por oyes
- 10 Dic 2009, 13:34

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- 10 Dic 2009, 13:34
#198739
Una duda sobre la legislación aplicable a un proyecto de un horno con quemadores de gas natural.
Tal horno es un aparato de tipo único.
En principio al ser un aparato a gas todo apunta a utilizat la ITC-08 del NUevo Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos RD 919/2006. En ella se indica en su campo de aplicación que se aplica a
Acudiendo a tal artículo 4, especifica:
Entiendo que a nuestro horno le es de aplicación una ITC NO DEROGADA del RAG antiguo, la MIE-AG 20 Aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica.
Tal artículo 4 prosigue:
Por lo tanto, y aquí viene un poco el dilema, lo que en principio parece lógico, que es aplicar la ITC actual al aparato en cuestión, si rebuscas, no está tan claro, y se le puede (¿o debe?) seguir aplicando una ITC anterior no derogada.
¿He patinado en algo?¿Ha de cumplir la ITC antigua pero no la actual?¿Ambas son aplicables? No lo tengo muy claro.
Espero haberme explicado con cierta corrección porque esto de la ley cada día me resulta más fascinante. En todas las carreras técnicas deberían incluir una asignatura llamada "La legislación y sus recovecos".
Muchas gracias por adelantado.
Tal horno es un aparato de tipo único.
En principio al ser un aparato a gas todo apunta a utilizat la ITC-08 del NUevo Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos RD 919/2006. En ella se indica en su campo de aplicación que se aplica a
"...aparatos que utilizan combustibles gaseosos que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos."
Acudiendo a tal artículo 4, especifica:
"1. Los materiales, equipos y aparatos de gas utilizados en las instalaciones objeto de este reglamento deberán cumplir lo estipulado en las disposiciones que apliquen directivas europeas y, en su caso, las nacionales que no contradigan las anteriores y sean de aplicación."
Entiendo que a nuestro horno le es de aplicación una ITC NO DEROGADA del RAG antiguo, la MIE-AG 20 Aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica.
Tal artículo 4 prosigue:
"2. En ausencia de tales disposiciones:
a) Deberán cumplir con las prescripciones indicadas en este reglamento y en las ITCs que lo desarrollan..."
Por lo tanto, y aquí viene un poco el dilema, lo que en principio parece lógico, que es aplicar la ITC actual al aparato en cuestión, si rebuscas, no está tan claro, y se le puede (¿o debe?) seguir aplicando una ITC anterior no derogada.
¿He patinado en algo?¿Ha de cumplir la ITC antigua pero no la actual?¿Ambas son aplicables? No lo tengo muy claro.
Espero haberme explicado con cierta corrección porque esto de la ley cada día me resulta más fascinante. En todas las carreras técnicas deberían incluir una asignatura llamada "La legislación y sus recovecos".
Muchas gracias por adelantado.