Hola compañero, te expogo a tenor literal:
II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo
2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:
a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;
b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros,
cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes;
c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de
un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de
otros recintos y del exterior;
No obstante, tendrás que tener en consideración el estudio de absorción y tiempo de reberveración de cara a la inteligibilidad de palabra. Saludos.
II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo
2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:
a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;
b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros,
cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes;
c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de
un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de
otros recintos y del exterior;
No obstante, tendrás que tener en consideración el estudio de absorción y tiempo de reberveración de cara a la inteligibilidad de palabra. Saludos.