Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#24346
Os traslado una duda que me surje.

¿Siempre que existan rociadores instalados en una planta industrial, el grupo de bombeo tiene que quedar compartimentado con resistencia al fuego mínima de 60 minutos? ¿Existen alguna excepción?

Mi caso es que tengo un grupo de bombeo que da servicio a sistemas de agua pulverizada, cortinas de agua, hidrantes, etc., pero que además, da servicio a un sistema de rociadores de agua. Según la UNE EN 12845, es obligatorio compartimentarlo, ¿no?

Bueno, gracias y saludos varios a todos
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#24371
Efectivamente, Artista:
La UNE EN 12845 exige, entre otras muchas cosas, que el local de los grupos de bombeo tenga una resistencia al fuego mínima de 60 minutos.

saludos
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#24525
Ok, pero, ¿la UNE 12845 es de obligado cumplimiento para todas las instalaciones o únicamente para aquellas afectadas por algún reglamento que especifica a esta norma como de obligado cumplimiento?

Saludos varios
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#24530
La UNE EN 12845 (en mi opinión) sólamente es de obligado cumplimiento en las instalaciones de rociadores automáticos afectadas por el RSCIEI (establecimientos industriales).

Pero te indico que la 23590, respecto a la resistencia al fuego del local de los grupos de bombeo para rociadores automáticos dice lo mismo: mínimo 60 minutos.

saludos
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#24567
Bueno, el problema que me surge es que por fecha de proyecto, no es aplicable este reglamento a la instalación a la que me refiero. Tendría que comprobar si era aplicable el reglamento del 2001, que especificamente nombra a la UNE 23590. Si fuera aplicable, no tendría problemas, pero si no lo fuera, creo que no hay ningun otro reglamento que especifique el onligado cumplimiento de la norma de rociadores, ¿no?
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#24577
La norma 23590 1998 la hace de obligado cumplimiento la OD del RIPCI del 16 de 1998

saludos
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#24617
Muchísimas gracias TAMA. Realmente el apartado de la 23590:1998 que habla sobre las bombas contra incendios es prácticamente igual al que hay en la 12845, así que la compartimentación del grupo de bombeo es obligatoria igualmente.

Muchas gracias y saludos varios :brindis
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#24940
TAMA58 escribió:La UNE EN 12845 (en mi opinión) sólamente es de obligado cumplimiento en las instalaciones de rociadores automáticos afectadas por el RSCIEI (establecimientos industriales).


¿Y como es posible que si la UNE EN 12845 sustituye a la UEN 23590, para unas cosas apliques una y para otras la otra?
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#24944
Una norma UNE sólamente es de obligado cumplimiento cuando lo indica un reglamento y sólamente en su ámbito de aplicación.

saludos
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#24982
La UNE 23590 la hace de obligado cumplimiento el reglamento de instalaciones contra incendios (RIPCI). Sin embargo, la relación de normas de este reglamento no se ha actualizado a la UNE EN 12845. Por eso es de obligado cumplimento en este caso la UNE 23590.

No sé si me he explicado o lo he liado un poco más ..... :|

Saludos varios
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