Visado Coordinación de Seguridad y Salud (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#244682
Hola a todos.

Soy Ingeniero Técnico Industrial y trabajo por cuenta ajena en una empresa de Ingeniería Civil. Hasta ahora no me había resultado necesario Colegiarme en mi colego profesional, pero mi jefe me ha "pedido" que sea el Coordinador de Seguridad y Salud en una obra de rehabilitación de una carretera que nos han adjudicado.

Tengo entendido que hay ciertos colegios profesionales de ingenieros técnicos industriales que se niegan a visar coordinaciones de seguridad y Salud de obras distintas a las que entrarían dentro del ámbito de la Ingeniería Industrial.

Me gustaría saber si tengo alguna defensa frente a una hipotética negativa del colegio como la que os indico.

Se ha ciencia cierta que hay Ingenieros Técnico Industriales actuando como Coordinadores de obras de carreteras así que en caso de negativa de mi colegio cual sería la alternativa.

Gracias de antemano, y saludos.
Avatar de Usuario
por
#244954
La verdad que para resolver todos estos problemas que surgen a la hora de ejercer la profesión esta el colegio. Cualquier duda que tengas lo mejor es preguntar a estos, yo estoy colegiado en Málaga y se que aunque no estés colegiado también te pueden orientar y asesorar.

Pero hasta donde yo se para ejercer de coordinador de Seguridad solo es necesario ser profesional con titulación competente y como ingeniero lo eres, visto de esta forma tampoco podrías ser coordinador en un edificio de viviendas porque en este debería ser un aparejador, no?

No veo porque un colegio se niega a visar dichos documentos, sera por otros temas y no por competencia.

no se si me he explicado bien...

EDITO

1.Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta referente al Plan de Seguridad y Salud que deben tener los contratistas, al que se hace referencia en el RD 1627/1997 sobre Seguridad en Obras de construcción. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona que realice dicho Plan?

Teniendo en cuenta las normas reglamentarias en vigor y de acuerdo con el criterio que el grupo de trabajo de elaboración de la Guía Técnica del RD 1627/1997, sobre Seguridad en Obras de Construcción, se considera "técnico competente" a aquella persona que posee conocimientos en las actividades de las obras de construcción y de prevención de riesgos laborales, acorde con las funciones a desempeñar según el Real Decreto 1627/1997.
Al respecto, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999 de 5 de noviembre, señala que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".

De igual modo y por similitud en el caso de la obra civil, cabe entender que "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en la obra civil durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades ".

En cualquier caso, es necesario que el Coordinador posea una formación específica en Prevención de Riesgos Laborales aplicada a obras de Construcción.


De la pagina del Ministerio de Trabajo e Inmigración en FAQ, Instituto de Seguridad e Higiene.

Creo que aquí esta todo comentado según Ley.
por
#245595
Gracias Fali por tu respuesta. En el Colegio de Ingenieros, aún se lo están pensando. Van a tener que discutirlo en el comité semanal.

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#245770
divad75 escribió:Gracias Fali por tu respuesta. En el Colegio de Ingenieros, aún se lo están pensando. Van a tener que discutirlo en el comité semanal.

Saludos.



Pues suerte, ya nos contaras.
por
#291978
Finalmente el colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba que es la ciudad donde resido me ha denegado el visado de la coordinación de la obra por ser ésta una obra en una carretera sobre la que no tenemos competencias los ingenieros técnicos.

He tenido que colegiarme en el colegio de málaga en el que no me han puesto ningún problema. Desde que escribí el primer mensaje de este hilo hasta el día de hoy he visado tres Coordinaciones de Seguridad y Salud en el Colegio de Málaga sin ningún tipo de problemas, aunque con la molestia de tener que desplazarme de córdoba a málaga para realizar el visado. Hoy en día ya tengo activo el visado electrónico por lo que los desplazamientos a málaga ya no serán necesarios.

Por último me queda contaros lo mas gracioso. En este tiempo he coincidido con un compañero Ingeniero técnico industrial como yo al que sí le visan las coordinaciones de seguridad y salud de obra civil en el Colegio de Córdoba. ¿Me habrán visto cara de tonto?

En fin quería contaros esto para dejar cerrado este hilo.

Saludos a todos.
Avatar de Usuario
por
#291979
Gracias por el feedback. Aunque en cierto modo te hayas autorrespondido, no te olvides de aplicar el punto 10º de las instrucciones.
por
#292286
Hola. Al hilo de lo que estais comentando del visado de la coordinación, me asalta una duda: ¿dónde está establecido que una coordinación de seguridad de obra tiene que tener visado del colegio? Yo soy ingeniero industrial, y trabajo de técnico de prevención, por lo que sólo conozco la normativa de prevención de riesgos (normativa laboral, que deriva del Ministerio de Trabajo), y en ésta no aparece la obligación de estar visada, dicha coordinación (a no ser que ya me haya perdido alguna nueva normativa, cosa fácil con la facilidad con la que sacan normas). ¿Es una obligación impuesta por los colegios de ingenieros y arquitectos, o por alguna normativa dependiente de otro Ministerio?
Avatar de Usuario
por
#292324
Yo lo que viso es el acta de nombramiento del coordinador de seguridad y salud, en la ejecución de la obra, donde firma el promotor y el coordinador y después tenía que llevar a la consejería de empleo para la apertura del centro de trabajo.
por
#293068
Yo lo que viso es el Acta o Informe de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, y lo tengo que visar no porque lo diga una normativa, sino porque el promotor de la obra es una administración pública y exige al coordinador el visado del Acta de Aprobación. Además si no fuera así de dónde sacaría yo el libro de incidencias? Al visar el Acta es el Colegio el que me lo facilita.

Supongo que para promotores privados no es necesario visar el acta de aprobación del plan, y puedes comprar un libro de incidencias en una papelería especializada.
Avatar de Usuario
por
#293077
divad75 escribió:Supongo que para promotores privados no es necesario visar el acta de aprobación del plan, y puedes comprar un libro de incidencias en una papelería especializada.


A mí, la promotora donde yo trabajaba, la cual era privada, si me lo pedía. Es mas, me pedía que visara todo lo que pudiera visar, mientras pagaran ellos me daba igual ya que en el colegio me dijeron que eso no suponía problema para mí.
Avatar de Usuario
por
#293423
divad75 escribió:Yo lo que viso es el Acta o Informe de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud, y lo tengo que visar no porque lo diga una normativa, sino porque el promotor de la obra es una administración pública y exige al coordinador el visado del Acta de Aprobación. Además si no fuera así de dónde sacaría yo el libro de incidencias? Al visar el Acta es el Colegio el que me lo facilita.

Supongo que para promotores privados no es necesario visar el acta de aprobación del plan, y puedes comprar un libro de incidencias en una papelería especializada.



Cojo...., la propia administración pública INCUMPLIENDO lo legalmente establecido: RD 16271997, art. 13, copio y pego:

<<2. El libro de incidencias será facilitado por:

a. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.>>

Y esto está redactado así, porque las administraciones públicas no pagan (están exentas) visados, pues para eso tienen (o deberían tener) dichas oficinas de supervisión de proyectos (u organo equivalente).

Respecto a la necesidad de visado de la coordinación, desde la entrada en vigor del RD sobre visados obligatorios, NO, no es necesario visar la Coordinación, aunque si es muy conveniente "pasarla" por el colegio, mas que nada por un tema de RESPONSABILIDAD CIVIL, aunque, en obras privadas, se supone que al habilitar el LI en el colegio, ya aparecen los datos del tecnico competente que asume la coordinación y por tanto ya consta en el colegio la asumción de dicho trabajo (lo que debería ser suficiente)
Avatar de Usuario
por
#293424
Rafael de la Fuente escribió:Hola. Al hilo de lo que estais comentando del visado de la coordinación, me asalta una duda: ¿dónde está establecido que una coordinación de seguridad de obra tiene que tener visado del colegio? Yo soy ingeniero industrial, y trabajo de técnico de prevención, por lo que sólo conozco la normativa de prevención de riesgos (normativa laboral, que deriva del Ministerio de Trabajo), y en ésta no aparece la obligación de estar visada, dicha coordinación (a no ser que ya me haya perdido alguna nueva normativa, cosa fácil con la facilidad con la que sacan normas). ¿Es una obligación impuesta por los colegios de ingenieros y arquitectos, o por alguna normativa dependiente de otro Ministerio?



Hasta la entrada en vigor del RD de visados obligatorios, los estatutos de los distintos colegios profesionales establecian como obligatorio la colegiación y el visado de "TODOS" los trabajos profesionales (la coordinación de seguridad y salud lo es, no tiene nada que ver con el trabajo de tecnico de prl) realizados por técnicos de profesiones colegiadas.
Avatar de Usuario
por
#293847
Hola a todos,

Tengo unas cuantas dudas que quisiera consultaros con relación a la Coordinación de SS y a los documentos a visar y su obligatoriedad.

En primer lugar, cuando divad75 dice que visa el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud (en adelante SS), esto lo hace por que es una contrata o lo hace como Dirección Facultativa. Haber, yo entiendo que el Plan lo entrega la contrata al Coordinador de SS y éste lo aprueba, ¿quién tiene la obligación o necesidad de visar este documento?, ¿no sería la contrata para evidenciar la aprobación de su plan?. Otra cosa, qué aporte supone el visar este documento.

En segundo lugar, si no es obligatorio visar el Acta de nombramiento del Coordinador de SS, que es lo que te puede mover de forma voluntaria a hacerlo, cuál es la contraprestación que recibes.

Más cosas, si un proyecto que no es obligatorio visar pero, aún así, lo visas voluntariamente, esto acarrea el que tengas que visar el resto de la documentación (supongo que no, pero nunca está demás una confirmación al respecto). Si no hay nada obligatorio para visar, y lo anterior es falso, entonces puedo visar los documentos que se me antoje de forma salteada. Es decir, viso éste porque me aumenta la cobertura del seguro de RC y viso aquel otro por algún otro beneficio que pudiera llevar implícito, etc., ¿esto puede ser así?.

Muchas gracias a todos por aguantar este tocho y por vuestra atención.

Saludos, :pausa :typ :cabezazo :cheers
Avatar de Usuario
por
#293851
Jula escribió:Hola a todos,

Tengo unas cuantas dudas que quisiera consultaros con relación a la Coordinación de SS y a los documentos a visar y su obligatoriedad.

En primer lugar, cuando divad75 dice que visa el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud (en adelante SS), esto lo hace por que es una contrata o lo hace como Dirección Facultativa. Haber, yo entiendo que el Plan lo entrega la contrata al Coordinador de SS y éste lo aprueba, ¿quién tiene la obligación o necesidad de visar este documento?, ¿no sería la contrata para evidenciar la aprobación de su plan?. Otra cosa, qué aporte supone el visar este documento.

En segundo lugar, si no es obligatorio visar el Acta de nombramiento del Coordinador de SS, que es lo que te puede mover de forma voluntaria a hacerlo, cuál es la contraprestación que recibes.

Más cosas, si un proyecto que no es obligatorio visar pero, aún así, lo visas voluntariamente, esto acarrea el que tengas que visar el resto de la documentación (supongo que no, pero nunca está demás una confirmación al respecto). Si no hay nada obligatorio para visar, y lo anterior es falso, entonces puedo visar los documentos que se me antoje de forma salteada. Es decir, viso éste porque me aumenta la cobertura del seguro de RC y viso aquel otro por algún otro beneficio que pudiera llevar implícito, etc., ¿esto puede ser así?.

Muchas gracias a todos por aguantar este tocho y por vuestra atención.

Saludos, :pausa :typ :cabezazo :cheers



A ver, las contratas NO tienen ni han tenido nunca que visar nada, lo que se deben visar son los trabajos profesionales (no la realización de obras, ni la documentación empresarial de quien realiza las mismas (el PSS NO se visa, ni es necesario visarlo, porque no es un trabajo profesional que deba ser realizado por un profeional colegiado, es un documento empresarial que elabora el contratista para la gestión de la seguridad y salud de la obra y la evidencia de su aprobación la tiene con la copia del acta de aprobación ("visada") del CSS)), y lo debe realizar el técnico competente que suscribe (firma) el trabajo en cuestión, el visado va con cargo al cliente (otra cosa es que lo incluyas en tus honorarios).

Hasta la entrada en vigor del RD de visado obligatorio, en los estatutos de los colegios se indicaba la obligatoriedad de visar TODOS los trabajos profesionales (informes, memorias, proyectos, direcciones de obra, direcciones de ejecución de obra, coordinaciones de seguridad y salud). Ahora bién, lo que se consideraba incluido en estos, ya dependía de cada colegio (unos consideraban incluido todo: asume DO, DEO, CSS, actas de replanteo, aprobación de documentos por parte de la DF (planes de ensayos, planes de residuos, planes de s+s, etc), certificados de obra, etc.) y otros solo algunos (los relativos a la seguridad en su mayoria eran considerados de 2ª, con lo cual si querías visar los documento srelativos a la coordinación bien y si no tb bién (de todas formas de que te ocupas de la coordinación tienen constancia al figurar esta circunstancia en el libro de incidencias y ser ellos quienes te lo habilitan (slavo en obras de la admón pública)).

Desde la entrada en vigor del RD de visado obligatorio, SOLO es obligatorio visar los trabajos profesionales indicados en dicho RD, entre los que NO están los relativos a la seguridad y salud laboral.

¿Qué implicaciones tenía/tiene el visado para el profesional que lo realizaba/realiza?

Fundamentalmente la cobertura de la responsabilidad civil del profesional que realiza el trabajo profesional que se somete a visado, a través de la póliza de responsabilidad civil profesional contratada a través del colegio profesional correspondiente, puesto que las aseguradoras no estaban/estan por la labor de correr con las indemnizaciones civiles de trabajos profesionales realizados sin ningún "control".

¿Qué pasa ahora con los trabajos para los que no es obligatorio el visado?

Pues que o bien los sometes a visado voluntario (si tú lo quieres visar, lo pagas, te lo visan y punto) o bien recurres a la alternativa al visado (mas económica) que han establecido o estan estableciendo los colegios profesionales (verificacion tecnica documental profesional lo llaman algunos), la cual, por igual motivo que anteriormente los visados, la estan estableciendo como obligaotria en todos aquellos casos que no lo sea el visado.

¿Y con los relativos a las coordinaciones de seguridad y salud?

Pues que al igual que antes, estos trabajos profesionales siguen siendo considerados por las entidades oficiales (públicas y privadas) como de 2ª, y al contrario que para el resto de la dirección facultativa (en que suele estar todo bastante estandarizado) para la coordinación de seguridad y salud suele estar "manga por hombro", así que deberás dirigirte a tú colegio profesional a ver como lo tienen establecido ellos. En mi opinión, como consejo, metería en el colegio para su verificación, todos aquellos documentos que a TÍ te corresponde elaborar en dicha actividad profesional (asume CSS, aprobación de PSS y anexos, final CSS, ...), mas que nada, para no tener problemas con el seguro de responsabildiad civil (dios no quiera que lo necesites).
Avatar de Usuario
por
#293880
Gracias Icm75 de nuevo, pero aún faltan alguno flecos.

Entonces, el proyecto que me han encargado aunque no es obligatorio visarlo, si quiero que me cubra algún seguro en las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto debe pasar por alguno de los servicios del Colegio, entonces lo paso por ejemplo por el "Certificado de Revisión Documental" (nomenclatura de uno de los servicios del COIIM), que es un servicio que me proporciona la misma cobertura que el visado pero su coste es el 85% de éste. Hecho esto, ¿para qué voy a seguir visando documentos si ya tengo la cobertura del seguro de RC?. Entiendo que ésto ya me cubre todas las actividades relacionadas con el proyecto. Este tema es bastante peliagudo.

De todas formas, ante el desconocimiento las posibles consecuencias de actuar de este modo, seguramente pase los documentos relacionados con la Coordinación de SS por el registro documental, que es el servicio más económico del COIIM, aunque proporciona una cobertura inferior al Visado y al Certificado de Revisión Documental". Es decir, habrá que aplicar el principio de prudencia y ante la duda cubrirse por cualquier sitio.

Saludos, :builder :cheers
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro