por bakema
- 12 Oct 2012, 12:48

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- 12 Oct 2012, 12:48
#310195
Y precisamente eso, que una misma titulación, teniendo una formación y aptitud general y una formación particular determinada propia de cada titulado, tenga exactamente las mismas atribuciones quizás debería ser "lo raro". Es decir, dos estudiantes adquieren una serie de compentencias comunes y otras particulares, parece lógico pensar que sus atribuciones serán, con respecto a las primeras comunes, con respecto a las segundas, propias de sus estudios particulares (que se detallarán, por cierto, en su SET de grado y posgrado). Cosa distinta es cuan ridiculo puedan ser estas diferencias y si las actividades profesionales a que dieran lugar necesitaran o no de regulación atribucional.
Lo que yo planteo no lleva a esa situación, es que la situación actual ha dado lugar a esa necesidad, que no se materializa, como es lógico. Sales de la universidad con tu título bajo el brazo y dotado de todas las atribuciones que el mismo concede a la profesión correspondiente, in saecula saeculorum, hasta el final de tus días. Ejemplos de lo rídiculo de la situación actual podriamos poner infinidad. Y nadie levanta la voz para decir: "oigan, que aquí hay un señor que lleva toda su vida calculando instalaciones eléctricas y ahora pretende, 20 años después de acabar sus estudios, proyectar una nave industrial..pero sabrá el señor lo que se hace??". Y esto es más grave que los planteamiento que se hacen al respecto de la nueva LSP. Pero claro, si no beneficia, aunque sea más que razonable y necesario meterle mano, pues todos "callaos".
Ha sido el pripio TS el que, tratando de rellenar los vacios normativos existentes, ha establecido que se deberá acudir incluso a los planes de estudio de las titulaciones para determinar si un titulado es competente para un trabajo determinado. Eso de que no tiene porque estar "perfectamente definido", dando lugar a la entrada de la subjetividad, es una ambigüedad de tal peligrosidad y tan conflictiva que es del todo rechazable. Y además, contradice lo que expones en tu redacción. En teoría, en este momento, con el establecimiento de las competencias, tanto genéricas como espefícicas, en los títulos que conducen a las profesiones reguladas, ya no hay lugar para ese tipo de interpretanciones de "manga ancha". Habrá ambigüedad seguro, pero en teoría, menos que nunca. Lo que yo propongo es un paso más: aquello que sea objeto de regulación, que se realice basada en conocimientos y no según las titulaciones universitarias.
Dice el art. 36 de la CE: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Y en la web del Congreso, en la sinopsis del artículo puede leerse: "El artículo 36 establece una reserva de ley en relación con el establecimiento del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas que supone -según el Tribunal Constitucional- una garantía para los ciudadanos en esta materia, siendo competencia del legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión titulada. Por ello dentro de estas coordenadas, el legislador puede crear nuevas profesiones y regular su ejercicio, teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional (SSTC 42/1986 y 166/1992)". Es decir, una profesión títulada, que no es más que una profesión con una denominación particular e inconfundible (que esta muy de moda). Y el legislador puede establecer cuales son las condiciones de acceso a dicha profesión, pudiendo ser en este caso un título universitario, de FP, etc, o unos contenidos formativos específicos, como se desprende, por cierto, de lo que dices. Esto no solo no contradice si no que tu propio argumento refuerza la idea contenida en el párrafo que citas.
Es decir, para tener conocimiento que permitan hacer "algo" afirmas que no es necesario haberlo estudiado, haberlo aprendido o/y hacerlo demostrablemente. Esto es del todo cuestionalbe. De acuerdo que todo lo que se puede hacer no tiene porque darse, al 100%, en los estudios de grado y posgrado. Pero, digo yo, que lo óptimo sería que el legislador, haciendo uso del precepto constitucional, estableciera cuales son los conocimientos o compentencias necesarias para ejercer según que trabajos. Que no todos. Que no todo tiene que estar regulado, por supuesto.
Si es que no tener la referencia en los conocimientos adquiridos (incluyo los profesionales) es lo que es absurdo: usted es titulado en X, pues podrá hacer a, b, c y d..aunque de c y d solo sepa que existe o ni siquiera eso. Esto pasa, por ejemplo, a día de hoy con la coordinación de seguridad y salud. Profesionales como los A y AT, poseen la habilitación profesinal de ejercer como coordinador sin siquiera haber visto la cuestión en una optativa.
Cualquiera que haya trabajado sabe que la experiencia profesional otorga compentencias, esto es, aptitudes y conocimientos. Y no te ofendas, ni te conozco ni sé si has trabajado o tienes 30 años de experiencia, pero esto es así. Yo he estudiado tanto o más cuando comencé mi andadura profesional como en la carrera. De otra forma, claro, con un enfoque diferente, por supuesto. Hablas de capacidades de adaptación y resolución de problemas reales del sector' despreciando' (o relegando a un segundo plano) la formación recibida en la titulación. Es decir, la experiencia no vale porque lo que vale son los conocientos adquiridos, pero estos tampoco valen porque lo que vale es la capacidad de adaptación y resolución de problemas. Bueno, no ahondaré más en la cuestión porque creo que está claro el sinsentido.
En la situación actual que vivimos, un recien titulado posee las máximas atribuciones que la profesión le otorga, haya recido formación en todas ellas o no. Y esto es sencillamente una falsedad: un recien titulado es imcapaz de llevar a cabo todas y cada una de las atribuciones que posee. La ley debe recoger esta realidad y todo lo que podrá decirse es que ese titulado posee, en principio, las compentencias que ha adquirido en su formación (grado y, por supuesto, posgrado) que se corresponden con las atribuciones correspondientes.
En fin, no he querido ser rudo ni verbalmente beligerante. Pero reconozco que llevo tiempo estudiando este tema y no acabo de entender que los poderes públicos se pleguen a los intereses particulares de los colectivos profesionales; que legitimamente, por otra parte, ejercer su función.
bat41 escribió:En toda formación de ingeniería hay diferencias (optativas, itinerarios, especialidades, intensificaciones, interés personal, del centro, etc.) que producen que para una misma titulación al final se tengan las mismas atribuciones con una formación que puede ser totalmente distinta en muchos casos. Además, pasados los años, aparecen situaciones tecnológicas nuevas que ni tan siquiera existían cuando el profesional estudió y para las que resulta que se le tienen que reconocer atribuciones, es impensable que cada profesional tenga que volver a la universidad a estudiarse cada nueva innovación, aparte de otros factores y del distanciamiento con aquellas competencias que se produce cuando se pasan 20 ó 30 años desconectado en otro sector.
Y precisamente eso, que una misma titulación, teniendo una formación y aptitud general y una formación particular determinada propia de cada titulado, tenga exactamente las mismas atribuciones quizás debería ser "lo raro". Es decir, dos estudiantes adquieren una serie de compentencias comunes y otras particulares, parece lógico pensar que sus atribuciones serán, con respecto a las primeras comunes, con respecto a las segundas, propias de sus estudios particulares (que se detallarán, por cierto, en su SET de grado y posgrado). Cosa distinta es cuan ridiculo puedan ser estas diferencias y si las actividades profesionales a que dieran lugar necesitaran o no de regulación atribucional.
bat41 escribió:es impensable que cada profesional tenga que volver a la universidad a estudiarse cada nueva innovación, aparte de otros factores y del distanciamiento con aquellas competencias que se produce cuando se pasan 20 ó 30 años desconectado en otro sector.
Lo que yo planteo no lleva a esa situación, es que la situación actual ha dado lugar a esa necesidad, que no se materializa, como es lógico. Sales de la universidad con tu título bajo el brazo y dotado de todas las atribuciones que el mismo concede a la profesión correspondiente, in saecula saeculorum, hasta el final de tus días. Ejemplos de lo rídiculo de la situación actual podriamos poner infinidad. Y nadie levanta la voz para decir: "oigan, que aquí hay un señor que lleva toda su vida calculando instalaciones eléctricas y ahora pretende, 20 años después de acabar sus estudios, proyectar una nave industrial..pero sabrá el señor lo que se hace??". Y esto es más grave que los planteamiento que se hacen al respecto de la nueva LSP. Pero claro, si no beneficia, aunque sea más que razonable y necesario meterle mano, pues todos "callaos".
bat41 escribió:La Universidad no certifica un simple conocimiento memorístico de unas materias determinadas, certifica que el titulado tiene una capacidad de comprensión y adaptación que le permiten plantear y resolver situaciones que no tienen por qué estar todas perfectamente definidas en un plan de estudios, que es solo uno más de los factores que se tienen que valorar.
Ha sido el pripio TS el que, tratando de rellenar los vacios normativos existentes, ha establecido que se deberá acudir incluso a los planes de estudio de las titulaciones para determinar si un titulado es competente para un trabajo determinado. Eso de que no tiene porque estar "perfectamente definido", dando lugar a la entrada de la subjetividad, es una ambigüedad de tal peligrosidad y tan conflictiva que es del todo rechazable. Y además, contradice lo que expones en tu redacción. En teoría, en este momento, con el establecimiento de las competencias, tanto genéricas como espefícicas, en los títulos que conducen a las profesiones reguladas, ya no hay lugar para ese tipo de interpretanciones de "manga ancha". Habrá ambigüedad seguro, pero en teoría, menos que nunca. Lo que yo propongo es un paso más: aquello que sea objeto de regulación, que se realice basada en conocimientos y no según las titulaciones universitarias.
bat41 escribió:Pero es que nuestra legislación está organizada exactamente al revés. Es una obligación constitucional (no una sugerencia) la definición de profesiones por Ley formal, y es otra obligación (tampoco una sugerencia) que los contenidos a enseñar y que conforman las competencias (por real Decreto o Reglamentos, de nivel inferior a la Ley formal) sean los adecuados para el ejercicio de aquellas profesiones.
Dice el art. 36 de la CE: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Y en la web del Congreso, en la sinopsis del artículo puede leerse: "El artículo 36 establece una reserva de ley en relación con el establecimiento del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas que supone -según el Tribunal Constitucional- una garantía para los ciudadanos en esta materia, siendo competencia del legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, considerar cuando existe una profesión titulada. Por ello dentro de estas coordenadas, el legislador puede crear nuevas profesiones y regular su ejercicio, teniendo en cuenta que la regulación del ejercicio de una profesión titulada debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional (SSTC 42/1986 y 166/1992)". Es decir, una profesión títulada, que no es más que una profesión con una denominación particular e inconfundible (que esta muy de moda). Y el legislador puede establecer cuales son las condiciones de acceso a dicha profesión, pudiendo ser en este caso un título universitario, de FP, etc, o unos contenidos formativos específicos, como se desprende, por cierto, de lo que dices. Esto no solo no contradice si no que tu propio argumento refuerza la idea contenida en el párrafo que citas.
bat41 escribió:Es decir, ni siquiera hace falta una asignatura específica de tuberías, de canales o de sistemas de fluidos para llegar a ser un buen profesional en ese campo y por lo tanto es absurdo usar solo eso como referencia.
Es decir, para tener conocimiento que permitan hacer "algo" afirmas que no es necesario haberlo estudiado, haberlo aprendido o/y hacerlo demostrablemente. Esto es del todo cuestionalbe. De acuerdo que todo lo que se puede hacer no tiene porque darse, al 100%, en los estudios de grado y posgrado. Pero, digo yo, que lo óptimo sería que el legislador, haciendo uso del precepto constitucional, estableciera cuales son los conocimientos o compentencias necesarias para ejercer según que trabajos. Que no todos. Que no todo tiene que estar regulado, por supuesto.
Si es que no tener la referencia en los conocimientos adquiridos (incluyo los profesionales) es lo que es absurdo: usted es titulado en X, pues podrá hacer a, b, c y d..aunque de c y d solo sepa que existe o ni siquiera eso. Esto pasa, por ejemplo, a día de hoy con la coordinación de seguridad y salud. Profesionales como los A y AT, poseen la habilitación profesinal de ejercer como coordinador sin siquiera haber visto la cuestión en una optativa.
bat41 escribió:La experiencia profesional no puede otorgar competencias, solo garantiza que se ha adquirido habilidad en la utilización de las que ya se tienen, eso es por que no son solo la utilización de unos conocimientos que te han transmitido para usarlos en una serie de problemas-tipo o de unas pocas situaciones-ejemplo de cajón o cosillas aprendidas de memoria para soltar en un examen, también son las antes mencionadas capacidades subjetivas de adaptación y resolución de los problemas reales en un sector, capacidades que son incluso mucho más importantes que la propia asignatura específica y concreta que cuando la vas a aplicar está o toda desfasada, o no diste aquello o aquella parte "no entraba".
Cualquiera que haya trabajado sabe que la experiencia profesional otorga compentencias, esto es, aptitudes y conocimientos. Y no te ofendas, ni te conozco ni sé si has trabajado o tienes 30 años de experiencia, pero esto es así. Yo he estudiado tanto o más cuando comencé mi andadura profesional como en la carrera. De otra forma, claro, con un enfoque diferente, por supuesto. Hablas de capacidades de adaptación y resolución de problemas reales del sector' despreciando' (o relegando a un segundo plano) la formación recibida en la titulación. Es decir, la experiencia no vale porque lo que vale son los conocientos adquiridos, pero estos tampoco valen porque lo que vale es la capacidad de adaptación y resolución de problemas. Bueno, no ahondaré más en la cuestión porque creo que está claro el sinsentido.
En la situación actual que vivimos, un recien titulado posee las máximas atribuciones que la profesión le otorga, haya recido formación en todas ellas o no. Y esto es sencillamente una falsedad: un recien titulado es imcapaz de llevar a cabo todas y cada una de las atribuciones que posee. La ley debe recoger esta realidad y todo lo que podrá decirse es que ese titulado posee, en principio, las compentencias que ha adquirido en su formación (grado y, por supuesto, posgrado) que se corresponden con las atribuciones correspondientes.
En fin, no he querido ser rudo ni verbalmente beligerante. Pero reconozco que llevo tiempo estudiando este tema y no acabo de entender que los poderes públicos se pleguen a los intereses particulares de los colectivos profesionales; que legitimamente, por otra parte, ejercer su función.