Certificación puertas resistentes al fuego. El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#292195
Una duda con la que me he encontrado.

El DB-SI en su anejo G te dice que los ensayos de las puertas resistentes al fuego tienen que realizarse conforme a las UNE-EN 1634-1:2000 y UNE-EN 13501-2:2004, pero ha aparecido en escena el documento de apoyo DA DB-SI que nos dice que han de realizarse conforme a UNE-EN 1634-1:2010 y UNE-EN 13501-2:2009+A1:2010.

Claro, el documento es de apoyo y no esta dentro del CTE que es el que vale, así que en la certificación de estás puertas que es lo que manda? ¿El anejo G o el documento de apoyo?
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#292196
En la página web del CTE que linkeo a continuación pone lo siguiente:

http://www.codigotecnico.org/web/actual ... arios.html

"Estos documentos, elaborados por el Ministerio, aunque no sean obligatorios, conforman, junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable."

Entiendo que son aplicables, pero los que son de obligado cumplimiento son aquellos que han sido referenciados en el CTE y publicados en el BOE. Es decir, la obligada es la versión antigua de la norma UNE, mientras el BOE no diga lo contrario.
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#292198
Vamos que entiendes, que no hace falta que le pida certificación conforme a DA DB-SI, sino conforme a DB-SI...
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#292199
serch escribió:Vamos que entiendes, que no hace falta que le pida certificación conforme a DA DB-SI, sino conforme a DB-SI...


Eso es, a mi modo de ver, la certificación OBLIGATORIA es la de la norma referenciada en el DB-SI (según la versión del DB-SI publicada en el BOE).
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#292208
Siento discrepar, pero en mi opinión Si que son aplicables las nuevas normas UNE actualizadas que citas, dado que son Normas de ensayo.

En el documento actualizado de Diciembre 2011, en Criterios generales de aplicación, hay una aclaración concreta al respecto:

http://www.codigotecnico.org/cte/opencm ... ic2011.pdf

Y es que parece que por una vez, la lógica se impone al imperio de los abogados, y es su propia Ley la que nos dice que utilicemos las normas técnicas más moderna disponibles (actualizadas) sin tener que esperar al cansino ritmo del BOE (es decir que no repitamos en el mundo CTE las contradicciones del mundo industrial con el RIPCI y las obsoletas normas citadas en él).

Un saludo
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#292210
IvanCarlos escribió:Siento discrepar, pero en mi opinión Si que son aplicables las nuevas normas UNE actualizadas que citas, dado que son Normas de ensayo.

En el documento actualizado de Diciembre 2011, en Criterios generales de aplicación, hay una aclaración concreta al respecto:

http://www.codigotecnico.org/cte/opencm ... ic2011.pdf

Y es que parece que por una vez, la lógica se impone al imperio de los abogados, y es su propia Ley la que nos dice que utilicemos las normas técnicas más moderna disponibles (actualizadas) sin tener que esperar al cansino ritmo del BOE (es decir que no repitamos en el mundo CTE las contradicciones del mundo industrial con el RIPCI y las obsoletas normas citadas en él).

Un saludo


Muy cierto IvanCarlos... estas en lo cierto... ya que al tratarse de una norma armonizada EN sería de aplicación automática la última versión.

Buena aportación.
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