Hola compañero,
Lo que comentas es correcto, debe cumplir la directiva de seguridad en máquinas, y según parece, no está incluida en el anexo 4, por lo que no requiere de organismo notificado.
En cuanto a la directiva de seguridad en máquinas, la 98/37/CE será derogada el 29 de diciembre de este año por la 2006/42/CE, por lo que yo aplicaría la nueva directiva

, que por otro lado es similar a la actual. Te dejo el enlace con la información.
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/D ... a=98/37/CEPor otro lado, también debe cumplir lo siguiente:
Directiva Europea sobre material eléctrico 73/23/CEE, y sus modificaciones 2006/95/CE.
Directiva Europea de Compatibilidad Electromagnética 2004/108/CE la cual deroga a la Directiva 89/336/CEE.
Son directivas muy sencillas de fácil aplicación a poco que se hagan las cosas bien.
Con respecto al expediente técnico, tendrás que hacer algo similar a un proyecto, con memoria, cálculos justificativos y planos, tanto de conjunto como de despiece, donde lo más importante, por supuesto, es que se cumplan las citadas directivas.
Saludos.