Bekenise escribió:Buenos días,
en todos los aptos médicos de los trabajadores pone la frase "en fecha XX del mes MM del año AAAA se ha practicado el examen..." y al final del certificado, junto con la firma del médico, pone otra fecha, que lógicamente siempre es posterior.
Yo entiendo que la validez del apto médico empieza a contar a partir del día en que el médico firma el apto, no del día en que se pasa el reconocimiento. Lo pregunto, más que nada, para saber cuando caduca el apto, si al cabo de un año de cuando se pasa el reconocimiento, o al cabo de un año del día en que firma el médico.
Yo entiendo que la fecha a considerar es la de la firma del médico (aunque ha sido tema de alta discusión en el departamento) pero me gustaría encontrar la normativa o texto legal que me dé la razón para ganar la apuesta
o por el contrario callar para siempre 
Al dia siguiente (o a los 5 minutos, según se quiera) de la realización del reconocimiento médico.
Y me explico, el reconocimiento médico (el del art. 22 de la ley de prl) no es ninguna "garantia" de que el trabajador este en condiciones psicofísicas para trabajar en un momento determinado, es una fotografía del estado actual del trabajador realizada como medida de CONTROL (en este caso vigilancia) preventivo. Es como una inspección (de sys) de un trabajo o de un equipo, que te dice que "deficiencias" hay en ese momento, pero no te asegura que mañana no pueda haber otras, o si no las hubo, mañana no pueda haberlas.
Su objetivo, es detectar posibles daños (iniciales) a la salud para poder poner remedio a su empeoramiento, pero NO para PREVENIRLOS (puesto que su identificación siempre será posterior a su ocurrencia).
A mi personalmente, salvo determinados casos (me explico al final), siempre me ha parecido una "mamarrachada" el solicitar dicha aptitud de los reconocimientos médicos (amén de que en ningún texto legal aparece la obligación de tener que entregarlos, ni de tener que solicitarlos, ni de tener que controlarlos, ni de tener que vigilarlos por parte de terceras empresas), máxime cuando mediante los mismos lo que principalmente se pretende evitar son ENFERMEDADES profesionales (no conozco ni un solo accidente de trabajo provocado por una falta de vigilancia laboral de la salud o que mediante la realización de la misma se hubiese pedido evitar (y no me salgan ustedes con lo del vertigo y los trabajos en altura, porque el vertigo no se detecta en un reconocimiento médico), enfermedades que en su caso podrán suponer responsabilidades para la emrpesa a la que pertenezca el trabajador y si fuese el caso para la que contratase a esta en el caso de relaciones empresariales de largo alcance (en una obraó servicio de 1 ó 2 años no hay tiempo suficiente para poder determinar como causa de una enfermedad profesional las condiciones de la misma).