Legislación aplicable a horno de tipo único a gas natural. El tema está resuelto (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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por
#198739
Una duda sobre la legislación aplicable a un proyecto de un horno con quemadores de gas natural.

Tal horno es un aparato de tipo único.

En principio al ser un aparato a gas todo apunta a utilizat la ITC-08 del NUevo Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos RD 919/2006. En ella se indica en su campo de aplicación que se aplica a

"...aparatos que utilizan combustibles gaseosos que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos."

Acudiendo a tal artículo 4, especifica:

"1. Los materiales, equipos y aparatos de gas utilizados en las instalaciones objeto de este reglamento deberán cumplir lo estipulado en las disposiciones que apliquen directivas europeas y, en su caso, las nacionales que no contradigan las anteriores y sean de aplicación."

Entiendo que a nuestro horno le es de aplicación una ITC NO DEROGADA del RAG antiguo, la MIE-AG 20 Aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica.

Tal artículo 4 prosigue:
"2. En ausencia de tales disposiciones:
a) Deberán cumplir con las prescripciones indicadas en este reglamento y en las ITCs que lo desarrollan..."


Por lo tanto, y aquí viene un poco el dilema, lo que en principio parece lógico, que es aplicar la ITC actual al aparato en cuestión, si rebuscas, no está tan claro, y se le puede (¿o debe?) seguir aplicando una ITC anterior no derogada.

¿He patinado en algo?¿Ha de cumplir la ITC antigua pero no la actual?¿Ambas son aplicables? No lo tengo muy claro.

Espero haberme explicado con cierta corrección porque esto de la ley cada día me resulta más fascinante. En todas las carreras técnicas deberían incluir una asignatura llamada "La legislación y sus recovecos".

Muchas gracias por adelantado.
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#198801
La verdad es que, con el reglamento nuevo, no he tenido que "hacer" ningún aparato de gas, pero creo recordar que lo que antes se denominaba "tipo único" y por tanto su proyecto han desaparecido con el nuevo reglamento. De hecho, la administración a eliminado este apartado de los impresos.

Yo entiendo, a riesgo de equivocarme por que insisto que no lo he estudidado con profundidad, que habría que hacer un expediente técnico para poder disponer del marcado CE (con todo lo que supone; manuales, planos de diseño y montaje, pruebas, ...).

La diferencia sería que, si existen normas UNE para ese aparato se aplican estas en el expediente técnico y, si no hay normas pues habría que hacer un procedimiento de certificación de la conformidad :fumeta
por
#198821
Lo primero que se ha de tener claro es si le aplica la Directiva 90/396/CE (léase el artículo 1).
¿Para qué es el horno? ¿para hacer pan o es industrial?
Si no le aplica la Directiva, entonces le aplicará la ITC-08 en cuanto a diseño, fabricación y evaluación de la conformidad (Verificación por unidad)
La AG-20 está derogada pronto hará dos años.
por
#199864
Gracias a ambos.

En realidad el proyecto consiste en la adición de dos quemadores de gas natural a 5 ya existentes de los que constaba el horno. Es un horno para uso industrial, de cocción y calefacción directa con turbulencia dirigida. Por lo tanto entiendo que la Directiva 90/396/CE no le es de aplicación.

Hemos considerado realizar el proyecto como si se tratase de una ampliación del horno ya existente y aplicar esa ITC 20, aunque me desconcierta un poco eso que comentas, Mpa, de que está derogada, ya que me consta que controlas bastante y probablemente yo esté equivocado, pero es que no he conseguido encontrar la derogación. Es más, aparece vigente en bastantes webs "oficiales" actualizadas. :?:

La metodología que me comentáis de la ITC-08 es como segunda opción si Industria no nos lo acepta de este modo (es por cuestiones de rapidez al usar de base el proyecto primigenio y realmente ser una ampliación).

Un saludo y a ver qué me comentáis con estas nuevas especificaciones.
por
#199894
Pues la verdad es que me parece que la ITC ICG-08 no contempla las modificaciones y al estar previamente autorizada es posible que tengan que admitirlo.

RD 919/2006, Disposición derogatoria única punto 2
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible;

La AG-20 es una ITC de este reglamento.
por
#200003
Ciertamente, así es. Lo único que puede originar conflicto sería el punto 2 del artículo 2 en el articulado general.

2. En cuanto a instalaciones, el reglamento se aplicará:
A las nuevas instalaciones, sus modificaciones y
ampliaciones.
A las instalaciones existentes antes de su entrada en
vigor que sean objeto de modificación o ampliación.


En cuanto al tema de la derogación, había un par de Órdenes Ministeriales posteriores al antiguo Reglamento que eran las que aprobaban diversas ITCs del mismo. Una de ellas, de 15 de diciembre del 88, era donde se encontraba la ITC AG 20. Esto más que rebatirte es para plantear la duda. Quiero decir que el hecho de que se derogue el RD ¿implica que se derogan todas las Órdenes Ministeriales de conformidad con el mismo, aunque sean posteriores?.

Un saludo.
por
#207931
Hola de nuevo.

Refloto el hilo para comentar que hemos recibido un oficio en el que se nos indica que el proyecto ha de estar ajustado a la ITC-ICG-07 "Instalaciones Receptoras de combustibles gaseosos" y ha de ser del tipo "Instalaciones receptoras de gas canalizado para uso comercial o industrial".

Por lo tanto, ya no es que exijan el Reglamento nuevo -que hasta ahí me parece lógico- y que no nos hayan aceptado lo de "tipo único"; es que han pasado de la ITC-ICG-08, lo cual ya me desconcierta, pues entiendo que una cosa es la instalación que sirve el gas, y otra el aparato en sí.

Además, esto no lo entiendo muy bien porque ya fue otra empresa la que en su día proyectó y certificó la instalación receptora de gas (donde uno de los receptores era el horno). A nosotros sólo se nos pidio la "legalización" del horno.

En fin, sigo confuso con esto. Hemos pedido cita con Industria a ver si se aclara un poco el tema. ¿Alguna idea?

Un saludo.
por
#208612
Es normal que cuando se realiza una tramitación para un reglamento se pida la justificación del resto de tramitaciones para otros reglamentos.
Normalmente se ponen en servicio las instalaciones con suministro provisional para poder realizar las pruebas de los aparatos de gas.
Si lo que toca es legalizar el aparato a gas es normal que comprueben que la receptora ha sido tramitada.
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