Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#206190
De momento la incineradora va para unos meses......... La pregunta es.... ¿Se necesita una alimentación de emergencia para que los cadáveres no se ..... por ejemplo tras un corte de tensión a lo largo de una noche?
Última edición por jjmoab el 09 Feb 2010, 08:49, editado 1 vez en total
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#206199
Es un local de pública concurrencia?, la ocupación supera las 300 personas?
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#206205
jjmoab escribió:¿Se necesita una alimentación de emergencia para que los cadáveres no se ..... por ejemplo tras un corte de tensión a lo largo de una noche?


Hombre no creo. Si el heladero de la esquina se queda sin corriente una noche y se le estropean los helados Iberdrola se los paga. Siempre puedes convencer al cliente de actuar por analogía... :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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#206210
Creo que hay normativas de sanidad que tendrán sobre ese tema más peso que el REBT y es donde tendrías que mirar desde mi punto de vista.
Por otro lado, a veces no hay que irse tan sólo a la parte estricta del REBT, quiero decir hay que estudiar la instalación en si misma. Igual que se ponen SAIS para los equipos informáticos sin que lo diga el REBT(por cuestiones de seguridad de datos, etc...) y lo vemos normal, hay otras situaciones que pueden indicar la utilización de un recurso técnico sin que el REBT obligue a ello, pero si nuestro sentido común.
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#206215
Estoy con Esaizmata. En estos casos hay que aplicar el sentido común, y lo que sobre el tema en cuestión pueda decir la reglamentación especifica, como la sanitaria. OK esaizmata :plas :comunidad

Vaya tela con los fiambres...
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#206230
Tienes que mirar el reglamento de sanidad mortuoria.
En el te indica algunas caracteristicas que deben cumplir las instalaciones de tanatorios.
Por ejemplo en Castilla-La Mancha, hay que instalar grupo electrogeno para camaras frigorificas, tumulos y horno.
Un saludo.
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#206243
Gracias a todos.

El problema es que, ahora me lo piden, tengo que echar un vistazo a todo lo que han hecho otros en poco tiempo.

Os contaré. Buscaré ese "reglamento"
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#206265
He encontrado esto:
NORMATIVA LEGAL:
Reglamento de Sanidad Mortuoria Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre (BON Núm. 143).
http://www.cfnavarra.es/salud/publicaci ... %A7139.htm
http://www.aeds.org/legislacion/navarra_df297_2001.htm
http://www.afues.com/legislacion/index.php
http://www.iustel.com/v2/diario_del_der ... el=1006337
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En el susodicho viene:

d) Mecanismos suficientes que garanticen el funcionamiento del horno para los casos de interrupción temporal del suministro regular de gas y/o electricidad. Eso es para el crematorio, no para un tanatorio
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Y sobretodo esto: (Es de navarra ehh!!)
Artículo 35. Requisitos de los velatorios.

1. Deberán contar con unos espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que se destinan y reunirán, al menos, los requisitos que se indican a continuación:

a) Sala o salas de exposición de cadáveres. Cada una de ellas será independiente de las demás y constará de dos estancias comunicadas, una destinada a la permanencia del cadáver y otra destinada a los familiares y público en general. La estancia del cadáver contará con ventilación independiente forzada. Se deberá disponer de un dispositivo que garantice la refrigeración del cadáver expuesto.

b) Sala destinada a realización de prácticas de estética de cadáveres, que contará con superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección. Deberá contar con lavamanos de agua corriente destinado al personal.

c) Aseo para utilización del público que incluirá lavamanos e inodoro.

2. Las dependencias destinadas a los familiares y público en general tendrán acceso y circulación independientes del acceso y circulación del cadáver.



Artículo 36. Tanatorios.

Se entiende por tanatorio todo establecimiento que reúna las condiciones establecidas para los velatorios y que, además, esté autorizado para realizar prácticas de tanatopraxia.



Artículo 37. Requisitos de los tanatorios.

1. Deberán contar con unos espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que se destinan y reunirán, al menos, los requisitos que se indican a continuación:

a) Zona de recepción, zona administrativa o de atención al público.

b) Zona de almacén-exposición de féretros y demás material funerario.

c) Sala o salas de exposición de cadáveres. Cada una de ellas, será independiente de las demás y constará de dos estancias comunicadas, una destinada a la permanencia del cadáver y otra destinada a los familiares y público en general. La estancia del cadáver contará con ventilación independiente forzada. Se deberá disponer de un dispositivo que garantice la refrigeración del cadáver expuesto.

d) Sala destinada a realización de prácticas de tanatopraxia que tendrá las superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección. Deberá contar con lavamanos de acción no manual.

Deberá disponer de cámara o cámaras frigoríficas que permitan la refrigeración de dos cadáveres, así como de una mesa de acero inoxidable con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento internos.

e) Aseos anexos a la sala de tanatopraxia para uso exclusivo del personal que incluyan inodoro, lavamanos y ducha.

f) Aseos para el público que incluyan lavamanos e inodoro.

2. Las dependencias destinadas a los familiares y público en general tendrán acceso y circulación independientes del acceso y circulación del cadáver.


Artículo 38. Condiciones de funcionamiento de los velatorios y los tanatorios.

1. El instrumental utilizado en las prácticas de estética de cadáveres y de tanatopraxia será preferiblemente desechable. Si el material que se utiliza no es desechable, se dispondrá de un sistema de limpieza y esterilización adecuados.

Todos los residuos generados, tanto en velatorios como en tanatorios, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente que le sea de aplicación.

2. Deberá garantizarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones.

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Por cierto, he encontrado en soloingenieria esto (ya me sonaba a mi que algo había):
viewtopic.php?t=4361&highlight=tanatorio+grupo
viewtopic.php?f=14&t=10327&hilit=tanatorios
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#206375
:amo :amo :amo :amo :amo
Enormemente agradecido. La verdad no había buscado pues no me sonaba el tema. He aprendido que hay que buscar.
la imformación, como siempre, sobresaliente muchachos.

:brindis
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