Jula escribió:Hola a todos,
Tengo unas cuantas dudas que quisiera consultaros con relación a la Coordinación de SS y a los documentos a visar y su obligatoriedad.
En primer lugar, cuando divad75 dice que visa el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud (en adelante SS), esto lo hace por que es una contrata o lo hace como Dirección Facultativa. Haber, yo entiendo que el Plan lo entrega la contrata al Coordinador de SS y éste lo aprueba, ¿quién tiene la obligación o necesidad de visar este documento?, ¿no sería la contrata para evidenciar la aprobación de su plan?. Otra cosa, qué aporte supone el visar este documento.
En segundo lugar, si no es obligatorio visar el Acta de nombramiento del Coordinador de SS, que es lo que te puede mover de forma voluntaria a hacerlo, cuál es la contraprestación que recibes.
Más cosas, si un proyecto que no es obligatorio visar pero, aún así, lo visas voluntariamente, esto acarrea el que tengas que visar el resto de la documentación (supongo que no, pero nunca está demás una confirmación al respecto). Si no hay nada obligatorio para visar, y lo anterior es falso, entonces puedo visar los documentos que se me antoje de forma salteada. Es decir, viso éste porque me aumenta la cobertura del seguro de RC y viso aquel otro por algún otro beneficio que pudiera llevar implícito, etc., ¿esto puede ser así?.
Muchas gracias a todos por aguantar este tocho y por vuestra atención.
Saludos,

A ver, las contratas NO tienen ni han tenido nunca que visar nada, lo que se deben visar son los trabajos profesionales (no la realización de obras, ni la documentación empresarial de quien realiza las mismas (el PSS NO se visa, ni es necesario visarlo, porque no es un trabajo profesional que deba ser realizado por un profeional colegiado, es un documento empresarial que elabora el contratista para la gestión de la seguridad y salud de la obra y la evidencia de su aprobación la tiene con la copia del acta de aprobación ("visada") del CSS)), y lo debe realizar el técnico competente que suscribe (firma) el trabajo en cuestión, el visado va con cargo al cliente (otra cosa es que lo incluyas en tus honorarios).
Hasta la entrada en vigor del RD de visado obligatorio, en los estatutos de los colegios se indicaba la obligatoriedad de visar TODOS los trabajos profesionales (informes, memorias, proyectos, direcciones de obra, direcciones de ejecución de obra, coordinaciones de seguridad y salud). Ahora bién, lo que se consideraba incluido en estos, ya dependía de cada colegio (unos consideraban incluido todo: asume DO, DEO, CSS, actas de replanteo, aprobación de documentos por parte de la DF (planes de ensayos, planes de residuos, planes de s+s, etc), certificados de obra, etc.) y otros solo algunos (los relativos a la seguridad en su mayoria eran considerados de 2ª, con lo cual si querías visar los documento srelativos a la coordinación bien y si no tb bién (de todas formas de que te ocupas de la coordinación tienen constancia al figurar esta circunstancia en el libro de incidencias y ser ellos quienes te lo habilitan (slavo en obras de la admón pública)).
Desde la entrada en vigor del RD de visado obligatorio, SOLO es obligatorio visar los trabajos profesionales indicados en dicho RD, entre los que NO están los relativos a la seguridad y salud laboral.
¿Qué implicaciones tenía/tiene el visado para el profesional que lo realizaba/realiza?
Fundamentalmente la cobertura de la responsabilidad civil del profesional que realiza el trabajo profesional que se somete a visado, a través de la póliza de responsabilidad civil profesional contratada a través del colegio profesional correspondiente, puesto que las aseguradoras no estaban/estan por la labor de correr con las indemnizaciones civiles de trabajos profesionales realizados sin ningún "control".
¿Qué pasa ahora con los trabajos para los que no es obligatorio el visado?
Pues que o bien los sometes a visado voluntario (si tú lo quieres visar, lo pagas, te lo visan y punto) o bien recurres a la alternativa al visado (mas económica) que han establecido o estan estableciendo los colegios profesionales (verificacion tecnica documental profesional lo llaman algunos), la cual, por igual motivo que anteriormente los visados, la estan estableciendo como obligaotria en todos aquellos casos que no lo sea el visado.
¿Y con los relativos a las coordinaciones de seguridad y salud?
Pues que al igual que antes, estos trabajos profesionales siguen siendo considerados por las entidades oficiales (públicas y privadas) como de 2ª, y al contrario que para el resto de la dirección facultativa (en que suele estar todo bastante estandarizado) para la coordinación de seguridad y salud suele estar "manga por hombro", así que deberás dirigirte a tú colegio profesional a ver como lo tienen establecido ellos. En mi opinión, como consejo, metería en el colegio para su verificación, todos aquellos documentos que a TÍ te corresponde elaborar en dicha actividad profesional (asume CSS, aprobación de PSS y anexos, final CSS, ...), mas que nada, para no tener problemas con el seguro de responsabildiad civil (dios no quiera que lo necesites).