JORDIM escribió:Muchas gracias Victor,
victor999R escribió:Jordim:
la sección de los tubos, tanto de entrada como de salida, debe ser de 50cm2 por cada m3 de recinto. Las rejillas se situarán enfrentadas (en paredes opuestas) la de salida a una altura mayor de 1,8m y la de entrada a una altura menor de 1m..
¿Cuando dices las rejillas te refieres a las tomas de aire de la calle o a las salidas/entradas de aire en el fondo de la escalera?
victor999R escribió: No es complicado. El problema puede venir cuando la escalera salva muchas plantas dando tubos un tanto exagerados. Por eso cuando los tubos son demasiado grandes conviene empezar a pensar en sobrepresión.
Nos salen dos tubarros de 70x70 ¿Que hay que hacer pasarlos desde las tomas de aire de la calle hasta la parte de abajo de la caja de la escalera del segundo sótano? El único sitio que vemos viable es el hueco de la escalera, pero nos sigue pareciendo una barbaridad, y por otra parte ¿los dos tubos tienen que llegar hasta el fondo de la escalera, cortarlos a 1 metro del suelo, ...?
Estamos ofuscados con el asunto. 
Buscando información sobre el tema de la ventilación de escaleras protegidas me he encontrado este antiguo hilo y leyendo los criterios interpretativos se dice que:
Pregunta:
“Escalera protegida”
“Escalera especialmente protegida”
Volumen a considerar para dimensionar los conductos de ventilación.
El volumen a considerar para calcular la superficie útil del conducto de entrada y del conducto de salida de aire para ventilación, ¿es el correspondiente a toda la escalera o el correspondiente a una planta?
Respuesta:
Se toma el volumen del recinto de la escalera (y en su caso del vestíbulo de independencia) correspondiente a una planta, considerando la planta con más volumen, cuando este sea variable.
Lo anterior es válido incluso cuando la escalera sirva a un mismo sector de incendios en diferentes plantas.Por lo que tal y como pone no se ha de tomar el volumen de toda la caja de la escalera sino el de una planta.
Y a todo esto, estos criterios interpretativos son vinculantes? es decir se los puedo poner encima de la mesa de algún técnico de la administración para justificar argumentos?