La verdad que para resolver todos estos problemas que surgen a la hora de ejercer la profesión esta el colegio. Cualquier duda que tengas lo mejor es preguntar a estos, yo estoy colegiado en Málaga y se que aunque no estés colegiado también te pueden orientar y asesorar.
Pero hasta donde yo se para ejercer de coordinador de Seguridad solo es necesario ser profesional con titulación competente y como ingeniero lo eres, visto de esta forma tampoco podrías ser coordinador en un edificio de viviendas porque en este debería ser un aparejador, no?
No veo porque un colegio se niega a visar dichos documentos, sera por otros temas y no por competencia.
no se si me he explicado bien...
EDITO
1.Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta referente al Plan de Seguridad y Salud que deben tener los contratistas, al que se hace referencia en el RD 1627/1997 sobre Seguridad en Obras de construcción. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que realice dicho Plan?
Teniendo en cuenta las normas reglamentarias en vigor y de acuerdo con el criterio que el grupo de trabajo de elaboración de la Guía Técnica del RD 1627/1997, sobre Seguridad en Obras de Construcción, se considera "técnico competente" a aquella persona que posee conocimientos en las actividades de las obras de construcción y de prevención de riesgos laborales, acorde con las funciones a desempeñar según el Real Decreto 1627/1997.
Al respecto, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999 de 5 de noviembre, señala que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".
De igual modo y por similitud en el caso de la obra civil, cabe entender que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en la obra civil durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".
En cualquier caso, es necesario que el Coordinador posea una formación específica en Prevención de Riesgos Laborales aplicada a obras de Construcción.
De la pagina del Ministerio de Trabajo e Inmigración en FAQ, Instituto de Seguridad e Higiene.
Creo que aquí esta todo comentado según Ley.
Pero hasta donde yo se para ejercer de coordinador de Seguridad solo es necesario ser profesional con titulación competente y como ingeniero lo eres, visto de esta forma tampoco podrías ser coordinador en un edificio de viviendas porque en este debería ser un aparejador, no?
No veo porque un colegio se niega a visar dichos documentos, sera por otros temas y no por competencia.
no se si me he explicado bien...
EDITO
1.Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta referente al Plan de Seguridad y Salud que deben tener los contratistas, al que se hace referencia en el RD 1627/1997 sobre Seguridad en Obras de construcción. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que realice dicho Plan?
Teniendo en cuenta las normas reglamentarias en vigor y de acuerdo con el criterio que el grupo de trabajo de elaboración de la Guía Técnica del RD 1627/1997, sobre Seguridad en Obras de Construcción, se considera "técnico competente" a aquella persona que posee conocimientos en las actividades de las obras de construcción y de prevención de riesgos laborales, acorde con las funciones a desempeñar según el Real Decreto 1627/1997.
Al respecto, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999 de 5 de noviembre, señala que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".
De igual modo y por similitud en el caso de la obra civil, cabe entender que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en la obra civil durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".
En cualquier caso, es necesario que el Coordinador posea una formación específica en Prevención de Riesgos Laborales aplicada a obras de Construcción.
De la pagina del Ministerio de Trabajo e Inmigración en FAQ, Instituto de Seguridad e Higiene.
Creo que aquí esta todo comentado según Ley.
"No importa lo rápido que viaje la luz; siempre se encuentra con que la oscuridad ha llegado antes y la está esperando"
Un saludo.
Siempre Agradecido, sea cual sea la solución.
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