Instalaciones de protección obligatorias para bazar chino (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#257152
Hola, quería haceros una consulta a ver si alguno ha tenido experiencia en este tema.

Soy vecina de un edificio de viviendas que en la planta baja, en el local, instalaron hace dos o tres años un "bazar chino" de esos enormes que tienen de todo, serán unos 300m2 mas altillo +ó-... Después de ver que el otro día en Madrid salió ardiendo una nave que tenía un contenido similar, le hemos cogido un poco de respeto al tema. En el local hay desde ropa, productos de limpieza, plásticos, bueno de todo, como todas las tiendas que hay repartidas por todos los pueblos...

Me gustaría saber que sistema de prevención de incendios están obligados a tener, aunque imagino que cuando les dieron la licencia algo les pedirían, pero si lo solicitaron como "tienda de regalos" o algo similar, no debe tener nada.

A ver si me podeis echar una mano y así ir sobre seguro.

Muchas gracias!
por
#257161
Si le aplican únicamente el CTE DB SI:
- Compartimentada respecto del edificio de viviendas con, como minimo el grado de resistencia al fuego EI 90. Más, si el edificio tiene una altura de evacuación (el piso del último piso) a una altura superior a 15 m.
- Extintores.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalética de evacuación y de los extintores.
- Pasillos de circulación de ancho 1,20 m como mínimo.

Si le aplican la OPI del Ayto. de Madrid:

- Compartimentada respecto del edificio de viviendas con, como minimo el grado de resistencia al fuego EI 180.
- Altura almacenamiento máximo de 3,50 m.
- Altura libre hasta el forjado del techo 1,00 m.
- Mínimo dos extintores.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalética de evacuación y de los extintores.
- Pasillos de circulación de ancho 1,20 m como mínimo.

Y nada más.
por
#257180
unomenos escribió:Si le aplican únicamente el CTE DB SI:
- Compartimentada respecto del edificio de viviendas con, como minimo el grado de resistencia al fuego EI 90. Más, si el edificio tiene una altura de evacuación (el piso del último piso) a una altura superior a 15 m.
- Extintores.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalética de evacuación y de los extintores.
- Pasillos de circulación de ancho 1,20 m como mínimo.

Si le aplican la OPI del Ayto. de Madrid:

- Compartimentada respecto del edificio de viviendas con, como minimo el grado de resistencia al fuego EI 180.
- Altura almacenamiento máximo de 3,50 m.
- Altura libre hasta el forjado del techo 1,00 m.
- Mínimo dos extintores.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalética de evacuación y de los extintores.
- Pasillos de circulación de ancho 1,20 m como mínimo.

Y nada más.


Contenido
Uno ..........

Así me gusta, en las comidas vino. Pero déjalo reposar un poco.
Y la copita sobra.

La señora, según parece es de Gijón, y que yo sepa la OPI del ayuntamiento de Madrid no aplica en Gijón.
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por
#257184
unomenos escribió:Si le aplican únicamente el CTE DB SI:
- Compartimentada respecto del edificio de viviendas con, como minimo el grado de resistencia al fuego EI 90. Más, si el edificio tiene una altura de evacuación (el piso del último piso) a una altura superior a 15 m.
- Extintores.
- Alumbrado de emergencia.
- Señalética de evacuación y de los extintores.
- Pasillos de circulación de ancho 1,20 m como mínimo.

Y nada más.


Salvo por lo que ha comentado TAMA, unomenos está en lo cierto. No creo que haya normativa adicional a considerar en el Ayto. de Gijón.

¿Desde que año está el comercio chino en dicho local?

Son condiciones relativamente normales u usuales a cualquier actividad, aunque conociendo este tipo de comercios, seguramente hoy por hoy no se respeten los 1,20 metros de separación en los pasillos de circulación.
por
#257199
Esperemos que algún amigo de Uno...... esté pensando que no es lo mismo una cristalería de 300 m2 que un "bazar chino" y "similares " (carga de fuego alta).

¿Debe influir la carga de fuego, en la protección contra incendios de un establecimiento comercial de 300 m2?
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por
#257205
TAMA58 escribió:Esperemos que algún amigo de Uno...... esté pensando que no es lo mismo una cristalería de 300 m2 que un "bazar chino" y "similares " (carga de fuego alta).

¿Debe influir la carga de fuego, en la protección contra incendios de un establecimiento comercial de 300 m2?


Suponiendo que de los 300 m2 de superficie util del bazar, 250 estén ocupados por las estanterias, con altura máxima de 2,5 metros, y suponiendo una carga de fuego para "textiles, prendas de vestir" que según el RSCIEI es de 400 MJ/m3, resulta una carga de fuego de 250.000 MJ, muy alejado de los 3 millones de MJ para que resulte de aplicación el RSCIEI.

Aunque no sea de aplicación el RSCIEI, es importante señalar que en Uso Comercial, el SI considera como locales de riesgo especial aquellos "almacenes" que tienen una carga de fuego de más de 425 MJ/m2, sin embargo se EXCLUYE explicitamente la zona de venta, por lo que solo computaria el "altillo" del establecimiento.
por
#257219
Me refería, por supuesto, a la zona de venta del establecimiento. ¿Para qué quiero almacén, si tengo toda la zona de venta para almacenar?

Si comparas ahora con una cristalería ......................

¿Debe influir la carga de fuego, en la protección contra incendios de la zona de venta de un establecimiento comercial de 300 m2?
por
#257224
Hola, gracias por vuestras respuestas. El comercio lleva cosa de 5 ó 6 años en el local, y yo creo que cada vez meten mas mercancía muy inflamable. Miedito da...
por
#257233
Cierto, cierto, me he colado con lo de Madrid... pero sirve de referencia, teniendo en cuenta que la OPI de la capital de Ejpaña, es de las más restrictivas de... Ejpaña.

En cuanto a las medidas de protección contra incendios en función de la carga de fuego... pues sí, es razonable, pero la normativa ya contempla eso de forma genérica, teniendo presente que si se produce un incendio en el local comercial, si está bien compartimentado, mínimo 90 minutos, hay tiempo suficiente como para que lleguen los bomberos (en una población normal) y que puedan extinguir el fuego.

Aunque no por ello hay que despreciar el hecho de que, si todo el género expuesto en el comercio de "chinos" estuviese en un almacén, seguramente sí sería un local de riesgo especial.

Reconozco que es complicado.
por
#257234
Cierto, cierto, me he colado con lo de Madrid... pero sirve de referencia, teniendo en cuenta que la OPI de la capital de Ejpaña, es de las más restrictivas de... Ejpaña.

En cuanto a las medidas de protección contra incendios en función de la carga de fuego... pues sí, es razonable, pero la normativa ya contempla eso de forma genérica, teniendo presente que si se produce un incendio en el local comercial, si está bien compartimentado, mínimo 90 minutos, hay tiempo suficiente como para que lleguen los bomberos (en una población normal) y que puedan extinguir el fuego.

Aunque no por ello hay que despreciar el hecho de que, si todo el género expuesto en el comercio de "chinos" estuviese en un almacén, seguramente sí sería un local de riesgo especial.

Reconozco que es complicado.
por
#257266
TAMA58 escribió:
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Y ahora duplicas. Que día llevas.


A algunos hay que daros carnaza...
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