JORDIM escribió:Vaaaaaale, dadas las caracteristicas de los neumáticos, el tipo de fuego que provocan, lo difícil que es de apagar y la elevada carga térmica por unidad de volumen, quizás sea mas adecuado el RSCIEI, pero yo en este caso si pudiera decidir vería de hacer cumplir los dos.
¿¿Los dos??

Y que uso le adjudicamos para empezar con la aplicación del CTE y justificar el cumplimiento de las exigencias básicas de marras ??
administrativo?... docente?... hospitalario? ... pública concurrencia?... residencial?... aparcamiento? ... ... porque tampoco podemos decir que es uso comercial ...¿no?
Uso Comercial [para aplicación del CTE]
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
¿Qué públicio hay comprando neumáticos en ese almacén para aplicar el CTE?
Entiendo tu argumento de que un almacenamiento industrial parece referirse a un almacén de productos industriales, pero quien tiene que aclarar eso es el MITYC
