Aplicación de CTE O RSCIEI en nave industrial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#205638
JORDIM escribió:Vaaaaaale, dadas las caracteristicas de los neumáticos, el tipo de fuego que provocan, lo difícil que es de apagar y la elevada carga térmica por unidad de volumen, quizás sea mas adecuado el RSCIEI, pero yo en este caso si pudiera decidir vería de hacer cumplir los dos.

Touché.

De esto se puede seguir hablando, el ejemplo tiene truco

TAMA58 escribió:...", "presión dinámica", etc etc ....


Ahi si que no pienso ceder.
:botando :botando :botando :botando :cunao :cunao :cunao :cunao

Para dar que pensar ............................:

"La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de cinco bar cuando se estén descargando los caudales indicados."

¿presión .........................?

"El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el número de BIE indicado, el factor "K" del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo"

¿presión .........................?


por
#205644
JORDIM escribió:Vaaaaaale, dadas las caracteristicas de los neumáticos, el tipo de fuego que provocan, lo difícil que es de apagar y la elevada carga térmica por unidad de volumen, quizás sea mas adecuado el RSCIEI, pero yo en este caso si pudiera decidir vería de hacer cumplir los dos.


¿¿Los dos?? :ein

Y que uso le adjudicamos para empezar con la aplicación del CTE y justificar el cumplimiento de las exigencias básicas de marras ??

administrativo?... docente?... hospitalario? ... pública concurrencia?... residencial?... aparcamiento? ... ... porque tampoco podemos decir que es uso comercial ...¿no?

Uso Comercial [para aplicación del CTE]

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..

También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.


¿Qué públicio hay comprando neumáticos en ese almacén para aplicar el CTE?

Entiendo tu argumento de que un almacenamiento industrial parece referirse a un almacén de productos industriales, pero quien tiene que aclarar eso es el MITYC

:saludo
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#205656
olerux escribió:Entiendo tu argumento de que un almacenamiento industrial parece referirse a un almacén de productos industriales, pero quien tiene que aclarar eso es el MITYC

:saludo

¿Y no lo ha hecho?

Se define como almacenamiento industrial a cualquier recinto, cubierto ono, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.
También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de Fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal como se establece en el apartado 2 que sigue.
http://www.ffii.nova.es/PUNTOINFOMCYT/A ... A_RSCI.pdf
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#205668
Ya lo comenté en otro hilo, pero vuelvo a decirlo: En una "charla" sobre el RSIEI que daba el jefe de industria en el colegio, le pregunté cuándo se consideraba que, p.e., en un almacén se debía considerar "industrial" para seguir el RSIEI y cuándo no. Su respuesta fue muy clara: si en el almacén se realiza algún proceso (empaquetar, reparar, o cualquier otro) se considera industria, de lo contrario CTE. Se lo preunte un par de veces más (a él le hizo gracia, je) para asegurarme.

Francamente, no considero que tenga experiencia suficiente para definir el criterio "justo" general, pero SÍ me parece cojonudo que, al menos, alguien de los que decide tenga un criterio claro, al menos de palabra :cabezazo .

Y por último, dado que, según mi experiencia, cada técnico de cada municipio de cada administración tiene un criterio distinto, y dado que el marrón, en cualquier caso, nos lo comeríamos nosotros ¿por qué cojones no nos dejan a nosotros decidir, justificar y asumir el riesgo de ese criterio? :cabezazo :cabezazo :cabezazo

PD1: Mañana trataré de localizar el tecnico municipal :roll: para que me de su supercriterio :cabezazo , y yo contestar: sí gran maestro :goodjob . Ya os contaré.

PD2: JORDIM :brindis las herramientas que diste en la última ocasión para defender CTE, en vez de RSIEI, han funcionado :brindis .
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#205670
fsi escribió:PD2: JORDIM :brindis las herramientas que diste en la última ocasión para defender CTE, en vez de RSIEI, han funcionado :brindis .


¿A quién has embaucado esta vez, malandrín? :fumeta :fumeta
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#205761
JORDIM escribió:
fsi escribió:PD2: JORDIM :brindis las herramientas que diste en la última ocasión para defender CTE, en vez de RSIEI, han funcionado :brindis .


¿A quién has embaucado esta vez, malandrín? :fumeta :fumeta


:mrgreen: A nadie, a nadie... solo fue en aquella ocasión en la que hablamos.

Bien, ya tengo respuesta del técnico municipal. Refresco la memoria: Almacén de grifos de cerveza y botelleros en nave industrial.

Si lo damos de alta como almacén: RSIEI. En este caso la estructura metálica es independiente, pero la medianería compartida. Me dice que lo puedo considerar tipo B si la estructura se protege con EF120 (como la medianería), porque normalmente la estructura está cogida a la medianería, y si cae la estructura podría arrastrar la medianería (que seguramente no será autoportante).

Si lo damos de alta como Comercio mayor con almacenamiento: CTE

¿Opiniones?
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#205765
TAMA58 escribió:Está claro que lo que no está claro es cuando un uso comercial deja de ser almacenamiento o cuando un almacenamiento deja de ser uso comercial o si puede existir un tercer uso que requiera un tratamiento diferente.

Mientras lo aclaran los responsables (m industria (RSCIEI) - m vivienda (CTE)) las administraciones autonómicas y locales tienen la palabra, por lo que pueden existir varias interpretaciones.

saludos


Unos por otros la casa sin barrer.

¿No querías la decisión?
Pues te lo han puesto en bandeja.

saludos
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#205767
TAMA58 escribió:Unos por otros la casa sin barrer.

Pues sí, porque el técnico municipal me ha dicho respecto a uso almacén y aplicación del RSIEI que el jefe de industria (ya dí su criterio antes) no estaba de acuerdo con esta interpretación.

¿No querías la decisión?
Pues te lo han puesto en bandeja.

Más que una decisión quería vuestras valiosas opiniones :amo , pero tengo que decir que, en general, no voy a ser yo quien me tenga que embroncar con el técnico municipal (son los empresarios los que pagan los platos rotos), la decisión que la tome él, puesto que está ejerciendo como legislador.


Edito: se me olvidaron las birrasssss, todas a presión :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis :brindis

PD: En cualquier caso seguro que me quedo sin el trabajo, porque el titular no puede creerse que sea necesario proteger la estructura, y, claro, no le viene muy bien gastarse tanto dinero (viva las piratas :botando :botando ).
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