Hola suna.
Como te dicen los compañeros, si no eres un poco más concreto en los datos, y algo más escrupuloso con la redacción, nos vemos muy condicionados a la hora de aportar opiniones con cierto criterio.
De todas formas, aun sin entender del todo cuál es tu duda (si la necesidad de la BIE, o la distancia de dicha BIE a la salida correspondiente) me permito el lujo de hacer algunas valoraciones generales:
Si el centro comercial está en Portugal, pues le será aplicable la normativa portuguesa. Vamos, digo yo.
Otra cosa es si el propietario quiere que se aplique la española. En ese caso, habrá que estudiar en qué puntos son compatibles, y en qué puntos no lo son, y en este último caso, aplicará la que sea más restrictiva.
O eso entiendo yo, pese a no haber hecho ningún proyecto fuera de España. Simplemente por sentido común, ¿no?
En todo caso, posiblemente, los ingenieros portugueses le exijan más pasta a la propiedad, por aquello de estudiar la adecuación entre normativas...
Respecto a la BIE, si tu pregunta consiste en saber si la BIE ha de estar a menos de 10 m de la salida (o entrada) a la tienda, has de saber que en el RIPCI se establece la necesidad "siempre que sea posible" de colocar la BIE como máximo a 5 m de la
salida de sector (ojo, de sector, no de la tienda) correspondiente.
Si tus dudas son acerca de la necesidad de colocación de dicha BIE, pues como dicen los compañeros, me temo que tendrás que darnos más datos para que podamos ayudarte.
P.D: por cierto, ¿tú qué papel juegas en este tinglado? Quiero decir, ¿de parte de quién estás?
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