phaze escribió:Hola,
Revisando la MI-IP 03 me surge una duda acerca de los depósitos enterrados de gasoil. La tabla de distancias ((Cuadro 1" de la IP03) a cumplir para depósitos para uso propio habla de "distancias entre instalaciones fijas DE SUPERFICIE", y por otra parte no encuentro ninguna tabla en la que se especifique las distancias que tienen que cumplir los depósitos de gasoil enterrados. ¿Es posible que no haya que cumplir ninguna distancia en el caso de instalar un depósito enterrado, salvo la de 0,5 m a los límites de la propiedad? ¿O existe otra tabla en el reglamento donde se especifiquen estas distancias? En mi caso sería un depósito de 20.000 L de doble pared.
Gracias
Buenas tardes phaze, ¿puedes indicarme en que parte de la MI-IP 03 viene lo de la distancia de 0,5m a limites de propiedad?
O tal vez es en el articulado del Reglamento de Instalaciones petroliferas???
El caso es que yo quiero colocar dos depósitos de doble pared de 1.500 litros cada uno en un cuarto y quiero saber si tengo que tener encuenta distancias entre depósitos y paredes y techo del cuarto, así como si se indica alguna distancia mínima entre depósitos!!!
Muchas gracias y un saludo.