Hola a todos/as,
Se trata de una sala con una caldera de vapor con un quemador a gas natural de 3.000kw
Según UNE 60601:2006, la abertura de ventilación inferior debe ser de 5cm² por cada kw, por lo tanto 15.000cm² ó 1,5m²
Como el orificio es rectangular se debe aumentar un 5%, es decir 1,575m²
El borde superior de la abertura no debe distar mas de 50cm del nivel del suelo, por lo que 1,575m² / 0,5m= 3,15m.
Es decir la abertura debe tener como mínimo 3,15m de largo por 50cm de alto.
Al final del punto 7.1.1. dice "En este caso la longitud del lado mayor no debe ser superior a 1,5 veces la longitud del lado menor".
Claro está que 3,15m es más de 1,5veces superior a 0,5m.
¿No puedo realizar ésta ventilación?
Si la altura máxima es 0,5m, la longitud máxima sería 1,5 x 0,5=0,75m
¿Quiere decir esto que la abertura máxima que se puede realizar es de 0,5 x 0,75? Lo dudo mucho.
¿Donde me estoy equivocando?
¿Que es lo que interpreto mal?