Atribuciones de los ingenieros técnicos industriales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#190137
Lo que no entiendo, ni entenderé en mi vida, es como un I.T.eléctrico puede proyectar y firmar naves industriales sin limite de dimensiones, pesos, tipologia de cimentaciones etc. Puede realizar cualquier tipo de instalacion mecánica.....y un I.T. mecánico, tiene la famosa limitación de 250 Kv, que alguien me lo explique por favor....

Otra cosa, como dice Kensoi es que los colegios se traguen lo indecible. :mira
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#190139
kensoi escribió: Que el de la administración llego el lunes con una resaca del quince, tira el proyecto en la estantería, acepta y se pone a leer el marca. Pués fijo que si y todos tan contentos. Todo sellado, visado, aceptado...


El caso es que dudo mucho que en la Administración sepan de qué especialidad somos ninguno de nosotros. Lo único que saben es que somos ITI, ya que es lo que acredita el visado colegial.
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#190171
kensoi escribió:
Antonio Alé escribió:
kensoi escribió:
kensoi escribió:Esas ilusiones de considerar la al ITI con atribuciones ilimitadas legalemente reconocidas en el ámbito industrial hasta el momento nunca pasaron a realidades Administrador, y se quedan en esperanzas, ilusiones, etc. Y si se consiguió algo importante poco después del año 2000 en el que se negaba a un ITI Mecánico capacidad de firma en especialidad eléctrica, que son atribuciones limitadas en cualquier ámbito industrial..

Querrás decir que nunca pasaron a realidad... de la que tú tengas conocimiento. Yo sí conozco técnicos que han proyectado y ejecutado obras y/o instalaciones por encima de los famosos "límites cuantitativos" de su especialidad "académica". Incluso en el foro me suena haber leído algún usuario hacer algún comentario en este sentido, aunque de esto no tengo seguridad, al contrario que de aquéllo.


A ver si lees lo que se escribe. Legalmente no existen atribuciones ilimitadas en el ámbito industrial para el Ingeniero Técnico Industrial. Núnca las hubo y de momento no las hay. Resulta que conoces técnicos que firman fuera de esos límites y que lo hacen sin problemas. También existen personas prácticando la cirujía y no son cirujanos y fijo que muchos clientes están satisfechos. Hasta que un día a uno le dején la cara como un mapa.

El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Que tu me dices que puedes ir por la autopista a 300 km/h. Yo te digo que no, legalmente hablando Que tu puedes físicamente alquilar un porche, coger el porche en la autopista y ponerlo a 300, pués si. Pués esto igual para el tema este de las atribuciones, y este tema es igualmente serio. Que un ITI Mecánico firma una subestación de 400KV. Que el del colegio es un amiguete muy enrrollaó y visa eso. Que el de la administración llego el lunes con una resaca del quince, tira el proyecto en la estantería, acepta y se pone a leer el marca. Pués fijo que si y todos tan contentos. Todo sellado, visado, aceptado... Ahora bien, ¿y si un día pasa algo?. Que vamos a decirle al juez "... no hombre, es que yo firme eso porque un diputado del PSOE me dijo que podía...". Mucho ojo con esto que la cosa es muy seria y si pasa un día algo serio, un accidente grave, etc. ya hay marrones con la Ley en la mano, como para andar jugando.

A ver si entiendes lo que se escribe. Hay un texto legal, del que emanan diversas interpretaciones. Si no hubiera controversia en la interpretación, no estaríamos hablando de nada. Tú das por hecho que una de ellas es intrínsecamente válida y la otra no. Todo lo demás, demagogia barata.
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#190178
Venga va, que ya pasó, ya pasó. Ya está.
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#190188
Hola a todos
Tuve la suerte de ser alumno del profesor D. José Fernández Romero (recientemente fallecido). Fue él quién, en unas prácticas de primero, nos explicó lo de las competencias y atribuciones. Era, también, licenciado en derecho y lleva unos cuantos años estudiando el tema pues quería hacer su tesis en este campo (para aclarar más era ITI eléctrico).
Para kensoi:
(Del DRAE)
enumerar.
(Del lat. enumerāre).
1. tr. Enunciar sucesiva y ordenadamente las partes de un conjunto.

Creo que las leyes en el año 86 en España se redactaban en Español y, por lo tanto, nadie mejor que la Real Academia de la Lengua para aclarar el signifiacado de enumerar. Como ya aclaró también uno de los Diputados encargados de redactar la ley del 86 (que parece mentira que aún exista quién no quiera entender que son los políticos los que hacen las leyes), las únicas especialidades que se enumeran en el decreto del 77 son la Industrial y demás. El fallo de la sentencia del supremo del 2002, como no podía ser de otra forma, viene a confirmar lo mismo, pues lo que dice que es un ITI mecánico puede redactar un proyecto de iluminación (no veo donde están, en el fallo, los límites de los que hablas). Si se le hubiera preguntado por una central eléctica habría dicho lo mismo, pues no va a ir una sentencia contra la letra de la ley. Como ya han dicho también, cuando firmas y visas, lo haces como ITI no como mecánico, eléctrico, etc. y por algo será, ya que si fuese tan importante la especialidad, sería lógico que la pusieras para que quién lo lea o revise sepa a qué atenerse. Cuando se redactaron los derechos humanos hubieron algunos que entendieron que todos los hombres "blancos" son iguales ante la ley, sin que la palabra "blanco" apareciera en la redacción, y de ellos algunos eran de otro color pues así lo habían vivido toda su vida. Por otra parte cuando dice la ley del 86 "en la técnica propia de cada titulación" difícilmente puede referirse a la "coletilla" de la especialidad del título, sino a la industrial, pues nos colegiamos como industriales, no como mecánicos, elécticos, etc., y ése es uno de los frentes que tienen los colegios actualmente con los nuevos grados europeos.
Para ver lo inconsistente de tal interpretación pongamos un ejemplo. Yo ITI en mecánica me encargan el proyecto de una industria para la fabricación de automóviles. Creo que nadie discutirá que se trata de una industria mecánica. Bien, como tengo competencias plenas puedo redactar (y firmar) el proyecto con sus naves e instalaciones, incluída la eléctrica, cuya potencia puede resultar muy superior al límite de los 250 HP que habla el decreto-ley (que no ley) del 77. Si quiero realizar esa misma instalación en una industria textil pues resulta que, aún haciendo lo mismo, no tendría atribuciones, cosa que carece de sentido.
Respecto a las atribuciones que se ha comentado de los II, pues no sé mucho más de lo que nos comentó el profesor Fernández Romero. Están en su ley que es de principios del s XX y de lo que recuerdo prácticamente tenían competencias en todo salvo en viviendas. Referido al centro comercial pues también lo podríamos hacer nosotros (los ITI,s) pues se trata de una edificación de clase "C".
Saludos :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis
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#190216
En estos hilos, a veces, se pierde el horizonte confundiendo las atribuciones que nos dan los decretos y leyes (por otro lado mal redactados, para variar), con las "competencias" sobre la base de las materias que hemos estudiado.

Todos conocemos profesiones o profesionales que tienen atribuciones para hacer un determinado trabajo, pero no son/somos competentes para hacerlo. ¿Acaso no hay nadie en este foro que tenga atribuciones para firmar algo, y no sea competente para hacerlo?

Las cosas están como están, y si en vez de perder tantos esfuerzos :doh en "regatearnos" competencias entre compañeros de la misma profesión, los invirtieramos en conseguir competencias nuevas para todos nosotros o en tratar de "regatearselas" a otras profesiones, mejor nos iría.

Para esto todos estamos preparados: :brindis :brindis :brindis No hay discusión.
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#190222
fsi escribió:En estos hilos, a veces, se pierde el horizonte confundiendo las atribuciones que nos dan los decretos y leyes (por otro lado mal redactados, para variar), con las "competencias" sobre la base de las materias que hemos estudiado.

Todos conocemos profesiones o profesionales que tienen atribuciones para hacer un determinado trabajo, pero no son/somos competentes para hacerlo. ¿Acaso no hay nadie en este foro que tenga atribuciones para firmar algo, y no sea competente para hacerlo?

Las cosas están como están, y si en vez de perder tantos esfuerzos :doh en "regatearnos" competencias entre compañeros de la misma profesión, los invirtieramos en conseguir competencias nuevas para todos nosotros o en tratar de "regatearselas" a otras profesiones, mejor nos iría.

Para esto todos estamos preparados: :brindis :brindis :brindis No hay discusión.

:plas :plas :plas :plas :plas De las cosas con más lógica que se han dicho en todos los hilos del foro sobre el tema. :plas :plas :plas :plas :plas

El problema está en que en la pregunta que todo el mundo se centra es:

¿Acaso no hay nadie en este foro que sea competente para firmar algo, y no tenga atribuciones para hacerlo? (o se crea competente, pero ese es otro cantar)
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#190225
Algunas peticiones de ayuda, publicadas en este mismo Foro, a mí me producen sonrojo.

Una cosa es opinar en una barra de bar, y otra muy distinta es pedir ayuda para PROYECTAR SOBRE ALGO DE LO QUE NO SE TIENE NI REPAJOLERA IDEA, sin contar con el atrevimiento que ello supone, ni en las posibles consecuencias ante la Propiedad que se fía de nosotros y de los usuarios que esa instalación o edificación tendrá en un futuro.

Hubo un hilo, en el que un compañero sudamericano nos comentaba que se había hecho cargo "DE UNA CATEDRA" y nos pedía "APUNTES O ALGUNA ORIENTACIÓN BIBLIOGRÁFICA" sobre la Asignatura que iba a impartir.

Será una muestra atípica, pero ahí está.

Estaría bien hacer alguna reflexión, no sobre las leyes de atribuciones, sino sobre nuestras propias capacidades y conocimientos en el ejercicio de nuestra profesión.

saludos cordiales.
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#190227
El asunto esta verdaderamente enrevesado, despues de leida la sentencia de 2002 parece que la tendencia es a que se considere la especialidad como industrial(no como electrico, mecanico etc) lo cual llevaria a las competencias ilimitadas en el campo industrial(otro tema diferente es que se sepa o no hacerlo, porque si no se sabe se estudia). Tambien es cierto que la jurisprudencia si no recuerdo mal son DOS SENTENCIAS(no una) de tal forma que en el proximo pleito se podria modificar el asunto(e incluso despues de diez tambien se podria modificar). Cosa diferente es lo que hagan colegios etc etc etc.

Pero la pregunta que yo quiere hacer es que he leido que los nuevos grados daran competencias ilimitadas a los graduados en su especialidad, con lo cual volvemos a lo mismo(elec, mec etc o industrial). Se puede dar el caso de que las competencias del grado sean en su especialidad mec por ejem y en cambio un iti tenga competencias totales en industriales segun las diferentessentencias vayan surgiendo del TS. Y si al Grado le dan todas las competencias que le quedara al master en industriales..... No se me parece que alfinal lo dejaran todo en la indefinicion para no enfadarse con nadie y qu resuelva el TS, cosa muy del agrado de nuestros politicos.

Curioso asunta la verdad...... UN SALUDO :brindis :brindis
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#190234
Hola,
los grados darán las mismas atribuciones que los actuales ITI, por lo menos en mi escuela es lo que nos han dicho respecto al grado en Ingeniería Mecánica y el grado en Ingeniería Química...
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#190295
Cuidao con las palabras yo he leido "competencias plenas en su especialidad"...y repito cuidado con las palabras por una sola de ellas el TS. lo cambia todo y da competencias ilimitadas a los ITIs y a lo mejor a los grados no?

Otro maremagnun para que los abogados jueces y fiscales trabajen, y el mundo siga girando sin saber bien a donde va(cosa que por otro lado a nadie le importa) :brindis :brindis
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#190302
Rober_hs escribió:Hola,
los grados darán las mismas atribuciones que los actuales ITI, por lo menos en mi escuela es lo que nos han dicho respecto al grado en Ingeniería Mecánica y el grado en Ingeniería Química...


Yo tambien he oido lo mismo, pero fijaos que en los nuevos grados no aparece "industrial" por ningún lado, se llamarán Grado en Ingeniería Electrónica, Grado en Ingeniería Mecánica... con lo cual si ahora tenemos dudas de si la especialidad es "Industrial" o "Electricidad", por poner un ejemplo, con los Grados no hay duda posible.
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#190315
Los Grados no tienen ninguna atribución, serán titulaciones conducentes a la profesión de ingeniero técnico industrial, que sí está regulada. Os recomiendo que leáis el post de Dani A. viewtopic.php?f=6&t=21724&start=0
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#190318
Hola a todos,
A mí desde la Universidad también me dicen que todo va a quedar como está :goodjob , pero en mi colegio (y según me consta en otros también) andan en "pie de guerra" y por algo será. Si ahora que a la profesión de ITI se accede con el título de ITI y (basta mirar este hilo), tenemos el problema que se intenta acomodar el marco legal a los intereses de cada cual, ¿Qué pasará cuando el grado sea Ingeniero Electrónico?.
Creo que los títulos se deberían llamar como ahora, ya que no encuentro ningún motivo (aparente ni lógico) para tenerlos que cambiar. El mercado conoce el título actual y la administración también.
Sinceramente, espero que acomoden los nombres o veo mal parados a los futuros titulados, pero igual soy demasiado pesimista :ein .
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#190409
La profesión de ITI a la que se accede con un titulo de ITI ha recorrido un largo camino y en muchas ocasiones con dificultades. Lo cierto es que a día de hoy un ITI es en la legalidad y en la realidad generalista. Que en proyectos de una magnitud muy importante, ya se ha hablado aquí mucho un ITI Eléctrico vise una estructura de 1000 toneladas o un ITI Mecánico vise una instalación de 300KV y pueda haber aquí ciertas limitaciones legales, pués puede que si (visto lo visto ya no digo si). Pero lo cierto es que el ITI actual es un titulado autónomo y no auxiliar de un Ingeniero Industrial, en la legalidad y en la práctica, exactamente igual que un Cirujano o arquitecto.

Los Ingenieros de grado no tienen todavía nada de experiencia y por lo tanto tendremos que ver a ver que pasa. De momento los colegios es lógico que estén mosqueados, puesto que la proyección de la Ingeniería Técnica Industrial avanza desde el 2002 hacía ese generalismo tan codiciado por todos los ITI´s para poder firmar lo que les de la gana. La carrera de perito hace muchos años llego a tener 5 años de duración. Sus atribuciones eran generalistas pero muy limitadas en tensión y potencia respecto a los Ingenieros Industriales. Después vinieron los Ingenieros Técnicos Industriales, curiosamente con 3 años de duración pero con una variación importantisima respecto a los peritos que fue la capacidad ilimitada de firma en la especialidad, que después se extendió a capacidad de firma también en otros ámbitos industriales. No por tener 1 año más el grado las cosas van a mejorar.

Las Ingeniería de grado tiene un listón muy alto para por lo menos funcionar al nivel con el que se van a marchar las Ingenierías Técnicas Industriales. Las empresas quieren profesionales generalistas y si resulta que la primera referencia que tengo es la de Ingeniero Electrónico, Ingeniero Mecánico, etc., ya me suena muy poco a generalista.¿qué pasa?. En la realidad un ITI puede perfectamente dirigir una equipo de Ingenieros Industriales, supervisar sus proyectos, visar otros de forma independiente y no auxiliar de nadie etc., esto es legalmente y existe en la realidad. Pero resulta que ahora me etiquetan en toda la cabezota para que se vea muy bien por ejemplo como Ingeniero Electrónico. La primera impresión que se llevaran muchas empresas es; "... electrónico: ni puñetera idea de tornos, de perfiles, de montaje mecánico, de media tensión, etc....", "...mecánico: ni idea de motores, líneas, intalaciones eléctricas...".
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