El RITE obliga a ventilar y renovar aire, pero no a climatizarlo. Para eso ya están el 486 y 485 que habeis mencionado y el PGMOU. Por ejemplo el de Alicante habla de un máximo y mínimo de temperatura en locales comerciales donde se trabaje (y en todos se trabaja).
Cuestion: ¿El RITE, obliga a climatizar (calefactar y/o enfriar) o solo a ventilar.?
Mi criterio: A ninguna de ellas, ya que el RITE, (sea o no sea de aplicación, NO es lo que se discute. Su ámbito de aplicación está claro).. NO te obliga a realizar las instalaciones, si no a realizarlas de una forma determinada, si es que las haces.
IT 1.1.2.
Contenido
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2
Es decir, para el CORRECTO aplicación de esta exigencia -- EN CASO de SER APLICABLE -- de diseño y dimensionado se debe cumplir los criterios de IT 1.4.1 e IT1.4.2. ¿Y cuando son aplicables?.. Pues cuando se modifica una instalación, cuando se hace nueva... Pero por ningún lado dice que se de deba HACER tal instalación.
Ahora bien, sabido es que las condiciones de Ventilación se aplican siempre.. razón por la cual, por deformación, se deriva a que el RITE obliga a ejecutar ventilaciones.. y por supuesto a cumplir sus criterios.
Pues bien, NO es el RITE el que obliga a ventilar , es el CT en su HS 3, el que OBLIGA a ejecutar una ventilación y considera validas si las ejecutas acorde a lo indicado en el RITE.
HS 3 CALIDAD AIRE INTERIOR
Contenido
1 Generalidades 1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zo-nas de circulación de los vehículos.
2 Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se obser-van las condiciones establecidas en el RITE.
Es decir, el RITE no te obliga a ventilar, es el CTE quien lo hace.. Peeeeeero, NO hay ninguna sección del CTE, que te obligue a climatizar.. y obviando otros reglamentos, como el RD486, (esto es un BAR / Restaurante).. no VEO obligación por ninguna parte...
¿Como lo veis ?
NOTA
Contenido
Ya me "fastidia" haber estado recibiendo cosas en el foro, que son inciertas.. ( ver hilos de arriba).. pero mas me J**e tener que darle razón al tec. Municipal.
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine) "Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos) ¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido) La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
Cueli, más que el CTE HS-3, a ventilar o renovar el aire te suele obligar la normativa municipal de cada Ayto.
De esta manera, si un determinado Ayto me obliga a realizar un numero de renovaciones hora, que determina un determinado caudal de ventilación, si la instalación es mecánica (imposible justificar ventilación natural)... ¿es de aplicación el RITE? En mi opinión, SI, ya que estoy metiendo una instalación de ventilación.
Ahora bien, una vez que me estoy metiendo en el RITE, ¿puedo cumplir una exigencia (calidad de aire interior) e ignorar la otra (bienestar térmico)? He ahí la cuestión.
Como bien dices, el RITE es como el RIPCI, solo es aplicable SI realizas la instalación.
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"
En Canarias, concretamente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, no sólo te obligan a tener renovaciones hora adecuadas según ordenanzas municipales, además en locales con una profundidad del local medida desde la fachada mayor a 10 metros sin tener patio o ventilación de ningún tipo en el fondo, te obligan a realizar ventilación de la zona a partir de esos 10 metros.
Cueli escribió:Peeeeeero, NO hay ninguna sección del CTE, que te obligue a climatizar.. y obviando otros reglamentos, como el RD486, (esto es un BAR / Restaurante).. no VEO obligación por ninguna parte...
Franele escribió:¿Al ser un bar/restaurante no le aplica el RD486?
Saludos
Si, si.. en principio debe aplicarse.. lo que pasa, es que ese RD te marca unos limites de 17 a 27, si no recuerdo mal.. y teniendo presente que estamos en Asturias (clima poco extremo) .. y la cocina y demás.. se justifica que las condiciones están dentro de ese rango, si hacer tratamiento térmico.
En todo caso, si apareciese una norma, del rango que sea, que obligue... me como lo dicho... pero el citado sujeto, alude al la obligatoriedad del RITE, por si misma..
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine) "Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos) ¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido) La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
Hola compañeros, vista la discusión de este hilo, como siempre, estoy de acuerdo con lo expuesto por el maestro Cueli y expongo lo siguiente:
1.- El RITE expone las condiciones técnicas y reglamentarias para instalaciones de bienestar térmico, que además incluyen las condiociones de higiene y bienestar, pero NO obliga en absoluto a la ejecución de una instalación porque sí, sino que en caso de que se ejecute una instalación Sí deberá cumplir lo establecido en tal reglamento.
2.- Evidentemente, si tengo un local de actividad y no pretendo la instalación de acondicionamiento térmico, el RITE no me obliga a ello, ni siquiera a ventilar.
3.- Otra cuestión es el DB-HS3, que sí obliga a ventilar, concretamente en viviendas y además también la normativa referente a condiciones laborales que de igual forma establece unos condicionantes térmicos y de bienestar.
4.- Entonces, según el apartado anterior, estaría obligado en una actividad a disponer al menos de instalación de ventilación pero las prescripciones técnicas correspondientes estarían obligadas por el RITE y en el caso de coexistencia con otros reglamentos laborales, las premisas serían las más restrictivas.
BECERRO escribió:Hola compañeros, vista la discusión de este hilo, como siempre, estoy de acuerdo con lo expuesto por el maestro Cueli y expongo lo siguiente:
1.- El RITE expone las condiciones técnicas y reglamentarias para instalaciones de bienestar térmico, que además incluyen las condiociones de higiene y bienestar, pero NO obliga en absoluto a la ejecución de una instalación porque sí, sino que en caso de que se ejecute una instalación Sí deberá cumplir lo establecido en tal reglamento.
2.- Evidentemente, si tengo un local de actividad y no pretendo la instalación de acondicionamiento térmico, el RITE no me obliga a ello, ni siquiera a ventilar.
3.- Otra cuestión es el DB-HS3, que sí obliga a ventilar, concretamente en viviendas y además también la normativa referente a condiciones laborales que de igual forma establece unos condicionantes térmicos y de bienestar.
4.- Entonces, según el apartado anterior, estaría obligado en una actividad a disponer al menos de instalación de ventilación pero las prescripciones técnicas correspondientes estarían obligadas por el RITE y en el caso de coexistencia con otros reglamentos laborales, las premisas serían las más restrictivas.
Saludos
A ver si me aclaro...
Tengo una actividad, en la que la normativa municipal me obliga a disponer de una renovación de aire de, por ejemplo, 5000 m3/h, y además dicha renovación tiene que ser mecánica.
Por tanto, existirá una instalación de ventilación, y será aplicable el RITE a esta instalación (lo que implicaría necesariamente la existencia de recuperación de calor por el caudal a extraer del local). Además, el caudal de ventilación será el más restrictivo de los valores que indique la normativa del Ayuntamiento y el RITE.
Ahora bien, e insisto, ¿seria justificable dar cumplimiento unicamente a la parte de la IT 1.1 de Exigencia de Bienestar e higiene correspondiente a la exigencia de calidad de aire interior? El resto... ¿lo ignoro?
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"
Carlos_Asturies escribió:Por tanto, existirá una instalación de ventilación, y será aplicable el RITE a esta instalación (lo que implicaría necesariamente la existencia de recuperación de calor por el caudal a extraer del local). Además, el caudal de ventilación será el más restrictivo de los valores que indique la normativa del Ayuntamiento y el RITE.
NO es de aplicación el RITE, es de ejecución la instalación, SEGÚN te indica el RITE. Es muy parecido, peor NO es lo mismo. El RITE se aplica, por que estas haciendo una instalación de ventilación... Peor la instalación la haces por que te lo indican OTRO, CTE, o norma Municipal, normas laborales.. etc..
Carlos_Asturies escribió:Ahora bien, e insisto, ¿seria justificable dar cumplimiento unicamente a la parte de la IT 1.1 de Exigencia de Bienestar e higiene correspondiente a la exigencia de calidad de aire interior? El resto... ¿lo ignoro?
Claro, es un reglamento que te indica como EJECUTAR las Instalaciones, para cumplir eficacia, seguridad, dimensionado etc... pero NO de que instalaciones se han de ejecutar. Por lo tanto aplicas, la parte que proceda a TU instalación.
EDITADO Un error que cada vez escucho mas, es decir que el CTE, y su HS 3 Solo es aplicable a viviendas (garajes y locales incluidos) y que el resto es le RITE.
Esto, es incierto.
El CTE, se aplica a TODOS los edificios, y la sección de salubridad, Incluida.
Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)
Contenido
1. El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior 1 Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. .
Habla de EDIFICIOS, no los limita a viviendas..
Si vamos al desarrollo del "documento Básico", HS 3
Contenido
1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zo-nas de circulación de los vehículos.
2 Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se obser-van las condiciones establecidas en el RITE.
Vemos que delimita a que se aplica esta sección, es decir lo descrito en el DB HS 3, pero deriva el resto (RESTO no descrito en el S3), indicando da por cumplidas las exigencias BÁSICAS, si cumples le RITE.
Es decir, es el CTE, el que te obliga a ventilar TODOS los edificios..
Las viviendas como describe en el HS 3 El resto, da por cumplidas sus (las Suyas, las del CTE) EXIGENCIAS, si ejecutas como dice el TITE
Todo esto, por supuesto sin perjuicio de terceros, que puedan ser mas restrictivos... y por supuesto sin olvidar que SIEMPRE que se ejecute una instalación de ventilación, calefacción , ACS o Clima, ha de cumplir las condiciones de eficiencia, dimensionado y seguridad que el RITE indica.
Última edición por Cueli el 16 Feb 2011, 14:28, editado 1 vez en total
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine) "Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos) ¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido) La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
Franele escribió:¿Al ser un bar/restaurante no le aplica el RD486?
Saludos
Si, si.. en principio debe aplicarse.. lo que pasa, es que ese RD te marca unos limites de 17 a 27, si no recuerdo mal.. y teniendo presente que estamos en Asturias (clima poco extremo) .. y la cocina y demás.. se justifica que las condiciones están dentro de ese rango, si hacer tratamiento térmico.
En todo caso, si apareciese una norma, del rango que sea, que obligue... me como lo dicho... pero el citado sujeto, alude al la obligatoriedad del RITE, por si misma..
Veo practicamente imposible que, salvo excepciones muy muy muy puntuales, se pueda mantener un bar restaurante entre 17 y 27 grados sin ningun tipo de climatizacion, teniendo en cuenta que debes de introducir un caudal exterior de ventilacion, no pequeño. Si la extraccion de la cocina esta bien hecha, en vez de aportar calor al esto del local, normalmente debes de proporcionarselo a ella, debido a los grandes caudales que se necesitan para las campanas. Por tanto creo que para hacer una instalacion bien hecha y que cumpla todas las normas, se deberia de climatizar el 95% de los locales en este nuestro pais.
BECERRO escribió:Hola compañeros, vista la discusión de este hilo, como siempre, estoy de acuerdo con lo expuesto por el maestro Cueli y expongo lo siguiente:
1.- El RITE expone las condiciones técnicas y reglamentarias para instalaciones de bienestar térmico, que además incluyen las condiociones de higiene y bienestar, pero NO obliga en absoluto a la ejecución de una instalación porque sí, sino que en caso de que se ejecute una instalación Sí deberá cumplir lo establecido en tal reglamento.
2.- Evidentemente, si tengo un local de actividad y no pretendo la instalación de acondicionamiento térmico, el RITE no me obliga a ello, ni siquiera a ventilar.
3.- Otra cuestión es el DB-HS3, que sí obliga a ventilar, concretamente en viviendas y además también la normativa referente a condiciones laborales que de igual forma establece unos condicionantes térmicos y de bienestar.
4.- Entonces, según el apartado anterior, estaría obligado en una actividad a disponer al menos de instalación de ventilación pero las prescripciones técnicas correspondientes estarían obligadas por el RITE y en el caso de coexistencia con otros reglamentos laborales, las premisas serían las más restrictivas.
Saludos
A ver si me aclaro...
Tengo una actividad, en la que la normativa municipal me obliga a disponer de una renovación de aire de, por ejemplo, 5000 m3/h, y además dicha renovación tiene que ser mecánica.
Por tanto, existirá una instalación de ventilación, y será aplicable el RITE a esta instalación (lo que implicaría necesariamente la existencia de recuperación de calor por el caudal a extraer del local). Además, el caudal de ventilación será el más restrictivo de los valores que indique la normativa del Ayuntamiento y el RITE.
Ahora bien, e insisto, ¿seria justificable dar cumplimiento unicamente a la parte de la IT 1.1 de Exigencia de Bienestar e higiene correspondiente a la exigencia de calidad de aire interior? El resto... ¿lo ignoro?
Hola Carlos, al respecto, olvídate en principio del RITE, porque este reglamento no te obliga a tener que instalar un sistema de climatización o ventilación, ¿estamos de acuerdo?
Ahora bien, si la ordenanza municipal, reglamento laboral o porque el técnico municipal sufre en silencio eso que sale donde la espalda pierde su nombre hacia abajo, tienes que ejecutar una instalación térmica o de ventilación, ahora sí estarías obligado a su diseño y ejecución, ¿vale?
Ahora la pregunta sería, ¿cómo lo hago?, pues ahora sí tienes que cumplir las precripciones técnicas del RITE, que es el reglamento que establece las condiciones de diseño, dimensionado ejecución y puesta en servicio, así como las premisas como por ejemplo los caudales correspondientes de ventilación. ¿Me explico?
No obstante, tal como he indicado antes, en caso de coexistencia con otras premisas de otros reglamentos, por ejemplo el RITE te dice que para esta actividad son 8 l/s por persona y la reglamentación laboral dice 10 l/s, pues tendrás que atenerte a lo más restrictivo, que serían los 10 litros. Cumples en consecuencia los dos reglamentos.
Ahora bien, que un técnico municipal diga por sus santos torrelodones que hay que poner climatización, sin un fundamento jurídico es para...............
Franele escribió:Veo practicamente imposible que, salvo excepciones muy muy muy puntuales, se pueda mantener un bar restaurante entre 17 y 27 grados sin ningun tipo de climatizacion, teniendo en cuenta que debes de introducir un caudal exterior de ventilacion, no pequeño. Si la extraccion de la cocina esta bien hecha, en vez de aportar calor al esto del local, normalmente debes de proporcionarselo a ella, debido a los grandes caudales que se necesitan para las campanas. Por tanto creo que para hacer una instalacion bien hecha y que cumpla todas las normas, se deberia de climatizar el 95% de los locales en este nuestro pais.
En ese aspecto.. no discuto nada..
Ahora bien.. se consciente del ámbito de aplicación del 486.. u que por ejemplo, no lo es si el BAR, no tiene trabajadores.. (dos socios autónomos), pro ejemplo... Su alcance NO es el bienestar de los clientes.. ( si se congelan, que se JO**.. ) Por cierto.. fijate que es mucho amplio.. por ejemplo lo que pasaba hasta ahora con el tabaco, en el ambiente.. o lo que ocurre con los camareros de las terrazas...
La vergüenza de confesar el primer error, te hace cometer muchos otros. (Jean de la Fontaine) "Tu falta de planificación no es mi emergencia" (@microsiervos) ¿Quien ha dicho, que la ignorancia es un punto de vista ? (Autor Desconocido) La amargura de mala calidad permanece mucho tiempo después se olvida la dulzura de bajo precio (sacado de FSA)
Una pregunta, al hilo de la conversación. Estoy haciendo un colegio concertado y tengo calefacción en las aulas.
Mi problema es que el instalador me comenta que hace falta hacer conductos y recuperadores de calor para todo el colegio. Como siempre el problema es el dinero, no hay para tanto. ¿Es obligatorio el instalar estos recuperadores?.
BECERRO escribió: Hola Carlos, al respecto, olvídate en principio del RITE, porque este reglamento no te obliga a tener que instalar un sistema de climatización o ventilación, ¿estamos de acuerdo?
De acuerdo en que no obliga a la instalación de un sistema de clima... peeeerooooo en la IT 1.1.4.2.1.2 dice "el resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte suficiente de caudal de aire exterior..." En mi opinión, y al margen de lo que dice la normativa municipal, la Exigencia de calidad de aire interior es de INDISCUTIBLE obligatoriedad
Ahora bien, si la ordenanza municipal, reglamento laboral o porque el técnico municipal sufre en silencio eso que sale donde la espalda pierde su nombre hacia abajo, tienes que ejecutar una instalación térmica o de ventilación, ahora sí estarías obligado a su diseño y ejecución, ¿vale?
La normativa laboral es clara, tanto en la renovación de aire, como en el bienestar térmico
Ahora la pregunta sería, ¿cómo lo hago?, pues ahora sí tienes que cumplir las precripciones técnicas del RITE, que es el reglamento que establece las condiciones de diseño, dimensionado ejecución y puesta en servicio, así como las premisas como por ejemplo los caudales correspondientes de ventilación. ¿Me explico? Repito lo de antes, en mi opinión el RITE en si mismo obliga a ventilar.
No obstante, tal como he indicado antes, en caso de coexistencia con otras premisas de otros reglamentos, por ejemplo el RITE te dice que para esta actividad son 8 l/s por persona y la reglamentación laboral dice 10 l/s, pues tendrás que atenerte a lo más restrictivo, que serían los 10 litros. Cumples en consecuencia los dos reglamentos.
Ahora bien, que un técnico municipal diga por sus santos torrelodones que hay que poner climatización, sin un fundamento jurídico es para............... No es que diga que hay que poner climatización. Es que dice que hay que cumplir con la normativa laboral en materia de temperaturas ambientales. Y vuelvo a plantear mi pregunta... ¿por que cumplimos unas exigencias y otras no?
Espero haber sido claro, que no conciso
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"
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