Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#275903
Hola a todos.
Tengo una duda, en un proyecto de actividad, el tecnico municipal, me dice que "para una potencia de climatización superior a 5 kw debería disponer de un sistema de recuperación de energía del aire expulsado confome al IT 1.2.4.5.2", pero yo por mas que lo miro, no encuentro que para potencias superiores a 5 kw haya que instalarlo. Si que habla de instalar un aparato de enfriamiento adiabatico cuando el caudal de aire expulsado al exterior sea superior a 0.5 m3/sg y habrá que recuperar la energía del aire expulsado.
Alguien me puede aclarar estos conceptos.
Un saludo
Última edición por Nedurp el 14 Jul 2011, 11:29, editado 1 vez en total
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#275994
Hola Nedrup, debes leerte las normas del foro antes de intervenir. Tampoco vendría mal una buena lectura de fin de semana al RITE, con subrayador incluido.

Saludos.
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#276043
Leidas las normas del foro, pero no veo que incumpla alguna. Mi Rite esta bastante subrrayado, pero como me han llegado varias notificaciones de un tecnico municipal en este sentido, he pensado que tal vez se me escapaba algo. Por mucho que uno sepa y quiera saber, siempre hay algo que no sabes o se te escapa. De cualquier forma, en breve lo aclararé con el tecnico en cuestión. Y compartiré su respuesta, por eso de si en el futuro a alguien le puede ayudar. Gracias a todos.
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#276047
Me parece que el Tec. Municipal, mezcla churras con merinas...

Nedurp escribió: "para una potencia de climatización superior a 5 kw debería disponer de un sistema de recuperación de energía del aire
Para mas de 5Kw, la instalación necesita "papeles".. es decir, MTD de 5 a 70 y Proy para amas de 70Kw.. quizás por eso pone el limite de 5, como umbral de cumplimiento... digo quizas, por que sería a una ERRÓNEA apreciación del técnico..
Todas las instalaciones, deben cumplir el RITE, de 1 , de 5 y de 400 KW.. lleven papeles o no...


expulsado conforme al IT 1.2.4.5.2", pero yo por mas que lo miro, no encuentro que para potencias superiores a 5 kw haya que instalarlo. Si que habla de instalar un aparato de enfriamiento abadiato cuando el caudal de aire expulsado al exterior sea superior a 0.5 m3/sg y habrá que recuperar la energía del aire expulsado.
Solo es necesario recuperar si RENUEVAS mas de 0,5m3/seg (1800m3/h).. y siempre que estés haciendo tratamiento TÉRMICO al aire interior..
Es decir, si no calientas ni enfrías el aire de dentro.. puedes NO poner el recuperador, evidentemente... (..o no tanto... :cabezazo ) aun pasando de esa cifra... pero lo que NO puede suprimir, NUNCA, es el filtrado... en función de los IDAs y de los ODAs.

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#276135
Me da a mí que ese técnico ha cogido como base del informe uno anterior y no ha borrado todo lo que tenía que borrar...
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