RF necesario en un altillo metálico (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#299544
Hola a todos,

os pondré al día sobre el proyecto que me está reconcomiendo un poco...

Se trata de una nave TIPO A de 252 m2 útiles, situada en un sótano, con acceso para vehículos, la cual da a un callejón con salida directa a la calle.
En ésta, existe unas oficinas, y paralelamente existe un altillo de unos 20m de largo por 2.5m de ancho, unos 50m2, separado de las oficinas. Para tenerlo claro, las oficinas no tienen nada "encima", con lo que no hay que ignifugar su techo por no ser parte de estructura portante.

El problema recae en el altillo.
Ante la primera pregunta que me hareis...: "El altillo es legal?" - NO! No es legal, no lo ha sido nunca, pero habiendo resuelto la consulta, os expongo, que por ley, como ya hace más de 6 años de su construcción (realizada por el antiguo inquilino), y demostrando dicho período por el propietario, nos permiten mantenerlo por haber "prescrito". Eso sí, para la nueva actividad hay que legalizarlo debidadmente.

Dicho altillo, és metálico, construido mediante cuatro vigas metálicas y un seguido de entrevigado también metálico, con un el "suelo" hecho de planchas metálicas.
No consta de ninguna escalera de acceso ni demás elementos, es decir, es como un cobertizo metálico dentro de la nave, pero encima de él se almacena material. El cual solo puede subirse mediante algun aparato elevador o mediante una escalera movil.

Todo ello es muy raro... así que se me ocurren varias opciones:

- Considerarlo como Sistema de almacenaje autoportante operado manual, con lo que debería ser R15(EI15), según el documento de correción de erratas (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... -2005-3663).

- Considerarlo como estructura, y por lo tanto, todas sus partes portantes deberían ser EI120. Con lo que me surge la duda de los entrevigados y las planchas. Entendiendo que se debería ignifugar todo, tanto por debajo como por encima, siendo un problema el hecho de ignifugar la parte superior, es decir, el suelo...

Cómo procederíais?
Alguna otra opción? Que no pase por retirarlo claro...

Saludos!
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#299891
Viendo la cantidad de lecturas y ninguna respuesta, y después de haver buscado la solución... creo haberla encontrado, aunqué al cliente tal vez no le acabe de gustar.

En el resto de España no sé como está expuesto por no haver indagado, pero en el caso que nos ocupa, en Cataluña, resulta que exite una série de Instrucciones Técnicas de la Dirección General de Prevención de Incendios y Salvamiento.

Entre éstas, consta la ITC-SP 123, que regula los "Sistemas de Alamacenaje en estanterías metálicas para actividades industriales i almacenes".

En ésta se especifica los distintos tipos de estanterías y sus características de resistencia al fuego, evacuación, etc...

Para el caso que nos ocupa, se trata de un "Sistema de Almacenaje de entreplantas sobre pilares", el cual no está permitido en naves del TIPO A.

Así que, como no está permitido, y la única forma de permitirlo sería justificar la imposibilidad de saturación de la estrucutura respecto al fuego, para no afectar las naves colindantes, hecho que no estamos en situación de justificar; sólo podemos pasar el altillo como parte estructural, que en un sótano, debe ser EI120.

Saludos!
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#299993
Hola Stickbird,

soy técnico de EAC. Los altillos suelen ser una auténtica pesadilla y hay que ser muy cuidadosos a la hora de legalizarlos. Si, como dices, no tiene acceso, no va a tener ocupación, y solo es una especie de "cuarto de las ratas", lo que tienes que mirar es si su colapso puede afectar a la evacuación. En caso de que no... tira millas. Y si es que sí, entonces sí debes proteger la estructura.

Yo he visto muchos altillos en grandes industrias a los que solo se accede para mantenimiento de maquinaria. Si se tuviera que proteger la estructura de todos, apaga y vámonos.

De todas formas, te recomiendo que lo consultes con Bomberos, que ellos tienen la última palabra.

Salut!
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#299995
Como bien dices, "si no afecta a la evacuación". Tuve una reunión con bomberos, y me dijeron lo que esperaba, que como debajo del altillo hay una sala con ocupación, hay que ignifugar.

De la misma forma, para justificar la saturación de la estructura portante, al ser un emplazamiento de tipo A, debe justificarse que no afectaría las naves colindantes, con lo que hace más caro rehacer todo el cálculo de cargas al fuego y estructuras que lo que le va a costar ignifugar.

Habría que realizar algun tipo de "emmienda" para llebar tantos y tantos casos de altillos ilegales y otros a poder obtener una solución legal y factible para el cliente. Hay veces que no existe una solución técnica, aunqué el cliente quiera cueste lo que cueste. Y siempre pasa por altillos y demás, que la mayoría no son legales, y si no demuestras que ya prescribieron te los hacen retirar.

Saludos!
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#308122
stickbird escribió:Para el caso que nos ocupa, se trata de un "Sistema de Almacenaje de entreplantas sobre pilares", el cual no está permitido en naves del TIPO A.


Porque dices que no está permitido?
Se aplica la tabla 2.2 de annexo II del RSCIEI si es de tipo A y la tabla 2.3 de la SP si es tipo B o C no?
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#308125
kalay escribió:
stickbird escribió:Para el caso que nos ocupa, se trata de un "Sistema de Almacenaje de entreplantas sobre pilares", el cual no está permitido en naves del TIPO A.


Porque dices que no está permitido?
Se aplica la tabla 2.2 de annexo II del RSCIEI si es de tipo A y la tabla 2.3 de la SP si es tipo B o C no?


Exacto, a resumidas cuentas es eso. No puedes tratarlo como un "Sistema de Almacenaje de entreplantas sobre pilares". Debes tratarlo como estructura portante que es la tabla que comentas, y por tanto, una estanteria en una planta bajo rasate solo puede ser en locales con riesgo bajo y debe tener una R-120 (EF-120).

Piensa que se trata de una "estanteria", pero al haber personas debajo, su colapso y fallo podría provocar daños a personas, debido que debajo de la estructura puede haber ocupación y/o ser via de evacuación.

Saludos!
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#309297
Gracias por vuestros comentarios. Estoy en un caso identico a este, y me ha ido fenomenal.

Saludos.
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#309309
dan escribió:Gracias por vuestros comentarios. Estoy en un caso identico a este, y me ha ido fenomenal.

Saludos.


Me alegra que las experiencias de cada uno sirvan de ayuda!
Aprovecha y danos un Visto a los de por aquí! Para buenos reportes! jejeje

Saludos!
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#310497
Bueno, no todo es tan bonito.

Resulta que la ignifugación del altillo, al ser estructura portante, debe hacerse por ambas caras. La cara inferior tiene facil solución técnica, mediante placas de yeso o proyectado de perlita.

El problema es la cara superior!!! La mejor opción que hemos encontrado es aplicar dos placas de 25, pero claro éstas no son pisables ni transitables, entonces solo nos queda poner algun tipo de material transitable encima, como una rejilla metàlica, chapa u otros.
La otra solución sería hacer un "plaché" de hormigón, pero abría que hacer cálculo de estructura y verificar que lo soporta, además de todo el "show" del tema!

La otra parte, viene como en todo... el €!!! El hecho de poner doble placa encima y demás, encarece la ignifugación muchísimo y el cliente no quiere evitarselo a toda costa, como es normal.

Tampoco se plantea una medida compensatoria, como poner rociadores, primero debido a las necesidades de abastecimiento de agua, y segundo, debido a que si lo que marca la norma se puede aplicar, no abrá ningun técnico que apruebe una medida compensatoria.


Alguien tiene una solución factible? Ya no tan solo a nivel técnico sinó económico. Tal vez se me escape algo, pero nadie me sabe decir el que.

Saludos!
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