Buff, compañeros, que hilo mas bueno. Es la cuarta vez que me lo leo, y cada vez le veo un matiz nuevo.
Yo tengo claro que el RD486, manda en el anexo III del articulo 7 de condiciones ambientales, como tienen que ser esas condiciones. Consíguelas como quieras, como bien decíais con un pay pay, pero consíguelas.
Al tener que conseguirlas en un edificio, entramos en el CTE, y ya vemos que se aplica el HS3; si es vivienda realiza las instalaciones según el CTE, sino también, pero si cumples RITE (como es mas restrictivo), ya cumples CTE (respecto a la ejecución de las instalaciones).
Pero el RITE de por sí no te exige que hagas instalaciones, sino que si las haces, como tienes que ejecutarlas. Es decir si haces una renovación de aire, y pasa de 1800 m3/h, pues tiene que recuperar.
Lo que tengo claro es que el RD486, exige ventilación, que.:
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
No es facil asegurar esto abriendo las ventanas, de ahí la ventilación mecánica y el filtrado del aire entrante y saliente. El Rite te indica como han de ser dichos filtros. (de esto pasan los técnicos). Véase este hilo donde tengo ese problema.
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=10&t=31455
Yo tengo claro que el RD486, manda en el anexo III del articulo 7 de condiciones ambientales, como tienen que ser esas condiciones. Consíguelas como quieras, como bien decíais con un pay pay, pero consíguelas.
Al tener que conseguirlas en un edificio, entramos en el CTE, y ya vemos que se aplica el HS3; si es vivienda realiza las instalaciones según el CTE, sino también, pero si cumples RITE (como es mas restrictivo), ya cumples CTE (respecto a la ejecución de las instalaciones).
Pero el RITE de por sí no te exige que hagas instalaciones, sino que si las haces, como tienes que ejecutarlas. Es decir si haces una renovación de aire, y pasa de 1800 m3/h, pues tiene que recuperar.
Lo que tengo claro es que el RD486, exige ventilación, que.:
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
No es facil asegurar esto abriendo las ventanas, de ahí la ventilación mecánica y el filtrado del aire entrante y saliente. El Rite te indica como han de ser dichos filtros. (de esto pasan los técnicos). Véase este hilo donde tengo ese problema.
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=10&t=31455
"Renovar y recuperar con tratamiento del aire? Anda ya! Que abran las ventanas y con el flujo cruzado ya cumplimos rite 07".