Bueno aclararé un par de términos:
-La UNE 20460-5-52 es para instalaciones dentro de edificios o sus inmediaciones. En la UNE 20460 punto 1 campo de aplicación, aclara que se excluirán además de otro tipo de instalaciones las redes de distribución, instalaciones de producción para estas redes, alumbrado exterior etc...
Que esté fuera del edificio, no creo que lo excluya, como por ejemplo no se excluye como instalación interior según ITC-BT 19, 20 y 21, aunque debería regirse al estar a la intemperie o en exterior según la ITC-BT 30.
-Yo pienso como vosotros tanto en la sección mínima no debería ser 6 mm2, como que se podría poner más de un circuito por tubo (en determinadas condiciones) y (de hecho he realizado así proyectos ante situaciones particulares).
Otra cosa es que coja el REBT y en la ITC-BT 20 en canalizaciones enterradas me manden a la ITC-BT 07 y 21.
En la ITC-BT 07, está claro que es para instalaciones enterradas ( yo siempre he entendido que nos mencionan esta ITC para que tengamos en cuenta las condiciones, cruzam y paralelismos, etc...) pero ahí te indica 6 mm2.
En la ITC-BT 21 no permite instalar secciones menores, pero si da a entender que se podría.
Ahora haría daría especial atención al punto 2.2.3 de la ITC-BT 20.
De hecho si te fijas en la guía técnica de la ITC-BT 20 indica que cuando vayan bajo tubo, no se instalará más de un circuito por tubo, invalidando la suposición de la tablita de la ITC-BT 21.
Yo ya he expuesto varias veces en este foro, que en este aspecto hay un vacío en el REBT ... que te cagas!!!
Por eso dije lo que dije.
Pero me encanta este foro porque se debaten cosas como estas, que estoy seguro que nadie tiene claro del todo.