- 03 Abr 2011, 18:34
#263777
Aprobado por la Junta de Andalucia el 31 de marzo:
Se modifica el apartado segundo de la Instrucción de 30 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre obligaciones de colegiación y visado de los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial, que queda redactado de la siguiente manera:
“Segundo. Instalaciones de seguridad industrial no asociadas a edificios.
Para aquellas instalaciones contempladas en los reglamentos de seguridad industrial, cuando no se trate de instalaciones fijas de cualquiera de los tipos de edificaciones contemplados en el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, o no requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley, y por tanto no estén sometidas a visado obligatorio, se exigirá la presentación ante el órgano administrativo competente, junto con el proyecto y/o certificado, de una declaración responsable del autor del trabajo, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que está en posesión de la titulación exigida y debidamente colegiado, que no se encuentra inhabilitado para la profesión y que dispone de un seguro que cubre los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del trabajo profesional en cuestión.
No será exigible esta declaración responsable cuando el proyecto o certificado haya sido voluntariamente visados o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a la declaración responsable.
Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración pueda realizar en el ejercicio de sus competencias.
La declaración responsable deberá efectuarse según el modelo anexo, que estará disponible en la página web de esta Consejería.”