Hola! Bueno como no ha habido suerte me contesto a mi mismo y si algo está mal os agradecería que me corrigieseis, gracias
Los proyectos donde el visado es considerado obligatorio son:
- Proyecto de ejecución de edificación.
- Certificado de final de obra de edificación.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos.
- Proyecto de voladuras especiales.
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
- Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C y D.
El resto de proyectos quedan exentos de la obligación de obtener visado, aunque no siempre es así. En algunas comunidades piden un visado de calidad ¿cierto?
Si la propiedad lo pide se debe visar el proyecto, debiendo para ello estar colegiado.
Si no lo pide, estas en tu derecho de presentar el proyecto sin visar, ¿pero quién puede firmarlo? ¿cualquiera que tenga un seguro de responsabilidad civil???
Saluudos