Obligatoriedad de alumbrado en carreteras según tipo (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#248902
hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?
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#248938
iayesaz escribió:hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?

:nono2 :nono2

Fíjate que te está diciendo: "no podrán superar"... y luego habla de los niveles de referencia que te indica que encontrarás en la UNE. Ese "no podrán" es un prohibición. Los datos que te da no serán suficientes para que hagas las cosas correctamente y tendrás que recurrir a la UNE.

Lo que te está diciendo es que te compres la UNE, que ya viene ahí y que ellos no se van a molestar en decirte algo que deberías saber. Es una muestra de que las UNE son ley en muchos casos, pero lo dicen de forma suficientemente sibilina como para que no quede constancia clara de ello.
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#248953
Ya te respondí pero no se que pasó con mi respuesta...

No es obligatorio la iluminación de carreteras.

Los niveles y recomendaciones que dan, es en el caso de que si quieras iluminarlas.

Normalmente se hace cerca de los nucleos de poblacion y con IMD bastante altas para que, al menos, salga "rentable".
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#248955
JCas escribió:
iayesaz escribió:hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?

:nono2 :nono2

Fíjate que te está diciendo: "no podrán superar"... y luego habla de los niveles de referencia que te indica que encontrarás en la UNE. Ese "no podrán" es un prohibición. Los datos que te da no serán suficientes para que hagas las cosas correctamente y tendrás que recurrir a la UNE.

Lo que te está diciendo es que te compres la UNE, que ya viene ahí y que ellos no se van a molestar en decirte algo que deberías saber. Es una muestra de que las UNE son ley en muchos casos, pero lo dicen de forma suficientemente sibilina como para que no quede constancia clara de ello.



Los niveles de referencia de la norma UNE viene en las tablas de ITC-EA-02. Por lo que no es obligada su compra para poder conocerlos.
Solo te están diciendo que han cogido los mismos, para que no te hagas la picha un lio, cuando tengas que saber que nivel de iluminación utilizar, y que no son mínimos obligatorios, por lo que no es obligatoria la iluminación mínima de las carreteras.
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#248959
serch escribió:Los niveles de referencia de la norma UNE viene en las tablas de ITC-EA-02. Por lo que no es obligada su compra para poder conocerlos.

¿Ah sí?

Y cuando te dan dos opciones para un caso, ¿Cual coges?

Por ejemplo en los casos de vía tipo B

Si no tienes la UNE, ¿a pito pito gorgorito?
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#248961
JCas escribió:
serch escribió:Los niveles de referencia de la norma UNE viene en las tablas de ITC-EA-02. Por lo que no es obligada su compra para poder conocerlos.

¿Ah sí?

Y cuando te dan dos opciones para un caso, ¿Cual coges?

Por ejemplo en los casos de vía tipo B

Si no tienes la UNE, ¿a pito pito gorgorito?


Lo estas preguntando en serio???

Te vienen en las tablas de la ITC-EA-02. Son los mismos niveles, para mismos tipos de viales y misma clase de alumbrado, que la norma UNE.

No se han inventado nada. Solo copiado y pegado. y te lo dicen para que lo sepas.
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#248972
serch escribió:
JCas escribió:
serch escribió:Los niveles de referencia de la norma UNE viene en las tablas de ITC-EA-02. Por lo que no es obligada su compra para poder conocerlos.

¿Ah sí?

Y cuando te dan dos opciones para un caso, ¿Cual coges?

Por ejemplo en los casos de vía tipo B

Si no tienes la UNE, ¿a pito pito gorgorito?


Lo estas preguntando en serio???

Te vienen en las tablas de la ITC-EA-02. Son los mismos niveles, para mismos tipos de viales y misma clase de alumbrado, que la norma UNE.

No se han inventado nada. Solo copiado y pegado. y te lo dicen para que lo sepas.

Lo digo en serio completamente. Las tablas que vienen en la ITC son más pequeñas que en la UNE. Si coges, como te digo, un vial tipo B, te encuentras que siempre te da dos o tres opciones de clase de alumbrado. De esas ¿cual coges?

Por ejemplo, si me da como opciones la ME2 y la ME3c, que en una te exigen de luminancia media 1,5 Lm y en la otra 1 Lm, ¿cual es el valor que me interesa? La diferencia es mucho mayor que ese 20%.
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#248978
ITC-EA-02 Tablas 2-3-4-5
*"Para todas las situaciones de proyecto X y X1, cuando las zonas proximas sean claras (fondos claros), todas las vias de trafico verán incrementadas sus exigencias a las de clase de alumbrado inmediatamente superior"


ITC-EA-02 punto 2.1.3

"Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de trafico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control del tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros especificos."
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#249014
serch escribió:ITC-EA-02 Tablas 2-3-4-5
*"Para todas las situaciones de proyecto X y X1, cuando las zonas proximas sean claras (fondos claros), todas las vias de trafico verán incrementadas sus exigencias a las de clase de alumbrado inmediatamente superior"


ITC-EA-02 punto 2.1.3

"Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de trafico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control del tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros especificos."

Ya, esas dos indicaciones amplían la información de las tablas de la ITC hasta el nivel de la tabla de la UNE. Me gusta sobretodo la 2.1.3 por lo concreta que es.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2008.html

http://www.iac.es/adjuntos/otpc/Niveles ... 1-2009.pdf
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#249026
Por si os hace apaño: http://www.megaupload.com/?d=HHPLPVYL
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#249027
:yep :yep :yep

Gracias y perdona lo del sillín.
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#249030
Contenido
JCas escribió::yep :yep :yep

Gracias y perdona lo del sillín.

No me ha molestado. De hecho lo mejor del foro son las coñas.
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#249047
JCas escribió:
serch escribió:ITC-EA-02 Tablas 2-3-4-5
*"Para todas las situaciones de proyecto X y X1, cuando las zonas proximas sean claras (fondos claros), todas las vias de trafico verán incrementadas sus exigencias a las de clase de alumbrado inmediatamente superior"


ITC-EA-02 punto 2.1.3

"Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de trafico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control del tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros especificos."

Ya, esas dos indicaciones amplían la información de las tablas de la ITC hasta el nivel de la tabla de la UNE. Me gusta sobretodo la 2.1.3 por lo concreta que es.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2008.html

http://www.iac.es/adjuntos/otpc/Niveles ... 1-2009.pdf


Dices que el punto 2.1.3 es muy concreto. Ya me dirás que es lo concreto en la tabla resumen del IAC que adjuntas cuando te dice que para un mismo tipo de carretera tipo B1 con un IMD > 7000 diferencia entre un tipo de carretera comercial, turistico y otra que no lo es, con las consiguientes diferencias en clase de alumbrado.

Es más, la disposición de la tabla no te dice que puedes incrementar los valores mínimos según la tipología geometrica de la via que estudias. No es lo mismo, una carretera IMD > 7000 recta y sin intersecciones ni arcen que otra con cambios bruscos de rasante y con varias intersecciones y arcén a los lados. En ese caso, el RD te dice que si lo ves oportuno, te vayas al inmediatamente superior.


Lo que vengo a decir desde el principio, es que no necesitas obligatoriamente las normas UNE para realizar un calculo correcto de la iluminación de una carretera. Que simplemente usando correctamente el RD 1890/2008 es más que suficiente. Que la UNE te puede ayudar complementar también.

Es mi opinión, y soy cabezota. :brindis
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#249079
Hombre, menos concreto que lo que dice la UNE sí que es, y el que la ITC haga referencia a ella no me parece ni medio correcto, sobretodo porque es una ampliaci´n de la información que debería dar la misma ITC, y no la UNE.

Yo también soy muy cabezota :mrgreen: :mrgreen:

Un placer cambiar de pareceres contigo. :brindis
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#249099
JCas escribió:
iayesaz escribió:hola,
tengo una dudas respecto al alumbrado de carreteras y su obligatoriedad o no.
en las recomendaciones de fomento (1999) se establece unas, valga la redundancia, recomendaciones para decidir si iluminar o no una carretera en función del tipo de carretera y su densidad de trafico (IMD). Posteriormente se recomiendan en el domumento unos niveles de iluminación para cada tipo de carretera en función de varios parámetros.
En el real decreto 1890 de eficiencia energética aprobado en 2008, respecto al tema, en la ITC- EA -02 se dice "Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. Estos niveles medios de referencia están basados en las normas de la serie UNE-EN 13201 “Iluminación de carreteras”, y no tendrán la consideración de valores mínimos obligatorios, pues quedan fuera de los objetivos de este Reglamento."

En fin, tal y como está la normativa actual yo entiendo que ninguna norma obliga a iluminar las carreteras (salvo túneles, que tienen su propia normativa) pero sí se dan valores para los diferentes casos en el supuesto de que se haga. no sé, me resulta extraño. ¿es correcta mi interpretación? ¿realmente las administraciones, por ejemplo, no tienen obligatoriedad real o por legislación de iluminar ningún tramo de carretera (salvo túneles)? ¿me podéis dar vuestra opinión?


:nono2 :nono2

Fíjate que te está diciendo: "no podrán superar"... y luego habla de los niveles de referencia que te indica que encontrarás en la UNE. Ese "no podrán" es un prohibición. Los datos que te da no serán suficientes para que hagas las cosas correctamente y tendrás que recurrir a la UNE.

Lo que te está diciendo es que te compres la UNE, que ya viene ahí y que ellos no se van a molestar en decirte algo que deberías saber. Es una muestra de que las UNE son ley en muchos casos, pero lo dicen de forma suficientemente sibilina como para que no quede constancia clara de ello.



gracias por vuestra participación en el topic. me ha resultado muy interesante conocer vuestros análisis y opiniones sobre si es necesaria la UNE o no.

en referencia a tu primera respuesta, JCAS, entonces corrijo mi interpretación de la siguiente manera: no hay obligación de iluminar carreteras, no obstante, si lo haces, la ITC presenta unos niveles recomendados, pero también establece la obligatoriedad de no superar unos determinados valores (lo del del 20%). o sea, hay un máximo, pero no un mínimo. es correcto?
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