oblig no propagr llama y emisión humos reduc en toda industr El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#31503
La derivación individual sí, libre de halógenos.

Lo demás, como ya se ha comentado.

Y por cierto.... ¿con respecto al alumbrado de emergencia como se está tratando el tema?

Saludos
por
#31524
Yo entiendo que son equipos de seguridad autónomos no centralizados, por lo tanto no es necesario cable LH.

itc28-4-f
por
#31525
lijsterlaan escribió:Yo entiendo que son equipos de seguridad autónomos no centralizados, por lo tanto no es necesario cable LH.
itc28-4-f


No confundas. Los cables LH no son los que se utilizan para alimentación de equipos de seguridad. Para alimentación de equipos de seguridad se utilizan cables resistentes al fuego que, por ende, también tienen características de emisión de humos y opacidad reducida. Es parecido, pero no es lo mismo.
Simplemente ese matiz.

Por lo demás, de acuerdo contigo.
por
#31527
No me refiero a que cable de alimentación se utiliza, pues suelen ser aparatos autonomos.

Me refiero a los niveles de alumbrado proyectados.

Saludos
por
#31536
Perdona, Delta, el mensaje iba para lijsterlaan

En cuanto al tratamiento del alumbrado de emergencia en uso industrial, no se atiende a la ITC-BT28, salvo que tengan más de 100 trabajadores.
En los demás casos, se instala igual alumbrado de emergencia, pero por mínimo reglamentario del RD.486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

"Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que
un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la
seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de
emergencia de evacuación y de seguridad"

Saludos
por
#31567
pikasin escribió:
lijsterlaan escribió:Yo entiendo que son equipos de seguridad autónomos no centralizados, por lo tanto no es necesario cable LH.
itc28-4-f


No confundas. Los cables LH no son los que se utilizan para alimentación de equipos de seguridad. Para alimentación de equipos de seguridad se utilizan cables resistentes al fuego que, por ende, también tienen características de emisión de humos y opacidad reducida. Es parecido, pero no es lo mismo.
Simplemente ese matiz.

Por lo demás, de acuerdo contigo.


Hablo del alumbrado de emergencia, que es un servicio de seguridad.(itc28-apdo. 2). Y desde mi punto de vista son autónomos no centralizados, para dar una clasificación.
Y además, he dicho que no hace falta cable LH.

Y menos resistente al fuego.

Confundo?
Estoy confundido?
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por
#31571
jmamores escribió:Pues para los albaceteños parece que está bien claro :roll:

Si, bastante claro, por lo menos en Industria si que lo tenian clarisimo cuando sacaron la circular.
Aunque ya se hablo bastante del tema antes del apagon, nadie puede asegurar que ese parrafo donde se refiere a los conductores solo es para falsos techos puesto que en el contexto del parrafo estamos hablando de otros productos.

Un saludo
por
#31572
lijsterlaan escribió: Hablo del alumbrado de emergencia, que es un servicio de seguridad.(itc28-apdo. 2).


Pero es que en uso industrial de menos de 100 trabajadores, el alumbrado de emergencia no está regulado por la ITC-BT 28.
por
#31592
Si Pikaso, estoy de acuerdo.

La pregunta era para sondear los niveles de alumbrado de emergencia utilizados por vosotros para realizar los calculos de dichas luminarias, en estos casos industriales en los que no se llega a más de 100 personas, y por lo tanto no aplica la ITC-BT-28.

Gracias, un saludo
por
#31735
A ver si os ayuda esta pàgina.Es en catalan pero creo que se puede entender facilmente.
Si teneis problemas conla traduccion intentaremos ayudaros
http://www.gencat.net/interior/esc/docs/et/ETCw-007.pdf
por
#31800
En el caso de la provincia de León, también parece claro.
Regístrese y/o inicie sesión para ver archivos adjuntos.
por
#321495
Bueno aquí mi aportación de uno que lleva años poniendo cable cable AS, que no es lo mismo que libre de halogenos.
Según catalogo de Prysmian, errores ,mas comunes en instalaciones, página 67 cito textual:
"13.- Pensar que en industrias no es obligatorio instalar cables tipo Afumex (AS)
Al margen de las consideraciones de la ITC-BT 28 del REBT, desde el 17 de enero de 2005 está en vigor el Reglamento de segurida
d contra incendios
en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) en cuyo anexo II, apartado 3.3 podemos leer
“Los cables deberán ser no propagadores del
incendio y con emisión de humo y opacidad reducida”
. Es decir, una vez más nos encontramos con la obligación de utilizar cables tipo Afumex (AS),
esta vez en los emplazamientos industriales.
Recomendamos consulte el citado Real Decreto"

Un saludo
Avatar de Usuario
por
#321499
Xabielec escribió:Bueno aquí mi aportación de uno que lleva años poniendo cable cable AS, que no es lo mismo que libre de halogenos.
Según catalogo de Prysmian, errores ,mas comunes en instalaciones, página 67 cito textual:
"13.- Pensar que en industrias no es obligatorio instalar cables tipo Afumex (AS)
Al margen de las consideraciones de la ITC-BT 28 del REBT, desde el 17 de enero de 2005 está en vigor el Reglamento de segurida
d contra incendios
en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) en cuyo anexo II, apartado 3.3 podemos leer
“Los cables deberán ser no propagadores del
incendio y con emisión de humo y opacidad reducida”
. Es decir, una vez más nos encontramos con la obligación de utilizar cables tipo Afumex (AS),
esta vez en los emplazamientos industriales.
Recomendamos consulte el citado Real Decreto"

Un saludo

¿Pero ese párrafo no se refiere solo a los cables en falsos techos y suelos técnicos? Hablo de memoria...
por
#321636
Goran Pastich escribió:
Xabielec escribió:Bueno aquí mi aportación de uno que lleva años poniendo cable cable AS, que no es lo mismo que libre de halogenos.
Según catalogo de Prysmian, errores ,mas comunes en instalaciones, página 67 cito textual:
"13.- Pensar que en industrias no es obligatorio instalar cables tipo Afumex (AS)
Al margen de las consideraciones de la ITC-BT 28 del REBT, desde el 17 de enero de 2005 está en vigor el Reglamento de segurida
d contra incendios
en los establecimientos industriales (RD 2267/2004) en cuyo anexo II, apartado 3.3 podemos leer
“Los cables deberán ser no propagadores del
incendio y con emisión de humo y opacidad reducida”
. Es decir, una vez más nos encontramos con la obligación de utilizar cables tipo Afumex (AS),
esta vez en los emplazamientos industriales.
Recomendamos consulte el citado Real Decreto"

Un saludo

¿Pero ese párrafo no se refiere solo a los cables en falsos techos y suelos técnicos? Hablo de memoria...

Cito el RD 2267/2004, anexo II, apartado 3.3. :
"3.3 Otros productos: los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico como los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, etc., deben ser de clase C-s3 d0 (M1) o más favorable. Los cables deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humo y opacidad reducida."
Se refiere a los productos de ventilación y a.a. en falsos techos y suelos elevados, pero los cables todos ellos deben ser AS.
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