- 30 Sep 2007, 15:57
#24750
En el ámbito de Andalucía, según Orden de 24 de enero de 2003, por la que se aprueban las normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente, los edificios escolares, si bien pueden ser denominados de pública concurrencia, su utilización de forma continuada y habitual por los mismos usuarios conlleva que la normativa del REBT sobre la iluminación de emergencia, suministro de socorro, etc. tenga peculiaridades en su aplicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Orden establece que se dispondrá alumbrado de emergencia y señalización mediante aparatos autónomos automáticos colocados encima de todas las puertas de aulas, aseos generales, recorridos generales de evacuación, cuartos de instalaciones, salidas de edificio, escaleras, pasillos y escaleras protegidas y vestíbulos previos.