enlaces, pero te diré lo siguiente. Esas interpretaciones están hechas por 2 diputados y un profesor en el año 2000. Por lo tanto son interpretaciones como lo puedan ser las que emitan otros 100 diputados u otros 2000 profesores.
Uno son las ilusiones y otro son las realidades. Y lo que no se puede administrador es convertir las ilusiones en realidades porque al primer diputado o profesor de turno diga que un Ingeniero Técnico Industrial pueda firmar proyectos de Aviones Militares de Combate.

Esos 2 diputados y el profesor como se puede leer dejan muy claro que la especialidad debe ser la Industrial. Pero te recuerdo administrador que hasta la sentencia del 2002 al Ingeniero Técnico Mecánico se le había denegado capacidad de firma en el proyecto de iluminación. Es decir uno es lo que yo quiero (especialidad industrial) y otro es lo que me dejan (especialidad: eléctrica, mecánica,etc).

Esas ilusiones de considerar la al ITI con atribuciones ilimitadas legalemente reconocidas en el ámbito industrial hasta el momento nunca pasaron a realidades Administrador, y se quedan en esperanzas, ilusiones, etc. Y si se consiguió algo importante poco después del año 2000 en el que se negaba a un ITI Mecánico capacidad de firma en especialidad eléctrica, que son atribuciones limitadas en cualquier ámbito industrial.

Administrador, veo que recomiendas enlaces con bastante asiduidad. Pués yo te recomiendo que leas la sentencia del supremo 2002, que es la única realidad que hay clara para los ITI´s. Y es que ahí lo pone muy claro, otra cosa es que no queramos buscarlo, ni nos interese leerlo:

“… los ingenieros técnicos industriales tiene derecho a formular cualquier proyecto en el ámbito industrial con las limitaciones del RD 37/1977 de los peritos industriales…”

Administrador y compañía, eso es lo que pidieron la parte representante de los ITI´s y es lo que el Supremo aceptó. En esa sentencia del Supremo, ni tan siquiera se pidió al supremo que considerase al ITI con derecho a formular proyectos en cualquier ámbito industrial de forma ilimitada, y no se pidió pues por la sencilla razón que en un sala del Supremo si yo quiero algo como capacidad ilimitada de firma en el ámbito industrial hay que argumentarlo.

Si algún día los ITI´s quieren atribuciones ilimitadas fuera de su especialidad (Eléctrica, Mecánica) reconocidas por el Supremo lo primero que hay que hacer es explicar en base a que, porque en base a ilusiones de profesores y diputados no es suficiente.
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#190057
Eso es lo que yo tenia entendido Kensoi, desde luego la opinion de un diputado y un profesor no son jurisprudencia ni van a ningun lado, por tanto regiran las limitaciones que tenian los peritos no? La verdad es que parece lo mas logico. Alguien dice algo mas?
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#190091
Pues a mi en el colegio de ITIs de Barcelona me dieron un dosier con las atribuciones de los ITIs, y a parte el chico con el que estuve hablando me dijo que tenía la limitación que ya se ha comentado en este tema en proyectos eléctricos: 184 kW y 66kV en AT (al no tener la especialidad en electricidad). El día que me salga un proyecto de mas de 184 kW le tocará visar al II.
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#190114
rfreire escribió:Lo que dice coeticor en su web


Cada colegio pone lo que le da la gana. Lo de coeticor está mal. Lo que pone por ejemplo el colegio de Madrid esta bien y es justo lo que sentencia el supremo:

http://www.coitim.es/coitim/cms/conteni ... &IdMenu=59
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#190122
kensoi escribió:Administrador. Me parece estupendo que recomiendes leer esos enlaces, pero te diré lo siguiente. Esas interpretaciones están hechas por 2 diputados y un profesor en el año 2000. Por lo tanto son interpretaciones como lo puedan ser las que emitan otros 100 diputados u otros 2000 profesores. Uno son las ilusiones y otro son las realidades. Y lo que no se puede administrador es convertir las ilusiones en realidades porque al primer diputado o profesor de turno diga que un Ingeniero Técnico Industrial pueda firmar proyectos de Aviones Militares de Combate

No son las interpretaciones de unos diputados cualesquiera, sino aclaraciones, exposiciones o manifestaciones de miembros de la Comisión del Congreso que tenía la competencia legislativa para la regulación de las atribuciones profesionales de arquitectos técnicos e ingenieros técnicos en su día. Hablar de "ilusiones", o incluso dirigirte a otros compañeros con términos tales como de "mundo de gominolas", roza casi la falta de respeto; máxime cuando estamos hablando de una postura o punto de vista perfectamente lícito. Cuestión distinta es que a ti te disguste que se defienda, o vaya en contra de tus intereses, etc. Yo personalmente no he tomado partido por ninguna de las dos interpretaciones (no afecta al ejercicio de mi profesión ni me compete obviamente discenir qué interpretación es correcta). De hecho, al principio de mi carrera sólo conocía una de ellas, hasta que una persona en este foro introdujo el otro punto de vista, el cual me parece perfectamente razonable. Me parece justo que cuando se hable de atribuciones se tengan siempre presente ambas interpretaciones.

kensoi escribió:Administrador, veo que recomiendas enlaces con bastante asiduidad. Pués yo te recomiendo que leas la sentencia del supremo 2002, que es la única realidad que hay clara para los ITI´s. Y es que ahí lo pone muy claro, otra cosa es que no queramos buscarlo, ni nos interese leerlo...

Un año antes de que tú te registraras ya la citaba en viewtopic.php?f=28&p=202#p202

kensoi escribió:Administrador y compañía, eso es lo que pidieron la parte representante de los ITI´s y es lo que el Supremo aceptó. En esa sentencia del Supremo, ni tan siquiera se pidió al supremo que considerase al ITI con derecho a formular proyectos en cualquier ámbito industrial de forma ilimitada, y no se pidió pues por la sencilla razón que en un sala del Supremo si yo quiero algo como capacidad ilimitada de firma en el ámbito industrial hay que argumentarlo.

La jurisprudencia es una fuente indirecta del Derecho, y no posee fuerza vinculante. De hecho, el TS para dedicir sobre el caso de la sentencia de 2002 abandona una pauta y sigue otra distinta. Ésta y las razones cualitativas que expone el profesor Fernández Romero son razonablemente sólidas para, como poco, sostener la validez de la interpretación "alternativa" de la ley (las leyes sí son fuentes directas de Derecho).

kensoi escribió:Esas ilusiones de considerar la al ITI con atribuciones ilimitadas legalemente reconocidas en el ámbito industrial hasta el momento nunca pasaron a realidades Administrador, y se quedan en esperanzas, ilusiones, etc. Y si se consiguió algo importante poco después del año 2000 en el que se negaba a un ITI Mecánico capacidad de firma en especialidad eléctrica, que son atribuciones limitadas en cualquier ámbito industrial..

Querrás decir que nunca pasaron a realidad... de la que tú tengas conocimiento. Yo sí conozco técnicos que han proyectado y ejecutado obras y/o instalaciones por encima de los famosos "límites cuantitativos" de su especialidad "académica". Incluso en el foro me suena haber leído algún usuario hacer algún comentario en este sentido, aunque de esto no tengo seguridad, al contrario que de aquéllo.
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#190130
Antonio Alé escribió:
kensoi escribió:
kensoi escribió:Esas ilusiones de considerar la al ITI con atribuciones ilimitadas legalemente reconocidas en el ámbito industrial hasta el momento nunca pasaron a realidades Administrador, y se quedan en esperanzas, ilusiones, etc. Y si se consiguió algo importante poco después del año 2000 en el que se negaba a un ITI Mecánico capacidad de firma en especialidad eléctrica, que son atribuciones limitadas en cualquier ámbito industrial..

Querrás decir que nunca pasaron a realidad... de la que tú tengas conocimiento. Yo sí conozco técnicos que han proyectado y ejecutado obras y/o instalaciones por encima de los famosos "límites cuantitativos" de su especialidad "académica". Incluso en el foro me suena haber leído algún usuario hacer algún comentario en este sentido, aunque de esto no tengo seguridad, al contrario que de aquéllo.


A ver si lees lo que se escribe. Legalmente no existen atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial para el Ingeniero Técnico Industrial. Núnca las hubo y de momento no las hay. Resulta que conoces técnicos que firman fuera de esos límites y que lo hacen sin problemas. También existen personas prácticando la cirujía y no son cirujanos y fijo que muchos clientes están satisfechos. Hasta que un día a uno le dején la cara como un mapa.

El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Que tu me dices que puedes ir por la autopista a 300 km/h. Yo te digo que no, legalmente hablando Que tu puedes físicamente alquilar un porche, coger el porche en la autopista y ponerlo a 300, pués si. Pués esto igual para el tema este de las atribuciones, y este tema es igualmente serio. Que un ITI Mecánico firma una subestación de 400KV. Que el del colegio es un amiguete muy enrrollaó y visa eso. Que el de la administración llego el lunes con una resaca del quince, tira el proyecto en la estantería, acepta y se pone a leer el marca. Pués fijo que si y todos tan contentos. Todo sellado, visado, aceptado... Ahora bien, ¿y si un día pasa algo?. Que vamos a decirle al juez "... no hombre, es que yo firme eso porque un diputado del PSOE me dijo que podía...". Mucho ojo con esto que la cosa es muy seria y si pasa un día algo serio, un accidente grave, etc. ya hay marrones con la Ley en la mano, como para andar jugando.
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