- 30 Sep 2007, 16:13
#24751
Gracias, mineros, efectivamente ahora sí tengo clara la diferencia, pero estaba un poco confundido pensando en oficinas abiertas al público, tipo banco, inmobiliaria que obviamente se situarán en la zona de locales comerciales.
Lo que sí tendré que considerar como pública concurrencia, creo, es el Vestíbulo General, con 120m2 útiles, al que desembocan las escaleras de las oficinas y tiene paso a una zona comercial de 500m2, ya que la la ITC-28 "considera de pública concurrencia las zonas comunes de las agrupaciones comerciales cualquiera que sea su ocupación" y he leído en una revisión de la Guía-BT-28 que las "zonas comunes destinadas a edificios de oficinas deben considerarse igual que zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales."
Pero claro, el vestíbulo, hasta por ocupación según CPI debería ser LPC, pero ¿ y los distribuidores de cada planta de oficinas de 80m2?, ¿ Cuando debe considerarse un Edificio(no un local) de pública concurrencia?
Yo voy a considerar el vestíbulo que por CPI presenta más de 50 personas, y descartaré por lo mismo los distribuidores. ¿ Qué os parece?