Ley Ómnibus, reforma Colegios y Ley Servicios Profesionales (Valoración de 4.86 sobre 5, resultante de 7 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#224309
MAZINGER escribió:
igniti escribió:Según lo que dice Jcriti, deduzco que no se van a hacer proyectos de nada, ya que en caso de que la administración lo pida entonces será cuando el instalador pida que se lo hagan. Si hasta ahora los proyectos solían accerse durante la ejecución de la instalación, a partir de ahora ni eso.
Además si no comprueban la firma el instalador puede hacerlo el mismo y poner el nombre de un Ingeniero, sólo si hubiera un accidente y se investigara podría haber problemas y ¿quién demuestra que ese ingeniero no hizo el proyecto? dice que le pago en B, paga una multa a hacienda y santas pascuas y el Ingeniero a demostrar que no hizo ese proyecto.
Porque podría pasar que realmente hicieras un proyecto (no haces factura) pasa algo y niegas que tu lo hicieras, otra vez a demostrar que pasó ahí, quien miente....
Las administraciones DEBEN exigir algo que garantice la autoría y no solo la declaración de un instalador.


Casi todo lo que dices es ilegal y comete falsedad documental.

:?: :?: :?: Descubriste que el agua moja :D . Para ser más claro y que no descubras que los ciegos no ven (obviedad tan obvia como todo lo anterior). Lo que quería decir es que si antes se hacían obras sin proyecto (este se hacía a posteriori o durante la ejecución para presentarlo en Industria) ahora ni eso, esperaran a que se lo pidan, si es que lo hacen y presentarán el papelito diciendo que los tienen (el proyecto y D.O.) bien guardados => menos trabajo para los ingenieros.
Por otro lado una falsedad documental hay que demostrarla no es tan sencillo como decir eso no lo hice yo así que ese señor (el instalador) ha incurrido en falsedad documental. Cuando se entregue un proyecto ¿van a exigir que lo haga el abajo firmante provisto de DNI o documento identificativo?. Porque si no, le das uno firmado por José Pérez Pérez, Ingeniero Industrial ¿y qué? ¿algún problema? ¿van a comprobar si existe ese tio?

Hay gente a la que le han embargado bienes por coincidir su nombre con el de un moroso y de nada sirve decir que no eres el moroso hay que demostrarlo.

Es decir, que como en España hay mucho listo pues .... Si uno se certifica a si mismo yo creo que va a haber más de un caso de presunta ilegalidad y falsedad documental. Si todo el mundo fuera honrado no haría falta policía.
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#224334
mineros escribió:Pues entonces aún no me he vuelto loco. Pero el tema es; proyecto de BT que en su día se visó, hoy certifico; mañana quiero presentar en Industria; ¿viso el certificado?. Por cierto que el REBT no dice que el certificado tenga que ir visado, no les ha hecho falta corregir este punto en el 560 :ein
No, no.. amos a ver..
El 560, en primer lugar de lo que mas habla (Corrige) es del tema instaladores, para cambiar lo de "autorizado" por la denominación acorde omni.. amen de cambiar la forma de convertirse en ello, por ejemplo en baja tensión eliminan el examen y añaden otras 3 o 4 formas mas..

De paso, eliminan de los REGLAMENTOS que afecta la PETICIÖN de visado cuando lo estubiese pidiendo.. vamos, estan allanando el terreno..

Pero eso NO quiere decir, que NO haya que visar.. poque el que el proyecto vaya visado NO es por el reglamento, es por custion de tramite con als administraciones...

Donde te dice el REBT, que han de ser visados los proyectos ?¿?.. en ninguna parte... y es evidente que sin visar no te lo admiten en industria..

En primer lugar, falta por saber como queda ese borrador de RD con los visados obligados.. pero no espermos sorpresas... será como hasta ahora, es decir.. obligado en los 10 supuestos o menos..
Recordar, que se ha publicado un informe de la CNC , donde dice que es del todo innecesario el mantenerlos en edificacion y en ICT... (sale para septiembre, si no he visto mal los plazos)

Peeeeero falta mucho por salir... en concreto, todos los decretos de las comunidades, indicando QUE proyectos consideran ellos qeu si deben ir visados.., recordemos que Omnibus les capacita para ello..

En concreto, la comunidad de aragón ya a anunciado que ELLOS van a sacar sus D.Forales, para exigir visado en las mismas que ahora.. , y si no estoy mal informado.. castilla - león ya lo tiene en marcha también..

pero de momento, mientras NO se publique el RD que indica que NO se necesita visado, mas que para ciertas actividades.. se sigue pidiendo.. .. y cuando salga.. no lo hará solito.. me temo..

Recordemos, que en BT como ejemplo te pide (ITC 04 ) :
Cuando se precise proyecto, segun el apartado 3, este será redactado por técnico competente
No diece nada de visado.. ,. y se exige..

No nos pongamos nerviosos.. el RD 559 y 560.. esta UNIFICANDO, y allanando terreno.. adaptando los reglamentos a lo que dice Omni..., NO permite que se pida el visado en ellos de forma genérica.. básicamente..
... pero para la eliminación del visado de hecho.. faltan muchos escalones todabía...
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#224343
Estimados compañeros,,,, , si me remonto a 2 años atrás, alguien me podría indicar...

¿ EN QUE LEY, DECRETO, REAL DECRETO, ORDEN. ETC...... ? SE PUBLICA LA OBLIGATORIEDAD DE TENER QUE VISAR MIS TRABAJOS.

Pues bien, según conversación con un abogado de la Federación de Instaladores, me ha comentado que con su experiencia profesional la obligatoriedad de visar los trabajos venia determinada porque los diferentes reglamentos "publicados en el B.O.E. de obligado cumplimiento" decían que para poder tramitar y legalizar una instalación según dicho reglamento había que realizar un proyecto por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional.

Pues bien, desde que FRANCO NOS MANDABA, la administración central delegó la misión de visar en LOS COLEGIOS PROFESIONALES, con lo cual dichos colegíos con la ley del 74 cumplen la citada delegación administrativa.

Con la publicación del RD 560/2010 Y RD 455/2010 (TALLERES DE COCHES), desaparece la OBLIGATORIEDAD DE VISAR LOS PROYECTOS DE LOS REGLAMENTOS QUE LO DECÍA EXPLICITAMENTE A PARTE DE MODIFICAR ALGUNAS MÁS COSAS.

Pues bien, SE ACABÓ SEÑORES, NO ES OBLIGATORIO VISAR SEGÚN LA LEGISLACIÓN ACTUAL ESPAÑOLA, ESO SI, aquellos reglamentos que los RD no han nombrado (explosivos, minas, teleco, ) es decir aquellos reglamentos en los cuales todavía siga siendo OBLIGATORIO SU VISADO PARA SU PRESENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA PUES HAY QUE SEGUIR VISANDO DE FORMA OBLIGATORIA.

Cuando se publique de forma oficial lo que ahora estamos llamando el borrador del RD que enumera que proyectos son obligado visar pues habrá que visarlos de forma obligada pero ya está solo estos, el resto ya se ha publicado que no es obligatorio visar.

Lo que te exijan las diferentes administraciones autonómicas y locales no puede contradecir a la legislación española, por supuesto que pueden exigir visarlo, por supuesto, pero tendrían que tener base jurídica para ello, y ahora mismo no la tienen, tendría que legislar y publicar ordenanzas autonómicas y locales para poder exigir.

¿Qué ocurre?, que como la gran mayoría de nosotros (me incluyo) lo que queremos es solucionar los problemas al cliente y al final pues cobrar, tramitamos y entramos por el ARO. Ya que si no fuese así, tendríamos que reclamar y reclamar hasta llegar a dios sabe donde (quizas juzgados) para que al final nos den la razón, pero mientras tanto los clientes sin tener sus temas resueltos y nosotros sin cobrar, con lo cual, siempre obtamos por hacer caso a la administración de turno aún sabiendo que no tienen razón. :cabezazo :cabezazo

Saludos.

P.D. CREANME YA NO ES OBLIGATORIO VISAR NINGÚN PROYECTO NI TRABAJO DE LOS PUBLICADOS EN EL RD 560/201 Y 455/2010. :yep :yep
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#224346
BECERRO escribió:
MAZINGER escribió:No Becerro. El que seas competente no lo juzga el colegio dandote o quitándote nada.
Yo no entiendo ser competente como "adjuntando certificación de un colegio".
De hecho el objeto previo descrito en el 560 (que famoso se va a hacer el jodio), habla de los visados y de su eliminación por innecesarios en el escenario actual.


Entonces amigo Mazi, ¿para qué ha valido la ingente cantidad de dinero que me he gastado en visados? :mrgreen:

Yo creo o al menos creía, que el hecho de visar un proyecto conlleva lo siguiente:

1.- Que dispones de la titulación pertinente.
2.- Que eres competente en la materia objeto del proyecto.
3.- Que dispones de un seguro de RC.
4.- Que el proyecto cumple en forma y fondo la normativa de aplicación :partiendo
5.- Que en caso de autónomo estás al tanto de tus obligaciones (SS o mutua).
6.- En caso de cuenta ajena, al servicio de una determinada empresa.


Porque entonces, se ha estado visando sólo porque la normativa en cuestión lo obligaba, corríjeme en lo que no estés de acuerdo.


Eso es lo que necesita mi colegio para visarme un proyecto...
El problema es que nunca nos hemos parado a preguntar, o a leer....¿verdad? Yo el primero.
:mira ¿A qué nunca habías leído en el RBT que los proyectos de BT no es obligatorio visarlos? Solo cuando nos ha surgido todo este pollo nos hemos levantado en armas...
Los españoles somos así...y seguiremos siendo así, ojo...
:cabezazo
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#224349
P.D. CREANME YA NO ES OBLIGATORIO VISAR NINGÚN PROYECTO NI TRABAJO DE LOS PUBLICADOS EN EL RD 560/201 Y 455/2010. :yep :yep



Si, si nosotros te creemos a pies juntillas, pero las administraciones todavía no saben no contestan... les hablas del 560 y ponen la misma cara que cuando a Iberdrola les hablas del 222 :partiendo :partiendo :partiendo
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#224482
jcriti escribió:
mineros escribió:Pues entonces aún no me he vuelto loco. Pero el tema es; proyecto de BT que en su día se visó, hoy certifico; mañana quiero presentar en Industria; ¿viso el certificado?. Por cierto que el REBT no dice que el certificado tenga que ir visado, no les ha hecho falta corregir este punto en el 560 :ein


Pero eso NO quiere decir, que NO haya que visar.. poque el que el proyecto vaya visado NO es por el reglamento, es por custion de tramite con als administraciones...



Inserto copia de un Reglamento (bien es cierto que el de BT no dice nada), en concreto el RSCIEI
CAPÍTULO II
Régimen de implantación, construcción y puesta en servicio
Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación .
1. ...
2. El referido proyecto, que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su colegio oficial correspondiente, deberá indicar, ...

O sea, que alguno si que lo dice y esta coletilla la han quitado expresamente.
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#224544
mineros escribió:O sea, que alguno si que lo dice y esta coletilla la han quitado expresamente.
Claro como digo, eso se hace por que no es admisible que el reglamento pida un visado en adelante...

Pero como ya sabemos en BT y en otros, NO lo decián ya.. y sin embargo sin visa no te lo admitieron nunca..

.. en todo esto faltan dos piezas todabía..
el puñetero RD, que ahora es borrador... y los D de las comunidades ... y sinceramente.. despues de haber hablado con un para de tecnicos de industria... me ha quedado claro que van ha hacer TODO lo posible para que de una forma u otra les quiten el muerto de encima... ; es decir.. visado, con las condiciones que sean... de hecho los técnicos de castilla león, tengo etendido que lo tienen mas que clarito.

Hasta esta semana que he tenido un par de conversaciones muy jugosas, estaba convencido de que el Sr. Jordim, nos iba a invitar a todos a unas rondas... pero ahora, me dencato por lo contrario.. :|
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#224566
jcriti escribió:Hasta esta semana que he tenido un par de conversaciones muy jugosas, estaba convencido de que el Sr. Jordim, nos iba a invitar a todos a unas rondas... pero ahora, me dencato por lo contrario.. :|


Jordim ni quita ni pone rey pero creo recordar que algún artículo prohibe expresamente estas prácticas y dice claramente que no podrá venir nadie después a pedir lo que la ley expresamente dice que no se puede pedir. Que los que dictan los decrtos autonómicos están mas a mano de las juntas de gobierno mafiosillas que el que redacta lo del BOE es obvio y algun mangoneo es de prever.

De todos modos hay visado para rato, eso lo tengo claro y no por leyes ni decretos, si no por dos motivos que hasta ahora nadie ha rebatido:

1.- Las clausulitas en fraude de ley de las polizas de RC. Haberlas haylas y más que habrá. Al tiempo.
2.- Este patio de colegio :D :D funciona mas por usos y costumbres que por lo que un tal Juan Carlos firma en el BOE.

Felices visados chicos.
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#224666
Dos cosillas al respecto.

La Comunidad de Murcia admite, según me han transmitido esta mañana mismo, proyectos sin visar. No saben que hacer ahora mismo con ellos :partiendo2 pero saben que los tienen que tramitar así. De echo me confirman que ya han presentado alguno que otro

La Comunidad de Cantabria ya está moviéndose, ahí va un extracto de la Ley de Cantabria 3/2010

Artículo 26. Visado.

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales o cuando así lo establezca la normativa básica estatal, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
2. Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.
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#224699
He recibido una circular de mi colegio donde se me informa que para visar documentos, será obligatorio adjuntar una petición de visado expresa, firmada por el promotor.
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#224705
mineros escribió:Dos cosillas al respecto.

La Comunidad de Murcia admite, según me han transmitido esta mañana mismo, proyectos sin visar. No saben que hacer ahora mismo con ellos :partiendo2 pero saben que los tienen que tramitar así. De echo me confirman que ya han presentado alguno que otro

La Comunidad de Cantabria ya está moviéndose, ahí va un extracto de la Ley de Cantabria 3/2010

Artículo 26. Visado.

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales o cuando así lo establezca la normativa básica estatal, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
2. Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.


Esta semana hare la prueba, que tengo que registrar dos instalaciones, y el visado se lleva un pico.

Un saludo
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#224706
Esta mañana he estado en Murcia tramitando.
Conmigo han descubierto el 560/2010, y el señorito que pone los sellos, me ha dicho que es muy largo para leerselo, pero que si ahí pone que sin visar, pues sin visar.
Ese es el nivel de desconocimiento que hay entre funcionarios.
Seguidamente me he ido al clegio y me he llevado el proyecto sin el re-visado de Murcia, con la "amenaza" de "bueno, no creo que te lo cojan sin visar".
A las 11.36 ya estaba entregado... :botando :botando :botando :botando :botando :botando
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#224708
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EL CASAS escribió:
mineros escribió:Dos cosillas al respecto.

La Comunidad de Murcia admite, según me han transmitido esta mañana mismo, proyectos sin visar. No saben que hacer ahora mismo con ellos :partiendo2 pero saben que los tienen que tramitar así. De echo me confirman que ya han presentado alguno que otro

La Comunidad de Cantabria ya está moviéndose, ahí va un extracto de la Ley de Cantabria 3/2010

Artículo 26. Visado.

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales o cuando así lo establezca la normativa básica estatal, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
2. Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.


Esta semana hare la prueba, que tengo que registrar dos instalaciones, y el visado se lleva un pico.

Un saludo


Sin problemas, " y tá y cuá..." :brindis


NdelA: caballero, los spoilers :roll:
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#224709
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MAZINGER escribió:Esta mañana he estado en Murcia tramitando.
Conmigo han descubierto el 560/2010, y el señorito que pone los sellos, me ha dicho que es muy largo para leerselo, pero que si ahí pone que sin visar, pues sin visar.
Ese es el nivel de desconocimiento que hay entre funcionarios.
Seguidamente me he ido al clegio y me he llevado el proyecto sin el re-visado de Murcia, con la "amenaza" de "bueno, no creo que te lo cojan sin visar".
A las 11.36 ya estaba entregado... :botando :botando :botando :botando :botando :botando


Soy tu Decano, tienes un privado. :evil: :partiendo


NdelA: caballero, los spoilers :roll:
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#224782
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roverman escribió:
MAZINGER escribió:Esta mañana he estado en Murcia tramitando.
Conmigo han descubierto el 560/2010, y el señorito que pone los sellos, me ha dicho que es muy largo para leerselo, pero que si ahí pone que sin visar, pues sin visar.
Ese es el nivel de desconocimiento que hay entre funcionarios.
Seguidamente me he ido al clegio y me he llevado el proyecto sin el re-visado de Murcia, con la "amenaza" de "bueno, no creo que te lo cojan sin visar".
A las 11.36 ya estaba entregado... :botando :botando :botando :botando :botando :botando


Soy tu Decano, tienes un privado. :evil: :partiendo

:partiendo :partiendo :partiendo :partiendo :partiendo


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