- 17 Ago 2010, 07:52
#234814
Esa distancia está definida en el RD 2384/2004, de 30 de diciembre, Reglamento del Sector Ferroviario. Os copio a continuación los artículos.
En el artículo 30 letra c) Tendidos aéreos.
No se autorizará el establecimiento
de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro
de la superficie afectada por la línea límite de edificación.
Las líneas eléctricas de baja tensión, las telefónicas y las
telegráficas podrán autorizarse en la zona de protección
siempre que la distancia del poste a la arista de pie de
terraplén o de desmonte no sea inferior a vez y media su
altura. Esta distancia mínima se aplicará también a los
postes de los cruces a distinto nivel con líneas eléctricas.
En el caso de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas,
el gálibo fijado será suficiente para garantizar, entre
la línea ferroviaria, electrificada o no, y la línea eléctrica
con las que se cruce, el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la reglamentación de líneas eléctricas de
alta y baja tensión.
Las torres precisas para la prestación de servicios de
telecomunicaciones por las empresas habilitadas para
ello, podrán ser instaladas, previa autorización del administrador
de infraestructuras ferroviarias, dentro de la
zona de dominio público y de protección siempre que la
distancia mínima entre la base de la infraestructura y la
arista exterior de la plataforma sea superior a una vez y
media la altura de aquellas.
En el artículo 34 se define la línea límite de edificación:
1.A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen
parte de la Red Ferroviaria de Interés General se
establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta
la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra
de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción
de las que resulten imprescindibles para la conservación
y mantenimiento de las que existieran a la entrada en
vigor de la Ley del Sector Ferroviario. Igualmente, queda
prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas
de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea
límite de edificación sin perjuicio de la posible existencia
de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas en las condiciones
establecidas en el artículo 30.2.c).
2. La línea límite de edificación se sitúa, con carácter
general, a cincuenta metros de la arista exterior más
próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a
partir de la mencionada arista.
R. Freire