por LuisL
- 19 Oct 2009, 20:49

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- 19 Oct 2009, 20:49
#189640
Hola a todos,
Respecto a la sentencia del 2006 que nos señala kensoi, decir que al ser de un tribunal de Santander no afecta más allá de Santander.
Es la sentencia del 2002 la importante. Yo la desconocía, pues como dije en mensajes anteriores mi interpretación era que la especialidad a la que hace referencia la ley de atribuciones del 86 era la de industrial y no las de mecánica, electricidad etc.
La sentencia del 2002 por ser del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y, por lo tanto, es como si fuera ley. En sus fundamentos de derecho señala:
luegos deja bien claro que la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la de industrial, pues es la que aparece en el Decreto 148/1869. Es decir, todos los ITI,s (y los Peritos Industriales) tenemos absolutamente las mismas competencias (ilimitadas en el ámbito industrial).
Saludos
kensoi escribió:Un ITI Eléctrico, si puede proyectar naves industriales. La sentencia (año 2006):
http://www.coitic.org/uploads/SENTENCIA ... TENCIA.pdf
Esta sentencia se apoya en esta del Supremo del 2002, es decir, eso va a misa:
http://www.coetilugo.org/sentencias/STS9JUL02.pdf
Respecto a la sentencia del 2006 que nos señala kensoi, decir que al ser de un tribunal de Santander no afecta más allá de Santander.
Es la sentencia del 2002 la importante. Yo la desconocía, pues como dije en mensajes anteriores mi interpretación era que la especialidad a la que hace referencia la ley de atribuciones del 86 era la de industrial y no las de mecánica, electricidad etc.
La sentencia del 2002 por ser del Tribunal Supremo crea jurisprudencia y, por lo tanto, es como si fuera ley. En sus fundamentos de derecho señala:
2002 escribió:...
3.-La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos:
Su art. 1 reconoce a los Ingenieros Técnicos laplenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica; y en cuanto a las especialidades remite a las que se enumeran en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero (RCL 1969\ 296; NDL 11591).
El art. 2.1 a) les permite la redacción y firma de proyectos «siempre que queden comprendidos (...) en la técnica propia de cada titulación».
...
luegos deja bien claro que la especialidad a la que hace mención la ley del 86 es la de industrial, pues es la que aparece en el Decreto 148/1869. Es decir, todos los ITI,s (y los Peritos Industriales) tenemos absolutamente las mismas competencias (ilimitadas en el ámbito industrial).
Saludos





