Interruptor magn. como interruptor de maniobra en alumbrado (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#198892
Ojo con la guía técnica del REBT que no tiene ninguna entidad jurídica como lo tiene el REBT!! Lo que vale es el REBT.

Curiosamente la ITC-19 NO habla expecificamente de los I.Mag. Sólo mencionan que es posible desconectar en carga no que se realicen maniobras de encendido y apagado a tutiplen.

Otra vez el sentido común:. ¿ colocarias, en vez de interruptoes normales, I. Mag.(aparte de los del cuadro e independiente del precio) en las habitaciones para el apagado y encendido de la habitación? ¿qué lo prohibe? ¿A que resulta más feo que mandar a la abuela a comprar droga?

¿Habeis mirado las normas UNE-EN 60669vInterruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas.y siguientes (que hay que cumplir) :mira sobre los interruptores manuales para el apagado y encendido? Es que creo que tienen que cumplir unos requistos técnicos.....
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#198897
Tampoco estoy de acuerdo con lo último que ha comentado feloru, creo que mezcla los interruptores de protección del cuadro, que sí tienen que ser omnipolares con los interruptores de encendido de carril, por ejemplo, que no tienen que ser de corte omnipolar.

La itc-bt-19 pto. 2.7 exige haya unos dispositivos que permita conectar y desconectar en carga en una sola maniobra, bien, los hay, cada circuito tiene un interruptor automático que hace esa función, no es necesario que los interruptores de encendido que tengas en el circuito sean omnipolares.

Upolu escribió:Ojo con la guía técnica del REBT que no tiene ninguna entidad jurídica como lo tiene el REBT!! Lo que vale es el REBT.
De acuerdo, art. 29
Curiosamente la ITC-19 NO habla expecificamente de los I.Mag. Sólo mencionan que es posible desconectar en carga no que se realicen maniobras de encendido y apagado a tutiplen.
Más o menos de acuerdo

Otra vez el sentido común:. ¿ colocarias, en vez de interruptoes normales, I. Mag.(aparte de los del cuadro e independiente del precio) en las habitaciones para el apagado y encendido de la habitación? Tampoco tergiversemos las cosas, evidentemente lo que comentas no tiene sentido, principalmente porque no está diseñado para esa función (no quiere decir que no l o pueda hacer, de hecho, son también interruptores).¿qué lo prohibe? , Quizás nadie, pero estás empleando un mecanismo con un número de maniobras inferior a un interruptor convencional y según el uso que le dés puedes condicionar su vida útil, por tanto no es recomendable técnicamente. ¿A que resulta más feo que mandar a la abuela a comprar droga?

¿Habeis mirado las normas UNE-EN 60669vInterruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas.y siguientes (que hay que cumplir)Quien las tiene que cumplir el fabricante o el proyectista?, si en una instalación los interruptores tienen que cumplir la une 60669, pues evidentemente habrá instalar un interruptor que cumpla esa norma, si pongo un interruptor automático según 60898, pues no se podrá instalar un interruptor de maniobra. sobre los interruptores manuales para el apagado y encendido? Es que creo que tienen que cumplir unos requistos técnicos.....
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#199969
Hola compañeros.
El CTE en locales de pública concurrencia prohíbe tener que ir al cuadro de protección par realizar encendidos de alumbrado y por tanto se entiende que se hagan por interruptores (mecanismos), esto creo que todos lo tenemos claro.

Seguro que todos hemos visto instalaciones, de pública concurrencia o no, que realizan los encendidos del alumbrado en el cuadro, de hecho en un colegio de Arquitectos de construcción muy muy nueva, en el aula hay un subcuadro de protección y ponen en marcha el alumbrado directamente con los interruptores automáticos magneto térmicos (se han pasado el CTE por los ¡co..piiiiii!). Curiosamente los automáticos que he visto de encendidos de alumbrado duran muchísimo, llevan años funcionando así y no dan problemas.

También he encontrado gente (usuarios) que le gusta que los encendidos se hagan así (por supuesto no en viviendas), posiblemente por que están acostumbrados a hacerlo así.

Sin entrar en detalles normativos, los interruptores automáticos si están bien calibrados y elegidos para el tipo de carga a proteger son perfectamente válidos para conectar y desconectar dicha carga, mucho mejor que cualquier interruptor (mecanismo empotrado), que no se que está pasando que desde hace un tiempo los que nos venden ahora pegan unos chasquidos apreciables con sólo dos tubos fluorescentes de 36W, hace unos años no lo hacían, y según fabricante están homologados.

Yo creo que no hay ningún problema en realizar los encendidos desde el cuadro, siempre y cuando el usuario esté de acuerdo, le sea cómodo y sepa donde está tocando (lo digo por que no lo haga con las manos mojadas y cosas por el estilo). Esto depende de la instalación, si el cuadro lo tienes muy escondido, pues no vas a ir a él para encender el alumbrado, pero en una pequeña nave industrial o un almacén, que el cuadro está a la entrada, no veo ningún problema.

Un saludo a todos y felices fiestas :brindis :brindis
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#200033
DAR, estoy de acuerdo contigo. Lo que dice Upolu tambien tiene su logica, y de hecho, mi pregunta en el foro era por el motivo que dice el: No se debe utilizar un mecanismo de protección para maniobrar un circuito de alumbrado, pues su funcion principal es proteger el circuito. Sin embargo, yo queria saber si existe algun punto en el RBT donde se prohiba (al fin y al cabo debemos hacer lo que diga la norma). Y segun os indique previamente, la guia de aplicacion del RBT (que no es vinculante, pero que la edita el Ministerio de Ciencia y Tecnologia....para precisamente tratar de aclarar la gran cantidad de ambigüedades que aparecen en el RBT...al igual que en cualquier otra normativa...) permite utilizar los interruptores automaticos para conectar y desconectar cargas (no dice el numero minimo de maniobras que se exigen). Mi caso particular es una nave industrial con iluminacion mediante lamparas de descarga; no se trata de una vivienda donde se van a realizar un gran numero de maniobras. Por cierto...a los interruptores automaticos, al igual que a los interruptores tipicos (manuales), tambien se les exige un numero determinado de maniobras, segun UNE-EN 60947-2.
Por tanto, yo estoy de acuerdo con DAR, y creo que en mi caso particular no habria problema en utilizar los interruptores automaticos como interruptores de maniobra en los circuitos de alumbrado de la nave.

Gracias por vuestros comentarios y feliz navidad a todos.

Un saludo.
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#200059
osca escribió:El CTE en su sección HE3 punto 2.2 te impide realizar el encendido y apagado de la iluminación únicamente desde el cuadro de protección. Lo que pasa que en el punto 1.1 de ámbito de aplicación excluye del ambito de aplicación a las instalaciones industriales.

En algún sitio del REBT creo que algo dice sobre los encendidos mediante magnetotérmicos.

Un saludo.

A este respecto hacer notar que el CTE dice únicamente, con lo cual entiendo que no está excluyendo la posibilidad de encender o apagar desde el cuadro, si no que esto se debe complementar con otros sistemas.

Por otro lado el punto 3 del ámbito de aplicación dice: En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación

Yo, entre otras medidas, propongo algunas de las que figuran en el HE3 como son
- toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga
de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.
- Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización
:saludo
por
#200089
Como casi siempre, los árboles terminan no dejándonos ver el bosque....
Upolu escribió:Es que nos vamos a la literalidad de los reglamentos :mira y nos agarramos a ellos como si fuera una tabla de salvación y fuerra de ellos la vida no existe. Usemos un poco el sentido común.

El compañero ha dicho una verdad como un templo. No actuemos como meros "cumplidores de reglamentos", sino como técnicos diseñadores de instalaciones.

Independiemente de que se pueda o no se pueda, es decir, de que sea reglamentario o no, lo que está claro es que no es la mejor solución. Y nuestro trabajo debe tener en cuenta tanto una cosa como otra.
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#200198
mineros escribió:
osca escribió:El CTE en su sección HE3 punto 2.2 te impide realizar el encendido y apagado de la iluminación únicamente desde el cuadro de protección. Lo que pasa que en el punto 1.1 de ámbito de aplicación excluye del ambito de aplicación a las instalaciones industriales.

En algún sitio del REBT creo que algo dice sobre los encendidos mediante magnetotérmicos.

Un saludo.

A este respecto hacer notar que el CTE dice únicamente, con lo cual entiendo que no está excluyendo la posibilidad de encender o apagar desde el cuadro, si no que esto se debe complementar con otros sistemas.

Por otro lado el punto 3 del ámbito de aplicación dice: En los casos excluidos en el punto anterior, en el proyecto se justificarán las soluciones adoptadas, en su caso, para el ahorro de energía en la instalación de iluminación

Yo, entre otras medidas, propongo algunas de las que figuran en el HE3 como son
- toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga
de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.
- Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización
:saludo

Interesante apreciación. Gracias mineros.
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