por dan
- 08 Ene 2013, 18:15

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- 08 Ene 2013, 18:15
#314493
Os expongo la siguiente duda.
Un establecimiento industrial en planta baja (nave industrial) tipo B, con riesgo intrínseco Bajo.La cubierta de la nave es ligera, no transitable. Por tanto considero la estructura de la nave (pilares y vigas) como estructura principal de cubierta.
Entiendo que le es de aplicación lo que se comenta en el Apartado 4.2 del Anexo II del RD2267/2004, por lo que aplicando lo valores de la tabla 2.3, se debe exigir a la estructura principal de cubierta una estabilidad al fuego R15.
En el interior de esta estructura principal de cubierta, existe un altillo en una planta de unos 20 m2 dedicado a vestuario, que se accede a través de una escalera de caracol.
La estructura de dicha zona de vestuario esta hecho con perfileria de acero, y el forjado entre ambas plantas es de chapa colaborante.
De acuerdo con el apartado 4.1, esta estructura, el forjado y la escalera de acceso a primera planta, deben tener una estabilidad al fuego R-60, en el caso de que se considere como escalera de evacuación, pero en este caso, considero que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, digo que:
“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”
¿Lo veis correcto?-
Ademas, considero bastante incongruente que si la estabilidad al fuego de toda la estructura exterior debe ser R-15, se le exija a la escalera RF 60. He visto que este tema se ha tratado alguna vez, pero nunca se ha llegado a definir totalmente.
Gracias.
Un establecimiento industrial en planta baja (nave industrial) tipo B, con riesgo intrínseco Bajo.La cubierta de la nave es ligera, no transitable. Por tanto considero la estructura de la nave (pilares y vigas) como estructura principal de cubierta.
Entiendo que le es de aplicación lo que se comenta en el Apartado 4.2 del Anexo II del RD2267/2004, por lo que aplicando lo valores de la tabla 2.3, se debe exigir a la estructura principal de cubierta una estabilidad al fuego R15.
En el interior de esta estructura principal de cubierta, existe un altillo en una planta de unos 20 m2 dedicado a vestuario, que se accede a través de una escalera de caracol.
La estructura de dicha zona de vestuario esta hecho con perfileria de acero, y el forjado entre ambas plantas es de chapa colaborante.
De acuerdo con el apartado 4.1, esta estructura, el forjado y la escalera de acceso a primera planta, deben tener una estabilidad al fuego R-60, en el caso de que se considere como escalera de evacuación, pero en este caso, considero que al ser un recinto menor de 50 m2 y considerando este altillo como un elemento secundario y atendiendo al CTE ya que el RD 2267/2004 te remite al CPI96 o CTE en casos de elementos de evacuación, digo que:
“Al tratarse el altillo de un elemento estructural secundario, y su colapso no puede ocasionar daños personales ni compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio no precisa cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.”
¿Lo veis correcto?-
Ademas, considero bastante incongruente que si la estabilidad al fuego de toda la estructura exterior debe ser R-15, se le exija a la escalera RF 60. He visto que este tema se ha tratado alguna vez, pero nunca se ha llegado a definir totalmente.
Gracias.