Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#314493
Os expongo la siguiente duda.

Un establecimiento industrial en planta baja (nave industrial) tipo B, con riesgo intrínseco Bajo.La cubierta de la nave es ligera, no transitable. Por tanto considero la estructura de la nave (pilares y vigas) como estructura principal de cubierta.

Entiendo que le es de aplicación lo que se comenta en el Apartado 4.2 del Anexo II del RD2267/2004, por lo que aplicando lo valores de la tabla 2.3, se debe exigir a la estructura principal de cubierta una estabilidad al fuego R15.

En el interior de esta estructura principal de cubierta, existe un altillo en una planta de unos 20 m2 dedicado a vestuario, que se accede a través de una escalera de caracol.

La estructura de dicha zona de vestuario esta hecho con perfileria de acero, y el forjado entre ambas plantas es de chapa colaborante.

De acuerdo con el apartado 4.1, esta estructura, el forjado y la escalera de acceso a primera planta, deben tener una estabilidad al fuego R-60, en el caso de que se considere como escalera de evacuación, pero en este caso, considero que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, digo que:

“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”


¿Lo veis correcto?-

Ademas, considero bastante incongruente que si la estabilidad al fuego de toda la estructura exterior debe ser R-15, se le exija a la escalera RF 60. He visto que este tema se ha tratado alguna vez, pero nunca se ha llegado a definir totalmente.


Gracias.
por
#314590
dan escribió:De acuerdo con el apartado 4.1, esta estructura, el forjado y la escalera de acceso a primera planta, deben tener una estabilidad al fuego R-60, en el caso de que se considere como escalera de evacuación, pero en este caso, considero que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, digo que:

“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”


En mi opinión creo que estás equivocado, en cuanto a que supones que al tener la entreplanta una superficie menor de 50 m2 la escalera que une la susodicha y la planta baja ya no es escalera de evacuación.

El CTE lo que te dice al respecto es que el interior de ese recinto no se considera como origen de evacución, pero lo tienes que considerar desde la salida del mismo, por lo que esa escalera si es de evacuación y toca protegerla debidamente.

Por otro lado, también estás equivocado en cuanto a que supones que las vigas y pilares pertenecen a la estructura principal de cubierta. Según Punto B del Anexo II se considera estructura portante y por lo tanto hay que remitirse a la tabla 2.2 y no a la tabla 2.3 para obtener la estabilidad al fuego de dicho estos elementos.

En cualquier caso, te recomiendo la lectura completa de este hilo, y concretamente la explicación de Sir Maky:
viewtopic.php?f=8&t=6243&start=15

Dicho esto, ya no tendrías esa incongruencia ya que tu estabilidad sería R-60 (siempre y cuando tu riesgo sea medio) en todos los casos que comentas.

Un saludo :saludo
por
#314711
Según la curva normalizada tiempo-temperatura, exigirle R60 a un elemento estructural equivale a decir que dicho elemento debe soportar una tempertura de unos 950 ºC.
Me pregunto quien es el osado usuario o el atrevido bombero que baja o sube por esa escalerita del altillo a 950ºC


Por qué se exige esa barbaridad?? :fumeta :ein
A quien se le habrá ocurrido semejante cosa :goodjob


dan escribió: “Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”


Yo defendería esa opinión ante quien fuera, por mucho que diga ese folleto de RSCIEI
por
#314759
olerux escribió:Yo defendería esa opinión ante quien fuera, por mucho que diga ese folleto de RSCIEI

Pues nada, ya sabes dan. Llegado el momento te tocará defender tu postura ante un juez y que considere correcta tu interpretación. Seguramente será supercomprensivo, sobre todo si hay que lamentar algun daño personal.
por
#315417
Amores escribió:
dan escribió:De acuerdo con el apartado 4.1, esta estructura, el forjado y la escalera de acceso a primera planta, deben tener una estabilidad al fuego R-60, en el caso de que se considere como escalera de evacuación, pero en este caso, considero que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, digo que:

“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”


En mi opinión creo que estás equivocado, en cuanto a que supones que al tener la entreplanta una superficie menor de 50 m2 la escalera que une la susodicha y la planta baja ya no es escalera de evacuación.

El CTE lo que te dice al respecto es que el interior de ese recinto no se considera como origen de evacución, pero lo tienes que considerar desde la salida del mismo, por lo que esa escalera si es de evacuación y toca protegerla debidamente.

Por otro lado, también estás equivocado en cuanto a que supones que las vigas y pilares pertenecen a la estructura principal de cubierta. Según Punto B del Anexo II se considera estructura portante y por lo tanto hay que remitirse a la tabla 2.2 y no a la tabla 2.3 para obtener la estabilidad al fuego de dicho estos elementos.

En cualquier caso, te recomiendo la lectura completa de este hilo, y concretamente la explicación de Sir Maky:
viewtopic.php?f=8&t=6243&start=15

Dicho esto, ya no tendrías esa incongruencia ya que tu estabilidad sería R-60 (siempre y cuando tu riesgo sea medio) en todos los casos que comentas.

Un saludo :saludo


Modestamente, pienso que no te lo has leido bien. Porque me remites a un post de Sir Maky que dice exactamente lo mismo que digo yo. "Si es B y riesgo bajo directamente tabla 2.3", que es la que yo aplico, y por eso digo lo de la incongruencia.

Saludos.
por
#315445
Para terminarlo de rematar, y despues de haberlo revisado minuciosamente, es todo correcto a excepción del ultimo parrafo, donde digo " que si la estabilidad al fuego de toda la estructura exterior debe ser R-15", y esto no es asi si tenemos en cuenta esta instruccion tecnica que aplica en la zona de esta nave (Cataluña), donde se indica que la tabla 2.3 solo es para la estructura principal de cubierta, pero no para los soportes y pilares que la sustentan, los cuales deben cumplir tabla 2.2. (ver : http://www.ignifugacionesgenerales.com/pdf/SP117.pdf ) Instruccion tecnica SP 117. En cuanto a lo del altillo vestuario y escalera, reafirmo lo dicho basandome en el punto 4.1 del CTE, donde dice " Los elementos estructurales cuyo colapso ante la accion directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuacion o la compartimentacion en sectores de incendio del edificio, como puede ser el caso de pequeñas entreplantas o de suelos o escaleras de construcción ligera, etc., no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego".

Saludos.
por
#315549
Como he visto, bastantes post hablando del tema de las correas, si son o no son estructura principal de cubierta. Adjunto la justificación definitiva, con la mención a la normativa en la que me baso.

Un establecimiento industrial en planta baja (nave industrial) tipo B, con riesgo intrínseco Bajo. La cubierta de la nave es ligera, no transitable. Por tanto consideramos la estructura de la nave (pilares y vigas) como estructura principal de cubierta.

Entendemos que le es de aplicación lo que se comenta en el Apartado 4.2 del Anexo II del RD2267/2004, por lo que aplicando los valores de la tabla 2.3, se debería exigir a la estructura principal de cubierta una estabilidad al fuego R15. No obstante, existe una Instrucción Técnica complementaria ( SP 117 del 1/8/2009) de la Generalitat de Catalunya, en la cual se expresa del tenor siguiente:
“En l’apartat 4 de l’Annex II del RSCIEI es considera que els valors requerits de resistència al foc dels suports de les cobertes (pilars) pot ser el mateix que el corresponent als elements que formen l’estructura de la coberta principal. Aquesta assimilació pot provocar, en cas d’incendi, situacions de risc greu per a la seguretat dels equips d’intervenció, atès que el col•lapse d’un pilar, pot comportar un esfondrament d’una part important de la coberta, de parets de tancament, instal•lacions suportades sobre els tancaments, etc...

Per aquesta raó, i a efectes d’aplicació dels valors de resistència al foc dels elements estructurals definits en el RSCIEI, es consideraran els següents aspectes:
1. Estructura principal de coberta lleugera: encavallades i llindes. Les corretges no es consideren estructura principal de coberta, i per tant no cal garantir cap grau de resistència al foc.

2. La Taula 2.3 de l’Annex II del RSCIEI s’aplicarà només a l’estructura principal de la coberta lleugera, sempre que es compleixin les condicions per a la seva aplicació, però no als pilars o qualsevol altre suport d’aquesta coberta lleugera.

3. Per a pilars o qualsevol altre suport de coberta caldrà aplicar els valors corresponents als casos generals: Taula 2.2 Estabilitat al foc d’elements estructurals portants.

4. Els pilars i/o suports inclosos en parets mitgeres hauran de garantir la mateixa resistència al foc que la paret.”

Por tanto, los pilares y los soportes de la cubierta ligera, aplicando la tabla 2.2, tendrán que tener una resistencia al fuego R 60 (EF-60).

En el interior de esta estructura principal de cubierta, existe un altillo en una planta de unos 20 m2 dedicado a vestuario, que se accede a través de una escalera de caracol.

La estructura de dicha zona de vestuario esta hecho con perfileria de acero.
En este caso, consideramos que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE punto 4.1, ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, decimos que:

“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y los elementos estructurales cuyo colapso ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio, como puede ser el caso de pequeñas entreplantas o de suelos o escaleras de construcción ligera, etc., no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

TRADUCCION DEL TROZO DE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SP117, AUNQUE SE ENTIENDE BIEN:

En el apartado 4 del Anexo II del *RSCIEI se considera que los valores requeridos de resistencia al fuego de los apoyos de las cubiertas (pilares) puede ser el mismo que el correspondiente a los elementos que forman la estructura de la cubierta principal. Esta asimilación puede provocar, en caso de incendio, situaciones de riesgo grave para la seguridad de los equipos de intervención, dado que el colapso de un pilar, puede comportar un derrumbamiento de una parte importante de la cubierta, de paredes de cierre, instalaciones soportadas sobre los cierres, etc...

Por esta razón, y a efectos de aplicación de los valores de resistencia al fuego de los elementos estructurales definidos en el *RSCIEI, se considerarán los siguientes aspectos:
1. Estructura principal de cubierta ligera: encaballadas y dinteles. Las correas no se consideran estructura principal de cubierta, y por lo tanto no hay que garantizar ningún grado de resistencia al fuego.

2. La tabla 2.3 del Anexo II del *RSCIEI se aplicará sólo a la estructura principal de la cubierta ligera, siempre que se cumplan las condiciones para su aplicación, pero no a los pilares o cualquiera otro apoyo de esta cubierta ligera.

3. Para pilares o cualquiera otro apoyo de cubierta habrá que aplicar los valores correspondientes a los casos generales: tabla 2.2 Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes.

4. Los pilares y/o apoyos incluidos en paredes medianeras tendrán que garantizar la misma resistencia al fuego que la pared.”



Saludos.
Avatar de Usuario
por
#334571
Hola,

si la actividad principal es industrial, se aplica el RSCIEI. Si tenemos una escalera en el que la gente tenga que evacuar, en caso de un incendio, ésta deberá tener una estabilidad al fuego igual o superior a la exigida en la tabla 2.2 del anexo II del mismo reglamento. Así de fácil. Es una putada, pero es así. Otra cosa es si debe o no estar protegida, pero debe garantizar una estabilidad al fuego.

Precisamente, ahora mismo tengo un problema similar con una nave industrial tipo A, con escalera metálica que sirve de comunicación entre el altillo y la planta baja.

Qué le vamos hacer...
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro