por stickbird
- 17 Abr 2012, 16:19

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Perfil básico de usuario
- 17 Abr 2012, 16:19
#299544
Hola a todos,
os pondré al día sobre el proyecto que me está reconcomiendo un poco...
Se trata de una nave TIPO A de 252 m2 útiles, situada en un sótano, con acceso para vehículos, la cual da a un callejón con salida directa a la calle.
En ésta, existe unas oficinas, y paralelamente existe un altillo de unos 20m de largo por 2.5m de ancho, unos 50m2, separado de las oficinas. Para tenerlo claro, las oficinas no tienen nada "encima", con lo que no hay que ignifugar su techo por no ser parte de estructura portante.
El problema recae en el altillo.
Ante la primera pregunta que me hareis...: "El altillo es legal?" - NO! No es legal, no lo ha sido nunca, pero habiendo resuelto la consulta, os expongo, que por ley, como ya hace más de 6 años de su construcción (realizada por el antiguo inquilino), y demostrando dicho período por el propietario, nos permiten mantenerlo por haber "prescrito". Eso sí, para la nueva actividad hay que legalizarlo debidadmente.
Dicho altillo, és metálico, construido mediante cuatro vigas metálicas y un seguido de entrevigado también metálico, con un el "suelo" hecho de planchas metálicas.
No consta de ninguna escalera de acceso ni demás elementos, es decir, es como un cobertizo metálico dentro de la nave, pero encima de él se almacena material. El cual solo puede subirse mediante algun aparato elevador o mediante una escalera movil.
Todo ello es muy raro... así que se me ocurren varias opciones:
- Considerarlo como Sistema de almacenaje autoportante operado manual, con lo que debería ser R15(EI15), según el documento de correción de erratas (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -2005-3663).
- Considerarlo como estructura, y por lo tanto, todas sus partes portantes deberían ser EI120. Con lo que me surge la duda de los entrevigados y las planchas. Entendiendo que se debería ignifugar todo, tanto por debajo como por encima, siendo un problema el hecho de ignifugar la parte superior, es decir, el suelo...
Cómo procederíais?
Alguna otra opción? Que no pase por retirarlo claro...
Saludos!
os pondré al día sobre el proyecto que me está reconcomiendo un poco...
Se trata de una nave TIPO A de 252 m2 útiles, situada en un sótano, con acceso para vehículos, la cual da a un callejón con salida directa a la calle.
En ésta, existe unas oficinas, y paralelamente existe un altillo de unos 20m de largo por 2.5m de ancho, unos 50m2, separado de las oficinas. Para tenerlo claro, las oficinas no tienen nada "encima", con lo que no hay que ignifugar su techo por no ser parte de estructura portante.
El problema recae en el altillo.
Ante la primera pregunta que me hareis...: "El altillo es legal?" - NO! No es legal, no lo ha sido nunca, pero habiendo resuelto la consulta, os expongo, que por ley, como ya hace más de 6 años de su construcción (realizada por el antiguo inquilino), y demostrando dicho período por el propietario, nos permiten mantenerlo por haber "prescrito". Eso sí, para la nueva actividad hay que legalizarlo debidadmente.
Dicho altillo, és metálico, construido mediante cuatro vigas metálicas y un seguido de entrevigado también metálico, con un el "suelo" hecho de planchas metálicas.
No consta de ninguna escalera de acceso ni demás elementos, es decir, es como un cobertizo metálico dentro de la nave, pero encima de él se almacena material. El cual solo puede subirse mediante algun aparato elevador o mediante una escalera movil.
Todo ello es muy raro... así que se me ocurren varias opciones:
- Considerarlo como Sistema de almacenaje autoportante operado manual, con lo que debería ser R15(EI15), según el documento de correción de erratas (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -2005-3663).
- Considerarlo como estructura, y por lo tanto, todas sus partes portantes deberían ser EI120. Con lo que me surge la duda de los entrevigados y las planchas. Entendiendo que se debería ignifugar todo, tanto por debajo como por encima, siendo un problema el hecho de ignifugar la parte superior, es decir, el suelo...
Cómo procederíais?
Alguna otra opción? Que no pase por retirarlo claro...
Saludos!