phaze escribió:Pues yo creo que si hay presencia de público pero se realiza sólo la venta a mayoristas, en la definición de uso comercial del CTE DB SI dice claro que no se aplica al comercio al por mayor, por lo que lo único que tiene que cumplir es el RSCIEI.
Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales,
los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se
puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.Perdona pero no se en que parte de la definición dice que so se aplicará al comercio al por amyor, ademas en el punto 2 de
III Criterios generales de aplicación, del SI indica:
2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 2.7 de este CTE.Luego a nos Ser que en otro lugar diaga otra cosa creo que está bien claro que hay que aplicar el CTE.
Un actividad industrial dice la reglamentación que es:
Se consideran índustrias, a los efectos de la presente Ley.Ley 21/1992, las aetívidadesdirigidas a la obtención. reparación, mantenimiento•. transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje. así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de, los recursos y procesos técnicos utilizados.
Y en el RSCIEI DICE:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.Por lo tanto en un establecimiento en el que se realiza almacenamiento y venta de algun producto ya sea al mayor al menor o a detallistas, a mi parecer creo que es CTE.
Si me equivoco me corregis que pa eso estamos, espero haber ayudado.
Pero:
viewtopic.php?f=8&t=189&p=296229#p296229
Un optimista siempre ve el vaso medio lleno, un pesimista siempre lo ve medio vacío y un Ingeniero Técnico piensa que el vaso es demasiado grande para el líquido que contiene.