Obligacion aplicacion RITE a edificio de uso oficinas (Valoración de 4.83 sobre 5, resultante de 6 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#257449
isrm escribió:Una pregunta, al hilo de la conversación.
Estoy haciendo un colegio concertado y tengo calefacción en las aulas.

Mi problema es que el instalador me comenta que hace falta hacer conductos y recuperadores de calor para todo el colegio. Como siempre el problema es el dinero, no hay para tanto. ¿Es obligatorio el instalar estos recuperadores?.

Un saludo
Si tu ventilación, renueva mas de 1800m3/h, Si !
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#257450
repe
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#257459
BECERRO escribió:
Hola Carlos, al respecto, olvídate en principio del RITE, porque este reglamento no te obliga a tener que instalar un sistema de climatización o ventilación, ¿estamos de acuerdo?

Carlos_Asturies escribió:De acuerdo en que no obliga a la instalación de un sistema de clima... peeeerooooo en la IT 1.1.4.2.1.2 dice "el resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte suficiente de caudal de aire exterior..."
En mi opinión, y al margen de lo que dice la normativa municipal, la Exigencia de calidad de aire interior es de INDISCUTIBLE obligatoriedad


Pero quin te dice que esa IT es aplicable ??.. recordemos el ambito de aplicación del RITE, en general:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Contenido

1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
Es decir, el reglamento, se APLICA a las instalaciones térmicas... entendiendo por tales, ventilación, frio/calor y ACS.. NO al EDIFICIO.

Luego si no hay instalación, NO hay rite.. Son otros, los que obligan como se viene diciendo.. sea CTE, que afecta a TODA edificación.. sea municipal o laboral.. y en definitiva , es obligado siempre ventilar.. eso NO hay duda... pero NO es le RITE el que receta.. tal cosa.., induciendo a pensar, que si obliga a eso, también al resto..

El párrafo que citas, si lo lees por separado, se puede interpretar como dices, pero si lo contestualizas , no..

Te está diciendo QUE debe tener una instalación para cumplir la exigencia de calidad del AIRE. Te dice para ello, que en VIVINDAS , lo dicho en el HS 3.. Y en el RESTO, "DIspondrá" ....

Bien , dispondrá en efecto... pero NO te está hablando de que lo pongas, si se sigue el contexto del articulado, veras que te está hablando de lo que tienes que tener para CUMPLIR la exigencia...

Si lees por separado este párrafo de IT, se interpreta lo que dices.. que prescribe poner una Ins. de ventilación.. Pero si lo lees en contexto, lo que dice es que para CUMPLIR la exigencias, debes tener esa instalación... No es lo mismo..
No lo puedes leer por separado.

Ahora bien.. ¿Cuando es necesario CUMPLIR esas exigencias?... Pues volvemos al principio.. Lo será cuando OTROS, te digan que las has de tener.. y en el caso de la ventilación, esta claro , no te libras nunca.. CTE, de mano.. y luego locales, Laborales.. etc..

Pero el tema viene, en clima.. por que ahí ( salvo los de laboral), puede no haber quién exija..
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#257463
Estoy de acuerdo en casi todo Cueli. No obstante, vamos a hilar un poco más fino.

La Sección 2 del CTE HE, dice en la definición de la exigencia básica del rendimiento de las instalaciones térmicas, "Los edificios DISPONDRÁN de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de los ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio".

¿Que podemos alegar antes ese "DISPONDRÁN"? :espabilao

Pero lo que no podemos es seguir negando como técnicos que, para una actividad:
1) El RD 486/1997 establece las condiciones ambientales que deben cumplirse en los lugares de trabajo, entre ellas las temperaturas máximas y mínimas, y que en la mayoria de los casos estas condiciones son imposibles de cumplir sin una instalación térmica.
2) El CTE establece que los edificios deben DISPONER de instalaciones térmicas, y nos remite al RITE para conocer sus exigencias (Bienestar térmico y calidad del aire interior al menos)

Que no se suele hacer, CIERTO. Que la mayoria de los ayuntamientos lo pasan por alto, CIERTO. Que el cliente nos puede tirar el Proyecto a la cabeza si le pedimos climatizar, CIERTO.

Pero la Ley (mal redactada, ambigua e inpracticable a mi entender) es la que es.
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#257466
Carlos_Asturies escribió:Estoy de acuerdo en casi todo Cueli. :brindis (Unes sidres!!)


La Sección 2 del CTE HE, dice en la definición de la exigencia básica del rendimiento de las instalaciones térmicas, "Los edificios DISPONDRÁN de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de los ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio".

¿Que podemos alegar antes ese "DISPONDRÁN"? :espabilao

Claro, claro.. esa es la esencia.. Quien PIDE/ EXIGE es el CTE.. bien en su texto.. bien obligándote a hacer lo que detalla otro..
Pero fíjate como lo PIDE..

Se trata de proporcionar resultados... No te dice PON una Inst., que tenga est6a potencia, o que de estar calorías.. etc.. .. si no, utiliza la adecuada, para en tus condiciones, se mantenga el bienestar.. (Vamos, que con un pay-pay.. puede llegara a servir.. :mrgreen: )

Es decir, NO te obliga a poner una instalación.. si no a Garantizar unas condiciones.. que es distinto.. ( sobre todo para este país).

Con la ventilación.. no hay que hacer... por que por mucho que "intenten justificar" con ventilación natural.. no cuela... pero con el clima, ya cambia...
Ponte ne un caso extremo.. imagina un edificio en una ubicación donde la temperatura sea durante todo el año, 21º .. en ese caso, se CUMPLEN las condiciones exigidas por todos...

Pues ahora, la cosa pasa a discutir, si en el "Bar" de cada uno se cumplen o NO las condiciones de salubridad, respecto al clima.. :espabilao
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#257473
Cueli, entiendo tu criterio... aunque sigo diciendo que al fin y al cabo no estamos cumpliendo la normativa.

Que no se inspeccione, que no se realicen mediciones o lo que es lo mismo, que la Administración no meta mano normalmente, no exime del cumplimiento de la normativa.

La normativa es clara, SE DEBEN PONER LAS INSTALACIONES TÉRMICAS QUE GARANTICEN EL BIENESTAR TÉRMICO. El que firmemos Proyectos afirmando que dichas condiciones se cumplen sin falta de instalaciones térmicas, no puede provocar que nos creamos nuestras propias mentiras.

Repito, la raíz de la duda es que la Administración no entra a meter mano. Si entrara, como en otros asuntos, entonces no habría duda: Instalación térmica si no se puede garantizar el bienestar (temperaturas máximas y mínimas), con el correspondiente estudio de cargas térmicas, aislamiento térmico, histórico de temperaturas... etc etc

¿Que pasaria si la autoridad laboral empezara a realizar inspecciones sobre las condiciones térmicas en los puestos de trabajo de forma indiscriminada? El tema es que, DE MOMENTO, no lo hace... y nosotros estamos firmando Proyecto omitiendo o mintiendo en todo este tema.
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#257500
isrm escribió:Tengo calefacción pero con radiadores con una caldera de gasoil. No tengo ventilación. ¿debería?.



Si tienes instalación térmica (cualquiera que sea el tipo) bajo las prescripciones del nuevo RITE, tendrás que aportar el caudal de aire correspondiente, así como extraer, de forma obligatoria.

Contenido
Anda, 1500 mensajes, ahora soy ínclito :mrgreen:
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#257503
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BECERRO escribió:
isrm escribió:Tengo calefacción pero con radiadores con una caldera de gasoil. No tengo ventilación. ¿debería?.



Si tienes instalación térmica (cualquiera que sea el tipo) bajo las prescripciones del nuevo RITE, tendrás que aportar el caudal de aire correspondiente, así como extraer, de forma obligatoria.
Lo que tendría que hacer, es leérselo... :twisted: .. uno es tener dudas... y otro preguntar esto... :cabezazo :cabezazo :cabezazo
A ver, que yo me entere... como ha calculado la carga térmica de calefacción, si no sabe si lleva o no ventilación, ergo no la ha considerado... :mira :ein

Tengo esperanzas, en que sea un marrón que le ha caído, y no el técnico proyectista de las instalaciones .. :cabezazo :cabezazo
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#257507
A mi entender y siguiendo lo expuesto por el maestro Cueli:

1.- Condiciones de bienestar, obligado por CTE, Reglamentos laborales, ordenanzas autonómicas, etc.
2.- Cómo consigo estas condiciones: Con una instalación térmica y/o ventilación.
3.- Qué prescripciones técnicas debe cumplir tal instalación: El RITE
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#257517
BECERRO escribió:A mi entender y siguiendo lo expuesto por el maestro Cueli:

1.- Condiciones de bienestar, obligado por CTE, Reglamentos laborales, ordenanzas autonómicas, etc.
2.- Cómo consigo estas condiciones: Con una instalación térmica y/o ventilación.
3.- Qué prescripciones técnicas debe cumplir tal instalación: El RITE


Es decir, local comercial en el que existan trabajadores de forma habitual :arrow: INSTALACIÓN TÉRMICA, quiera o no quiera el cliente, y en la medida de garantizar el rango de temperaturas expresado en el RITE y en el RD 486/1997. Eso, o mentir como hacemos habitualmente cuando el cliente dice NI DE COÑA a climatizar.
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#257526
Carlos_Asturies escribió:Es decir, local comercial en el que existan trabajadores de forma habitual :arrow: INSTALACIÓN TÉRMICA, quiera o no quiera el cliente, y en la medida de garantizar el rango de temperaturas expresado en el RITE y en el RD 486/1997. Eso, o mentir como hacemos habitualmente cuando el cliente dice NI DE COÑA a climatizar.
En eso 100% de acuerdo...
pero que pasa por ejemplo, si no tiene curritos ??.. por ejemplo un bar donde es un autónomo ??.. a los autonomos, no los incluye el 486..
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:( ( No somos na.. )
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#257540
Perdonad si he preguntado mucho, pero no es un marrñon que me ha caído.
Lo tengo cálculado y bien calculado, pero el cliente se empeña en no ponerlo por el tema del money, que ya se que no es mi probnlema pero quiero justificárselo bien para no caer en ninguna incoherencia.

Perdonad otra vez, pero se lo que me llevo entremanos. Llevo muchos años trabajando como técnico.
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#257566
Cueli escribió:
Carlos_Asturies escribió:Es decir, local comercial en el que existan trabajadores de forma habitual :arrow: INSTALACIÓN TÉRMICA, quiera o no quiera el cliente, y en la medida de garantizar el rango de temperaturas expresado en el RITE y en el RD 486/1997. Eso, o mentir como hacemos habitualmente cuando el cliente dice NI DE COÑA a climatizar.
En eso 100% de acuerdo...
pero que pasa por ejemplo, si no tiene curritos ??.. por ejemplo un bar donde es un autónomo ??.. a los autonomos, no los incluye el 486..
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:( ( No somos na.. )


En ese caso, seria más dudoso, por la no aplicación del RD 486/1997, pero el CTE y su "exigencia" sigue estando ahi, con toda su ambigüedad e hijoputerismo... :espabilao

Al final, como tu dices, dependera del técnico de turno...
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#257625
Carlos_Asturies escribió:
BECERRO escribió:A mi entender y siguiendo lo expuesto por el maestro Cueli:

1.- Condiciones de bienestar, obligado por CTE, Reglamentos laborales, ordenanzas autonómicas, etc.
2.- Cómo consigo estas condiciones: Con una instalación térmica y/o ventilación.
3.- Qué prescripciones técnicas debe cumplir tal instalación: El RITE


Es decir, local comercial en el que existan trabajadores de forma habitual :arrow: INSTALACIÓN TÉRMICA, quiera o no quiera el cliente, y en la medida de garantizar el rango de temperaturas expresado en el RITE y en el RD 486/1997. Eso, o mentir como hacemos habitualmente cuando el cliente dice NI DE COÑA a climatizar.



:yep mentir, mentir....., no sé, amigo Carlos, digamos..... no decir toda la verdad :cunao

Bromas aparte, sólo recuerdo que haya llevado un par de proyectos de actividades en los que no se haya incluído un sistema térmico, pero sí y siempre, he considerado una ventilación
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