Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#234806
Necesitaría saber a qué distancia mínima he de proyectar una línea aérea de MT que discurre en paralelo a una vía del AVE. Recuerdo que eran 50 m, pero mirando en el reglamento y la web de ADIF no encuentro nada.

Hablo de paralelismo, con lo que la distancia es horizontal
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#234812
Yo creo que son 25 mts por una obra que se hizo hace tiempo, pero era una línea de ferrocarril normal no AVE.
En el antiguo reglamento venía:
Por lo que se refiere a ferrocarriles y cursos de agua navegables o flotables, se prohibe la instalación de líneas eléctricas a distancias inferiores a 25 m. ni a vez media la altura de sus apoyos, con respecto al extremo de la explanación o borde del cauce respectivamente.

En la antigua memoria de LAMT de U. Fenosa ponía esto:
Para la instalación de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamietnos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria de interés general se establece la línea límite de la edificación desde la cual hasta la línea feroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de edifciación, reconstrucción o ampliación.
-la línea límite de edificación es la situada a 50 metros de la arista exterior de la explanación medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la vía férrea. No se autorizará la instalación de apoyos dentro de las superficie afectada por la línea límite de edificiación.
-para la colocación de apyoyos en la zona de protección de las líneas ferroviarias, se solicitará la oportuna autorización a los Órganos Administrativos competentes. la línea límite de la zona de protección es la situada a 70 metros de la arista exterior de la explanación medidos en horizontal y perpendicularmte al carril exterior de la via férrea.

En el nuevo en la ITC-LAT 07 punto 5 sólo habla de cruzamientos. No he visto nada.
Última edición por esaizmata el 17 Ago 2010, 07:55, editado 1 vez en total
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#234814
Esa distancia está definida en el RD 2384/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario. Os copio a continuación los artículos.

En el artículo 30 letra c) Tendidos aéreos.
No se autorizará el establecimiento
de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro
de la superficie afectada por la línea límite de edificación.

Las líneas eléctricas de baja tensión, las telefónicas y las
telegráficas podrán autorizarse en la zona de protección
siempre que la distancia del poste a la arista de pie de
terraplén o de desmonte no sea inferior a vez y media su
altura. Esta distancia mínima se aplicará también a los
postes de los cruces a distinto nivel con líneas eléctricas.
En el caso de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas,
el gálibo fijado será suficiente para garantizar, entre
la línea ferroviaria, electrificada o no, y la línea eléctrica
con las que se cruce, el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la reglamentación de líneas eléctricas de
alta y baja tensión.
Las torres precisas para la prestación de servicios de
telecomunicaciones por las empresas habilitadas para
ello, podrán ser instaladas, previa autorización del administrador
de infraestructuras ferroviarias, dentro de la
zona de dominio público y de protección siempre que la
distancia mínima entre la base de la infraestructura y la
arista exterior de la plataforma sea superior a una vez y
media la altura de aquellas.

En el artículo 34 se define la línea límite de edificación:
1.A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen
parte de la Red Ferroviaria de Interés General se
establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta
la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra
de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación
y mantenimiento de las que existieran a la entrada en
vigor de la Ley del Sector Ferroviario. Igualmente, queda
prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas
de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea
límite de edificación sin perjuicio de la posible existencia
de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas en las condiciones
establecidas en el artículo 30.2.c).
2. La línea límite de edificación se sitúa, con carácter
general, a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a
partir de la mencionada arista.
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#234816
En el 223, por cierto ya en vigor sin coexistencia con el del 1968, reza que la distancia entre línea eléctrica y de teleco (¿asemejable?) es de 1,5 veces la altura del apoyo mayor.

Aún así, puedes hacer consulta previa a Adif o Ineco (su ingeniería).
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#234817
dobogo escribió:En el 223, por cierto ya en vigor sin coexistencia con el del 1968, reza que la distancia entre línea eléctrica y de teleco (¿asemejable?) es de 1,5 veces la altura del apoyo mayor.

Aún así, puedes hacer consulta previa a Adif o Ineco (su ingeniería).

Copio del reglamento:
5.8 Distancias a ferrocarriles sin electrificar

Para la instalación de los apoyos, tanto en el caso de paralelismo como en el caso de cruzamientos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

d) En los cruzamientos no se podrán instalar los apoyos a una distancia de la arista exterior de la explanación inferior a vez y media la altura del apoyo.
e) En circunstancias topográficas excepcionales, y previa justificación técnica y aprobación del órgano competente de la Administración, podrá permitirse la colocación de apoyos a distancias menores de las fijadas.


Pero son para ferrocarriles sin electrificar. En los electrificados no dice nada. Así que tendremos que irnos a los 50 metros como ha dicho rfreire.

Por cierto, muchas gracias a todos.
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#234819
En la memoria técnica que te he dicho de U. Fenosa (que si quieres te paso), aparece el texto ese para ferrocarriles sin electrificar y en el siguiente punto para electrificados, pone que se respetarán las distancias que se indican para el no electrificado.
Son 50 mts.
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#234821
Al ser electrificado, como mínimo tendrás que cumplir la distancia a otra línea eléctrica (de Alta Tensión en este caso). En cualquier caso, tal y como apunta rfreire, te tendrás que ir a los 50 metros que marca el reglamento ferroviario, y así seguro que cumples cualquier distancia de seguridad eléctrica...

Un saludo!!
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#234847
Tendrás que guardar los 50m. que se indica en el Reglamento del Sector Ferroviario. No sé si se permitirá alguna excepción solicitándolo al adif y con las justificaciones convenientes, lo puedo consultar a los compañeros de electrificación a ver lo que dicen.
La línea eléctrica del AVE es de 25 kV en alterna, a diferencia de la red convencional que redondeando son 3.000V en contínua (a modo de curiosidad y por aportar más info :espabilao ).
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#234853
Desde luego los 50 m no se justifcan eléctricamente. será como medida de previsión por sí las vías ferroviarías se ampliaran en número.
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