Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#295588
Buenos días,

en todos los aptos médicos de los trabajadores pone la frase "en fecha XX del mes MM del año AAAA se ha practicado el examen..." y al final del certificado, junto con la firma del médico, pone otra fecha, que lógicamente siempre es posterior.

Yo entiendo que la validez del apto médico empieza a contar a partir del día en que el médico firma el apto, no del día en que se pasa el reconocimiento. Lo pregunto, más que nada, para saber cuando caduca el apto, si al cabo de un año de cuando se pasa el reconocimiento, o al cabo de un año del día en que firma el médico.

Yo entiendo que la fecha a considerar es la de la firma del médico (aunque ha sido tema de alta discusión en el departamento) pero me gustaría encontrar la normativa o texto legal que me dé la razón para ganar la apuesta :yahoo o por el contrario callar para siempre :cabezazo
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#295801
:amo
sensei escribió:Cuando lo diga el médico que lo firma: En unos casos serán anuales, en otros bianuales.
:plas
Eso ya lo sabía :mrgreen: :fumeta . El problema es que en los aptos médicos el médico no "dice" nada, tan sólo firma. Entonces la duda que yo planteaba es si el periodo anual o bianual del apto médico empieza a contar desde el día en que firma el médico, o desde el día en que se pasó el reconomiciento médico.

Me explico, en mucho casos el reconocimiento médico viene a ser algo así: El señor Fulanito ha pasado el reconomiento médico el día 1 de febrero de 2012 aplicándose los protocolos de alturas y espacios confinados y se le considera APTO para su puesto de trabajo.

Firmado, Don Menganito (el médico) a fecha 10 de febrero de 2012

Entonces lo que quiero saber es si (suponiendo que este apto médico es anual) el año empieza a contar a partir del día 1, o del día 10. Yo entiendo que será a partir del día 10, pero como ha sido causa de grandes disputas y discusiones en nuestro departamento (el de prevención de la obra) por eso lo pregunto. Imagino que esto debe de estar recogido en alguna normativa (no se cual) y es la que me gustaría encontrar ya que hay en juego alguna cena y cantidad de dinero apostadas que dependen de ello.
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#297978
Esta duda también me la he planteado más de una vez.
Sinceramente, mi opinión es que debe de caducar el día que el trabajador ha realizado el reconocimiento y no el día que el médico lo firma, aunque es eso, sólo una opinión personal.
Me baso en que las condiciones de salud del trabajador son del día que realizó el reconocimiento por eso tomo esa fecha como referencia (aunque la fecha de la firma del médico varíe con la fecha del reconocimiento en pocos días)...
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#299324
Yo siempre lo he interpretado de igual forma. El día en el cual se supera por parte del trabajador el reconocimiento es a partir del cual computa cualquier plazo. Al igual que en las tasaciones (sobre las cuales he tenido largas discusiones en cuanto a la fecha valor), es la fecha de la confección del informe de la valoración el que establece el inicio del cómputo para su obsolescencia y no la fecha de la firma del informe propiamente dicho.
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#302093
Mi interpretación personal es la misma que la vuestra, así mismo, haciéndolo de este modo se coge la fecha más antigua y por lo tanto la más desfavorable, con lo que el dilema se evapora por sí solo. Hice la pregunta directamente a inspección por si se daba la puñetera casualidad de terner un accidente en un trabajador que se encontrase en el período de tiempo comprendido entre ambas fechas, y después de llamar a varios departamentos no supieron darme la respuesta, me dijeron que no hay normativa legal que trate directamente el asunto, aunque haciendo razonamientos y deducciones (siempre a título personal de la persona que habló conimgo) se inclinaba en que la fecha que cuenta es la que pone en la firma del médico. Yo, por si acaso, esojo la opción más desfavorable :up .
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#306703
Bekenise escribió:Buenos días,

en todos los aptos médicos de los trabajadores pone la frase "en fecha XX del mes MM del año AAAA se ha practicado el examen..." y al final del certificado, junto con la firma del médico, pone otra fecha, que lógicamente siempre es posterior.

Yo entiendo que la validez del apto médico empieza a contar a partir del día en que el médico firma el apto, no del día en que se pasa el reconocimiento. Lo pregunto, más que nada, para saber cuando caduca el apto, si al cabo de un año de cuando se pasa el reconocimiento, o al cabo de un año del día en que firma el médico.

Yo entiendo que la fecha a considerar es la de la firma del médico (aunque ha sido tema de alta discusión en el departamento) pero me gustaría encontrar la normativa o texto legal que me dé la razón para ganar la apuesta :yahoo o por el contrario callar para siempre :cabezazo


Al dia siguiente (o a los 5 minutos, según se quiera) de la realización del reconocimiento médico.

Y me explico, el reconocimiento médico (el del art. 22 de la ley de prl) no es ninguna "garantia" de que el trabajador este en condiciones psicofísicas para trabajar en un momento determinado, es una fotografía del estado actual del trabajador realizada como medida de CONTROL (en este caso vigilancia) preventivo. Es como una inspección (de sys) de un trabajo o de un equipo, que te dice que "deficiencias" hay en ese momento, pero no te asegura que mañana no pueda haber otras, o si no las hubo, mañana no pueda haberlas.

Su objetivo, es detectar posibles daños (iniciales) a la salud para poder poner remedio a su empeoramiento, pero NO para PREVENIRLOS (puesto que su identificación siempre será posterior a su ocurrencia).

A mi personalmente, salvo determinados casos (me explico al final), siempre me ha parecido una "mamarrachada" el solicitar dicha aptitud de los reconocimientos médicos (amén de que en ningún texto legal aparece la obligación de tener que entregarlos, ni de tener que solicitarlos, ni de tener que controlarlos, ni de tener que vigilarlos por parte de terceras empresas), máxime cuando mediante los mismos lo que principalmente se pretende evitar son ENFERMEDADES profesionales (no conozco ni un solo accidente de trabajo provocado por una falta de vigilancia laboral de la salud o que mediante la realización de la misma se hubiese pedido evitar (y no me salgan ustedes con lo del vertigo y los trabajos en altura, porque el vertigo no se detecta en un reconocimiento médico), enfermedades que en su caso podrán suponer responsabilidades para la emrpesa a la que pertenezca el trabajador y si fuese el caso para la que contratase a esta en el caso de relaciones empresariales de largo alcance (en una obraó servicio de 1 ó 2 años no hay tiempo suficiente para poder determinar como causa de una enfermedad profesional las condiciones de la misma).
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#373110
Yo también me hago esa pregunta, de hecho se la he formulado a la médica (está de vacaciones) y a la enfermera de mi empresa.

Viendo desde el punto de vista de Coordinación de SyS, yo creo que sí es importante, porque si manejan maquinaria que puede poner en peligro a ellos mismos y/ o a otros trabajadores, el que tengan ciertos trastornos, pueden restringir su trabajo y de ahí puedes decir que pueden o no pueden trabajar. Eso sí, si lo dicen en el reconocimiento, si no lo dicen...
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#373116
Me ha contestado la enfermera de mi empresa y me ha dicho: La fecha de realización o emisión te va a dar igual ya que son dos fechas próximas, pero en realidad es la fecha de realización del reconocimiento médico.
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