Dani A. escribió:Dufrein escribió:Dani A. escribió:jovisector escribió:Estoy de acuerdo con lo que expones pero me gustaria hacer una serie de matizaciones:
1.- La mayoria de los profesores que imparten clase en el máster son de la Politécnica Superior de Lugo (que está al lado de la facultad de Ciencias), y me imagino que las asignaturas de estructuras las darán profesores de ITOP, lo mismo con las asignaturas de elécticidad que las darán profesores de agrónomos y montes.
2.-Las prácticas se realizan en la Politécnica, que tienen unas instalaciones muy buenas con laboratorios muy buenos.
Los profesores y los laboratorios son los que han puesto en sus planes de estudio, no me los invento. De todas formas, el profesorado del master debe ser doctor en su mayor parte, debe tener un nivel academico igual o superior al del titulo que pretende impartir.
Dufrein escribió:Puff, a ver, pero ese master, actualmente se está impartiendo, tiene la certificación y acreditación de ANECA, el caso es que la tiene
Y por lo tanto se ha vendido como la acreditación que tiene de MII y dices que ahora ANECA lo va a desacreditar y el marrón se lo van a comer los estudiantes? Primero sí, matricularse, cursar los estudios y luego no?
Se está impartiendo, ANECA lo acreditó (con sorpresa de la propia gente de la ANECA) pero la funcion de la ANECA no termina ahí, sino que cada año emitirán informes y cada 6, tendrán que pasar de nuevo la prueba, y te digo yo que la presión politica (porque este titulo se ha aprobado por eso. USC y Xunta son uña y carne, esté el partido que esté) no va a volver a funcionar. Además de eso, al ser titulo nuevo, los criterios de calidad que marca la ANECA (ratio de egresados/ingresos) va a estar en mayor tela de juicio, por lo que eso va a ser un coladero.
Pero no creo que llegue a esas fechas el Master. Hay dos denuncias, y la USC parece que puede dar marcha atrás y dejar de ofertarlo pronto.
El próximo año se empezarán a ofertar un master de 60ECTS en Santander, con acceso directo desde Tecnologias Industriales, y del resto con complementos de formacion (36-48ECTS), un master en la Carlos III de Leganes de 90ECTS y alguno más que paso por alto.
Pero vamos a ver, el Master en Investigación en Ingeniería Industrial de la Universidad de Cantabria de 60 ECTS no tiene nada que ver con el master en II.
La admisión al Master en II si no me equivoco, según el RD 1393/2007 será a los las titulaciones que habiliten para el ejericio de ITI, no dice que haya que adaptarse al Grado en ningún lado
No, no estoy hablando de ningun master en investigacion
El master en II de la UC se impartirá el proximo curso.
La admision y el acceso son algo distinto.
El acceso a cualquier master está abierto a cualquier persona que tenga un titulo universitario. Un diplomado en enfermeria tiene acceso a cursar un master en II, por RD.
La admisión es otra cosa distinta, y ahi es donde entra la Orden Ministerial de Master y el criterio de las propias universidades. El RD1393/2007 deja la admision en manos de las escuelas y universidades, segun los criterios oportunos. Para la UC, la entrada al master en II solo es directa, sin formacion complementaria, para el grado en Tecnologias Industriales, ya que piden requisitos de acceso. Para la UC3M, la entrada solo será directa para los graduados de Ingenierias del ambito industrial.
La universidad tiene la potestad de en sus planes de estudio, establecer unos criterios para el acceso y admision a sus titulaciones. Lo que está en tela de juicio, es que con la modificacion ultima del RD1393/2007, se haya llegado a una contradicción con la OM de Master, en la que se establece que para el acceso al master en II es necesario tener cursado unos grados especificos, los tratados en otra OM. Al ser un RD superior legislativamente a una OM, se ha llegado a que el acceso minimo para cualquier master sea con una titulación cualquiera, española o extranjera, contrariamente a lo que buscaba el legislador al redactar la OM posterior.
De todas formas, lo establecido en el RD1393/2007 es un mínimo, y las universidades pondrán sus propios criterios basandose en esos minimos.
Pásame el link del plan del Master en II de la UC para echarle un vistazo.
OM CIN/311/2009:
"Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Master.
4.2.1 Podrá acceder al Master que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
4.2.3 Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre."
RD 1393/2007:
"Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Redacción según Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad.
2. Redacción según Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster."
Yo no veo que en la Orden Ministerial diga que para el acceso al MII haya que estar en posesión del grado, sí que podrá acceder al master quien haya adquirido las atribuciones de ITI y no habla de admisión.
En el RD dice que la admisión será según los criterior de la Universidad y que se podran incluir complementos de formación que formen parte del master pero que no superen los 120 ECTS en total.
Cada uno hace la lectura que le conviene de los decretos y masters pero por mucho que lea no veo que ninguna orden ni decreto exija estar en posesión del grado y no de ITI para la admisión en el master.
No veo donde está la contradicción.
Tú mismo has dicho que el acceso y la admisión son diferentes, un enfermero puede acceder al master en II pero para ser admitito debe de cumplir los resuisitos respectivos al master en II:
"1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la universidad."