Almacén industrial ó Comercio de venta al por mayor (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#249273
isrm escribió:No creo que la CPI sea más exigente que el RSCEI, ya que un almacén industrial tendrá mucho más peligro por la carga de fuego a almacenar


Ummm... la CPI está más derogada....
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#249274
Pues yo creo que si hay presencia de público pero se realiza sólo la venta a mayoristas, en la definición de uso comercial del CTE DB SI dice claro que no se aplica al comercio al por mayor, por lo que lo único que tiene que cumplir es el RSCIEI.
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#249276
A mi me sigue liando, por ejemplo, no se si será el caso o no entiendo bien lo que es un cash, pero pongamos por similar un makro. Si sólo van los detallistas, conocen el sitio (RSCIEI-Carga de fuego), si puede entrar cualquiera como público general (CTE-personas).
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#296227
phaze escribió:Pues yo creo que si hay presencia de público pero se realiza sólo la venta a mayoristas, en la definición de uso comercial del CTE DB SI dice claro que no se aplica al comercio al por mayor, por lo que lo único que tiene que cumplir es el RSCIEI.


Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales,
los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se
puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.


Perdona pero no se en que parte de la definición dice que so se aplicará al comercio al por amyor, ademas en el punto 2 de III Criterios generales de aplicación, del SI indica:

2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 2.7 de este CTE.

Luego a nos Ser que en otro lugar diaga otra cosa creo que está bien claro que hay que aplicar el CTE.

Un actividad industrial dice la reglamentación que es:

Se consideran índustrias, a los efectos de la presente Ley.Ley 21/1992, las aetívidadesdirigidas a la obtención. reparación, mantenimiento•. transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje. así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de, los recursos y procesos técnicos utilizados.

Y en el RSCIEI DICE:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.


Por lo tanto en un establecimiento en el que se realiza almacenamiento y venta de algun producto ya sea al mayor al menor o a detallistas, a mi parecer creo que es CTE.

Si me equivoco me corregis que pa eso estamos, espero haber ayudado.

Pero: viewtopic.php?f=8&t=189&p=296229#p296229
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#296549
Carlos_Asturies escribió:En principio, la diferencia en la aplicación radica en si en dicho establecimiento habrá presencia de público. Si se trata de un comercio de venta al público, que creo que es el caso, deberás justificar el CTE DB SI. Si se trata de un almacén de una actividad comercial, en el que no está prevista la presencia de público, podrías justificar el RSCIEI.

Y además, si la carga de fuego total de tu almacén o comercio supera los 3 millones de MJ, tendrías que justificar AMBOS a la vez.

Espero haberte ayudado.


Perdón, ¿pero la aplicación del RSCIEI no dependerá de si la actividad es considerada como industrial? Si es del tipo comercial será DB SI, ¿no?
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#296551
El ámbito de aplicación del CTE DB-SI también dice (además de lo dicho en otro hilo) que si la carga de fuego supera los 3 millones de MJ se deberá aplicar también el RSCIEI. Es una "excepción" motivada por la alta carga de fuego de la actividad en cuestión.
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#296553
Carlos_Asturies escribió:El ámbito de aplicación del CTE DB-SI también dice (además de lo dicho en otro hilo) que si la carga de fuego supera los 3 millones de MJ se deberá aplicar también el RSCIEI. Es una "excepción" motivada por la alta carga de fuego de la actividad en cuestión.

Perdona. No se hable más. :angel
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#296559
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:El ámbito de aplicación del CTE DB-SI también dice (además de lo dicho en otro hilo) que si la carga de fuego supera los 3 millones de MJ se deberá aplicar también el RSCIEI. Es una "excepción" motivada por la alta carga de fuego de la actividad en cuestión.

Perdona. No se hable más. :angel

:smile Por eso te comenté en el otro hilo que vale la pena su lectura tranquila :pausa
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#296594
fsi escribió:
James escribió:
Carlos_Asturies escribió:El ámbito de aplicación del CTE DB-SI también dice (además de lo dicho en otro hilo) que si la carga de fuego supera los 3 millones de MJ se deberá aplicar también el RSCIEI. Es una "excepción" motivada por la alta carga de fuego de la actividad en cuestión.

Perdona. No se hable más. :angel

:smile Por eso te comenté en el otro hilo que vale la pena su lectura tranquila :pausa

:pausa :pausa :pausa
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#319269
Hola,

ya sé que alguno pensará que este hilo ya está más que comentado. Pero la verdad es que he recibido (aleluya :fire !!!) un encargo para legalizar un bazar chino, y precisamente éste está situado en una nave industrial. Lo último que se comentó fue que la aplicación del Reglamento Industrial en actividades comerciales puede deberse a almacenamientos superiores a 3 millones de MJ, tal como establece el artículo 2.

En mi caso tengo una actividad comercial de 1.000 m2 que se desarrolla en una nave industrial (se permite el uso) pero no dispongo de almacenamiento propiamente dicho, si no que se trata tan solo de estantes y escaparates, todos ellos abiertos al público, naturalmente. En el caso de superar los 3 millones de MJ, ¿debo aplicar Reglamento Industrial? En caso de que así fuera, ¿cómo pueden coexistir el RSCIEI y el DB SI?

Un saludo!
por
#323015
Bueno. Un poco tarde, pero muchas gracias por las respuestas. Creo que ha quedado bastante claro.
Un saludo y reiterar mi agradecimiento
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