Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#258509
hormiga escribió:Adjunto informes de la CNE publicado en su página web, que aportan algo de "luz" al tema. ;)

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto 222/2008 (aprobado por el Consejo de Administración de 10 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre criterios de determinación de extensión natural de red (aprobado por el Consejo de Administración de 3 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32


Esto es lo que siempre quise saber y nadie me decía:
la CNE viene a decir que: :mira
Si pides <100kW en BT en suelo urbano, no hay escusas para la distribuidora. Tiene que dar la potencia a coste de cuota por potencia. Me surge la duda de que pasaría si la solicitud a sido en los tres últimos años de una primera solicitud.
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#258511
hormiga escribió:Esto es lo que siempre quise saber y nadie me decía:
la CNE viene a decir que: :mira
Si pides <100kW en BT en suelo urbano, no hay escusas para la distribuidora. Tiene que dar la potencia a coste de cuota por potencia. Me surge la duda de que pasaría si la solicitud a sido en los tres últimos años de una primera solicitud.


¿Y a ti que te hace pensar que a las eléctricas les importe un carajo lo que dice la CNE? ¿Se ha pagado alguna de las "multimillonarias" multas que ésta les impone? Me gustaría saberlo.
por
#258515
JORDIM escribió:
hormiga escribió:Esto es lo que siempre quise saber y nadie me decía:
la CNE viene a decir que: :mira
Si pides <100kW en BT en suelo urbano, no hay escusas para la distribuidora. Tiene que dar la potencia a coste de cuota por potencia. Me surge la duda de que pasaría si la solicitud a sido en los tres últimos años de una primera solicitud.


¿Y a ti que te hace pensar que a las eléctricas les importe un carajo lo que dice la CNE? ¿Se ha pagado alguna de las "multimillonarias" multas que ésta les impone? Me gustaría saberlo.


De las multas no te puedo decir porque no sé.
Pero de los informes de la CNE, aunque estoy un poco con tu escepticismo, pienso que es bueno, ya que las comunidades autónomas, sí que son sensibles a estos informes.
Además, en las distribuidoras, trabajan “personas” que se pueden convertir en “cabrones”, porque no existe nada que deje claro lo que tienen que hacer, y ante la duda, ... barren para casa. Pero si existen informes como estos, se les puede ayudar a no ser “cabrones”. En general, yo creo que nadie (inclusive los que trabajan en las distribuidoras) quiere ser abiertamente injusto.
por
#258542
La CNE no tiene potestad sancionadora. Cosa que el Ministerio de Industria sí.

Yo con informes de la CNE he ganado en mi CCAA conflicto con Endesa.
por
#258583
Puff ... entonces, ¿se puede plantear una reclamación directamente ante la CNE?

¿Las compañías eléctricas tienen que "obedecer" a la CNE? Aunque no paguen las multas ...

¿Las CC.AA. tienen que "obedecer" a la CNE? ¿Es vinculante lo que este organismo dicta?

Estoy ya desesperándome, la verdad, no encuentro apoyo en ningún lado ante el evidente mamoneo que existen en estos asuntos y casi no sé a quién recurrir, antes de ir al juzgado, que será tiempo y dinero perdido, como mínimo.

Dobogo, cuando dices que en tu caso has ganado, ¿cómo fue? Quiero decir:

- ¿Pediste los informes directamente a la CNE? ¿Hiciste ante la CNE algún tipo de reclamación?
- Con los informes en la mano, ¿fue la compañía la que dio su brazo a torcer?
- ¿O fue la CC.AA. la que te dio la razón y "obligó" a la compañía a hacerte caso?

Por favor, necesito ver algo de luz al final del túnel, esto me está empezando a comer la moral, y eso es lo último que hay que perder, ¿no?

Gracias por adelantado.
por
#258584
hormiga escribió:
hormiga escribió:Adjunto informes de la CNE publicado en su página web, que aportan algo de "luz" al tema. ;)

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto 222/2008 (aprobado por el Consejo de Administración de 10 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre criterios de determinación de extensión natural de red (aprobado por el Consejo de Administración de 3 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32


Esto es lo que siempre quise saber y nadie me decía:
la CNE viene a decir que: :mira
Si pides <100kW en BT en suelo urbano, no hay escusas para la distribuidora. Tiene que dar la potencia a coste de cuota por potencia. Me surge la duda de que pasaría si la solicitud a sido en los tres últimos años de una primera solicitud.


¡¡Yo también lo veo clarísimo!!

Y, si es así, la ley lo dice tan claro, la CNE también, ¿por qué las compañías eléctricas se pasan esto por el forro, con la connivencia de las administraciones autonómicas, y nadie les multa, ni les obliga, ni defiende los derechos del más débil?

¿Todo en este p...to país tiene que ser así, a base de abuso de posición, de poder, de que el fuerte aplaste al débil por agotamiento e imposibilidad, por falta de recursos?
Lo peor de todo es que detrás de esos organismos hay personas como nosotros que a la hora de la verdad no tienen el más mínimo pudor en machacar a sus semejantes, todo sea por el vil metal.

Dan ganas de poner una bomba a unos cuantos a ver si espabilan.

Perdón por el cabreo :?
por
#259499
Juan.Antonio escribió:
hormiga escribió:
hormiga escribió:Adjunto informes de la CNE publicado en su página web, que aportan algo de "luz" al tema. ;)

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto 222/2008 (aprobado por el Consejo de Administración de 10 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre criterios de determinación de extensión natural de red (aprobado por el Consejo de Administración de 3 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32


Esto es lo que siempre quise saber y nadie me decía:
la CNE viene a decir que: :mira
Si pides <100kW en BT en suelo urbano, no hay escusas para la distribuidora. Tiene que dar la potencia a coste de cuota por potencia. Me surge la duda de que pasaría si la solicitud a sido en los tres últimos años de una primera solicitud.


¡¡Yo también lo veo clarísimo!!

Y, si es así, la ley lo dice tan claro, la CNE también, ¿por qué las compañías eléctricas se pasan esto por el forro, con la connivencia de las administraciones autonómicas, y nadie les multa, ni les obliga, ni defiende los derechos del más débil?

¿Todo en este p...to país tiene que ser así, a base de abuso de posición, de poder, de que el fuerte aplaste al débil por agotamiento e imposibilidad, por falta de recursos?
Lo peor de todo es que detrás de esos organismos hay personas como nosotros que a la hora de la verdad no tienen el más mínimo pudor en machacar a sus semejantes, todo sea por el vil metal.

Dan ganas de poner una bomba a unos cuantos a ver si espabilan.

Perdón por el cabreo :?


Soy novato en el foro y no controlo que me avise sobre los temas en que participo. Por lo que aunque tarde contesto a tu cita diciendo que estoy deacuerdo en todo lo que dices (hasta en el cabreo por impotencia), pero con la salvedad de que yo veo que dentro de todo esto, el informe de la CNE ayuda, ... a utilizarlo en la CCAA, a utilizarlo con el trabajador de la distribuidora, a divulgarlo en foros como este que me parecen una de las mejores maneras de contribuir a que las cosas cambien a mejor. Puede ser que esta divulgación de información no sea determinante, pero ayuda a mejorar en algún caso, estoy seguro.
por
#259503
Juan.Antonio escribió:Puff ... entonces, ¿se puede plantear una reclamación directamente ante la CNE?

¿Las compañías eléctricas tienen que "obedecer" a la CNE? Aunque no paguen las multas ...

¿Las CC.AA. tienen que "obedecer" a la CNE? ¿Es vinculante lo que este organismo dicta?

Estoy ya desesperándome, la verdad, no encuentro apoyo en ningún lado ante el evidente mamoneo que existen en estos asuntos y casi no sé a quién recurrir, antes de ir al juzgado, que será tiempo y dinero perdido, como mínimo.

Dobogo, cuando dices que en tu caso has ganado, ¿cómo fue? Quiero decir:

- ¿Pediste los informes directamente a la CNE? ¿Hiciste ante la CNE algún tipo de reclamación?
- Con los informes en la mano, ¿fue la compañía la que dio su brazo a torcer?
- ¿O fue la CC.AA. la que te dio la razón y "obligó" a la compañía a hacerte caso?

Por favor, necesito ver algo de luz al final del túnel, esto me está empezando a comer la moral, y eso es lo último que hay que perder, ¿no?

Gracias por adelantado.


Por si te sirve de ejemplo, la empresa INNOVACIÓN EÓLICA SALAMANCA interpuso con la CNE el 15sep2010:
"CONFLICTO DE ACCESO A LA RED DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA INSTADO POR “EMPRESA A” FRENTE A RED
ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. EN RELACIÓN CON UNA INSTALACIÓN
EÓLICA DE 9 MW DENOMINADA “………..”, SITA EN LOS TÉRMINOS
MUNICIPALES DE [………….] (CATR 22/2010).
"

y le contesaron el 26ene2011:
"ÚNICO. Reconocer a “EMPRESA A”, S.L. el derecho de acceso a la red de
transporte de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. en la subestación de […….]
220 kV, planteado para la evacuación de la energía eléctrica producida por el
parque eólico denominado “[…….]” (9 MW), sito en los términos municipales de
[…….] , en la provincia de […….].
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, según lo establecido en la disposición adicional undécima, tercero,
5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de
un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución
."

Pero para temas de pequeño calado, yo te aconsejo que se "negocie asertivamente" con el trabajador de la distribuidora, posteriormente con la CCAA, y la consulta a la CNE llegado el caso mejor que la haga la CCAA y si no interpone el interesado con la CNE.
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#261600
Nuevo caso relacionado con el RD222/2008 y la "extensión natural de la red", a ver que os parece.

Nuevo suministro en casco urbano de 160kw.
Se propone por parte de la compañía:
- el punto de enganche estará en una LAMT existente a 235m de la promoción
- derivación de la LAMT con poste nuevo y conversión aereo-subterránea
- LSMT hasta la promoción
- CT de 630Kva
- LSMT desde el nuevo CT hasta un CT existente a 80 de la promoción.
- sustitución de las celdas de entrada y salida del CT existente (son de corte al aire y las quieren encapsuladas)
- LSBT desde el CT nuevo a la CGP en fachada
Todo ello por un módico precio inviable para el promotor.

Ahora hay que argumentar que de todo eso hay cosas que no quiere y no debe pagar el promotor y para ello echo mano del concepto de extensión natural de la red.

El promotor está dispuesto a costear el nuevo CT, la LSBT y la LSMT necesaria pero no la que piden. Con la nueva LSMT (235 + 80m) se enlaza el nuevo CT con una LAMT y con un CT existente, reforzando todo el suministro eléctrico de la zona ya que al CT existente se le dota de un nuevo suministro en MT aprovechando la necesidad de anillar los CT's. Entiendo que se podría proponer una LSMT en doble circuito desde el CT existente hasta el nuevo CT, reduciendo costes y cumpliendo con el anillamiento. Qué os parece la alternativa?

Otra alternativa sería sustituir el CT existente (entiendo que de 630kva) por uno de 1000Kva y hacer el suministro en BT.
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#261625
Y no le sale mas rentable construir 2 fincas y 2 portales¿¿¿¿¿????? 160/2 = 80 kW

Laaaa leeeeeche! lo que piden estos.
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#261630
Bueno, es lo de siempre....ya está todo hecho a falta de la luz; detalles de última hora....
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#261642
hugo79 escribió:Bueno, es lo de siempre....ya está todo hecho a falta de la luz; detalles de última hora....


Que son unos malnacidos está claro pero que a algún promotor le está bien empleado, también.
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#262435
Hola,

Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.

La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.

Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.

Un saludo
por
#262511
A todos,

La gran "pelea" de las eléctricas respecto al 222 y demás, ya aceptan más de 50 pero menos de 100, es EL CRECIMIENTO VEGETATIVO.

El decreto recoge que las ampliaciones de la infraesturctura eléctrica por CV las tiene que asumir la eléctrica y estas pasan.

DBG
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#262543
Efectivamente dobogo, el quid de la cuestión es saber si ante un nuevo suministro ese ha sido producido por un crecimiento vegetativo o no...y al respecto nadie se ha pronunciado. Teóricamente en función del crecimiento vegetativo, las eléctricas deben presentar un plan de inversiones las cuales no están ni se las espera, la CNE tampoco se pronuncia claramente y el marrón pasa a las comunidades las cuales piden ayuda a la CNE y ésta se remite a la normativa sin mayor aclaración.
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